Valida el envio de todos los campos del formulario

Asesoría Álamo Networks, S.L.U.

Top of Page
> > Mejora en el acceso a la jubilación flexible y en la compatibilidad de la pensión con el trabajo.

Mejora en el acceso a la jubilación flexible y en la compatibilidad de la pensión con el trabajo.

Boletin

Mejora en el acceso a la jubilación flexible y en la compatibilidad de la pensión con el trabajo.

El pasado 28 de mayo se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada, cuyo objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

Este Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE.

La norma permite que las personas ya jubiladas puedan reincorporarse voluntariamente a la actividad y compatibilizar parte de la pensión con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y, como novedad, también con actividad por cuenta propia, siempre que no hubieran estado de alta como trabajadores autónomos en los tres años anteriores a la jubilación.

En próximos boletines realizaremos un análisis más detallado de las medidas aprobada, relacionando, a continuación, las:

Principales novedades

  • Se elimina el periodo mínimo de espera: podrá solicitarse en cualquier momento tras reconocerse la pensión.
  • La jornada compatible por cuenta ajena pasa a situarse entre el 33% y el 80%.
  • La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Como novedad, y con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80 % incrementarán el importe de la pensión en un 25 % adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33 % pero inferiores al 55 % subirán un 15 % adicional.
  • En el caso de trabajo autónomo, podrá percibirse hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad

Protección

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

La nueva regulación, que mejora las condiciones para las jubilaciones demoradas, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.