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Información obligatoria sobre las condiciones laborales

Boletin
Se amplía la información que las empresas deben facilitar a sus trabajadores sobre contrato, salario, jornada, vacaciones, convenio y otras condiciones laborales.

El Real Decreto 723/2026, que entra en vigor el 5 de octubre de 2026, amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre su contrato y sus condiciones laborales. Sustituye al anterior Real Decreto 1659/1998.

La obligación afecta, con carácter general, a las relaciones laborales de más de cuatro semanas. La información debe facilitarse antes del inicio de la relación laboral, salvo que ya conste íntegramente en el contrato entregado al trabajador.

Entre la información que deberá constar se incluye, principalmente:

  • identificación de empresa y trabajador, fecha de inicio y duración del contrato;
  • centro de trabajo y funciones, categoría o grupo profesional;
  • salario base, complementos y forma de cálculo de conceptos variables;
  • jornada, horario, turnos, horas extraordinarias, vacaciones y distribución irregular de jornada;
  • duración y condiciones del período de prueba;
  • formación proporcionada por la empresa;
  • convenio colectivo aplicable;
  • procedimiento y preavisos para la extinción del contrato;
  • mutua o entidad que cubra las contingencias de Seguridad Social y, en su caso, mejoras voluntarias y planes de pensiones;
  • existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que intervengan en decisiones sobre condiciones de trabajo;
  • plan de igualdad, política de conciliación, protocolo de acoso y, cuando proceda, medidas LGTBI.

La información podrá entregarse en papel o electrónicamente, siempre que el trabajador pueda acceder a ella, guardarla e imprimirla y que la empresa conserve prueba de su entrega o recepción.

Las modificaciones posteriores de las condiciones laborales deberán comunicarse lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio produzca efectos.

Para los contratos que ya estén vigentes el 5 de octubre de 2026, no existe una obligación general de entregar automáticamente toda esta información. La empresa deberá proporcionarla cuando el trabajador la solicite, disponiendo de 30 días hábiles desde la solicitud.

El SEPE deberá publicar un modelo de documento informativo, aunque la obligación de informar será exigible desde la entrada en vigor del Real Decreto aunque dicho modelo todavía no se haya publicado.

En la práctica: a partir del 5 de octubre habrá que revisar los modelos de contrato y documentación de incorporación de nuevos trabajadores para comprobar que contienen toda esta información o, en caso contrario, facilitar un documento informativo complementario.