CLAVES PARA DETERMINAR LA TRIBUTACIÓN DEL IVA EN SERVICIOS DE ENSEÑANZA ONLINE Y PUBLICACIONES DIGITALES.
La Dirección General de Tributos analiza el tratamiento en el IVA de distintos modelos de formación online comercializados por una entidad dedicada a la prestación de servicios educativos a través de internet. La cuestión central consiste en determinar cuándo una actividad puede considerarse “servicio educativo” exento de IVA y cuándo debe calificarse como “servicio prestado por vía electrónica”, sujeto al tipo general del 21 %.
- Distinción esencial entre enseñanza y servicios electrónicos
La DGT recuerda que tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica aquellos suministros automatizados realizados a través de internet, tales como:
- cursos grabados,
- contenidos descargables,
- acceso a plataformas formativas,
- programas automatizados,
- archivos digitales o materiales online.
Asimismo, precisa que la existencia de tutorías o apoyo docente accesorio no altera la naturaleza electrónica del servicio cuando el elemento principal sigue siendo el acceso automatizado al contenido.
Por el contrario, existirá un auténtico servicio educativo cuando la prestación consista esencialmente en la enseñanza impartida directamente por profesores a través de internet, utilizando la red únicamente como medio de comunicación entre docente y alumno. En estos casos, los materiales digitales deben tener carácter accesorio respecto de la intervención humana.
La DGT se apoya en el Reglamento UE 282/2011, que excluye de los servicios electrónicos los cursos impartidos por profesores en conexión remota directa con los alumnos.
Requisitos para aplicar la exención educativa del artículo 20.Uno.9º LIVA
Incluso cuando el servicio tenga naturaleza educativa, la exención del IVA no se aplica automáticamente. Deben cumplirse simultáneamente dos requisitos establecidos por la jurisprudencia del TJUE y reiterados por la DGT:
- a) Requisito subjetivo
La actividad debe ser realizada por:
- entidades de derecho público, o
- entidades privadas autorizadas o reconocidas para impartir enseñanzas incluidas en planes oficiales de estudio.
La autorización o reconocimiento exige que la actividad principal del centro corresponda a enseñanzas integradas en el sistema educativo oficial.
- b) Requisito objetivo
Debe existir una verdadera actividad docente consistente en:
- transmisión de conocimientos y competencias,
- relación profesor-alumno,
- organización educativa estructurada,
- finalidad formativa real y no meramente recreativa.
Además, las materias impartidas deben estar incluidas en algún plan de estudios oficial del sistema educativo español. La competencia para determinarlo corresponde al Ministerio de Educación.
Consecuencias fiscales según el tipo de formación online
La resolución diferencia claramente tres escenarios:
- Formación automatizada o cursos grabados
Cuando el usuario accede principalmente a contenidos digitales pregrabados o automatizados:
el servicio se considera electrónico,
no resulta aplicable la exención educativa,
tributa al tipo general del 21 %.
- Formación impartida directamente por profesores online
Si existe enseñanza real con interacción docente predominante:
- el servicio puede calificarse como educativo,
- podrá quedar exento si concurren los requisitos subjetivos y objetivos indicados.
- Enseñanzas no integradas en planes oficiales
Aunque exista docencia efectiva, si las materias no forman parte del sistema educativo oficial:
- el servicio estará sujeto y no exento,
- tributando igualmente al 21 %.
Tributación de los “infoproductos” y publicaciones digitales
La consulta también analiza la posible aplicación del tipo superreducido del 4 % a determinados contenidos digitales comercializados como “infoproductos”.
La DGT recuerda que los libros, periódicos y revistas electrónicos pueden tributar al 4 % cuando:
- no predominen contenidos audiovisuales o musicales,
- no consistan fundamentalmente en publicidad,
- tengan verdadera naturaleza editorial.
La Administración considera especialmente relevante, aunque no obligatorio, que la publicación disponga de ISBN, al entenderlo como indicio de que el producto puede calificarse como “libro”.
Exclusión del 4 % para plataformas interactivas y contenidos multimedia
La DGT advierte de que el tipo reducido no puede extenderse a:
- plataformas educativas interactivas,
- bases de datos,
- aplicaciones,
- programas formativos,
- vídeos o contenidos multimedia predominantes.
En consecuencia, cuando el producto digital tenga una naturaleza tecnológica o interactiva superior al mero contenido editorial, tributará al 21 %.
Criterio final de la DGT
La Dirección General de Tributos concluye que:
- la enseñanza online impartida principalmente mediante contenidos automatizados constituye un servicio electrónico sujeto al 21 %;
- únicamente la enseñanza efectivamente impartida por profesores puede acogerse a la exención educativa;
- los libros electrónicos y determinadas publicaciones digitales pueden aplicar el 4 % si reúnen verdadera naturaleza editorial;
- los productos digitales interactivos o audiovisuales quedan excluidos del tipo reducido.

