FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA PARA EL PERSONAL DE SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.
La Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene por objeto regular las actividades de formación en prevención de riesgos laborales que deben realizar las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, así como establecer el sistema de autoevaluación y el procedimiento de certificación de dicha formación. Se dicta en desarrollo del Real Decreto 893/2024, que reconoció el derecho de este colectivo a una protección eficaz en materia de seguridad y salud y a recibir formación preventiva específica.
Esta resolución entró en vigor el pasado 16 de mayo y detallamos, a continuación, sus aspectos principales.
Actividades de formación
La formación preventiva se estructura en siete actividades, definidas conforme al mapa de riesgos generales y específicos elaborado por el INSST:
- Tarea de limpieza.
- Servir y preparar comidas y bebidas.
- Conducción de vehículos.
- Cuidado de personas.
- Trabajo nocturno o en régimen interno.
- Trato con mascotas.
- Trabajos de jardinería.
La resolución destaca que las cinco primeras son las de mayor relevancia.
Cómo se imparte la formación
Las actividades formativas se desarrollarán a través de la plataforma elearning eFundae, gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Esta formación debe recibirse, con carácter general, en el momento de la contratación, es única, aunque se trabaje para varias personas empleadoras y, si existen riesgos excepcionales, deberá impartirse formación complementaria a cargo del empleador.
Proceso de autoevaluación
La resolución exige que cada actividad formativa incorpore un proceso de autoevaluación para comprobar el aprendizaje.
Se prevén controles de seguimiento en cada actividad. Dichos controles permiten verificar los resultados del aprendizaje. La autoevaluación se realiza dentro de la propia plataforma eFundae.
Certificación
La resolución diferencia dos niveles:
- Habrá certificado de participación cuando la persona participante haya realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento.
- Habrá diploma de aprovechamiento cuando, además de cumplir ese nivel de seguimiento, obtenga una evaluación positiva en el 75 % de los controles.
Ambos documentos deberán reflejar, como mínimo, la denominación de la acción formativa, sus contenidos, duración y fecha de expedición, y se pondrán a disposición de la persona participante en la plataforma una vez finalizada la formación.

