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CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD EN CONTRATOS TEMPORALES NO FRAUDULENTOS

Boletin
En casos de contratos temporales sucesivos, la antigüedad laboral debe computarse desde el inicio del primer contrato temporal, siempre que...

CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD EN CONTRATOS TEMPORALES NO FRAUDULENTOS.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia nº 330/2026, de 27 de marzo, ha establecido que, en casos de contratos temporales sucesivos, celebrados sin fraude de ley, la antigüedad laboral debe computarse desde el inicio del primer contrato temporal, siempre que las interrupciones entre contratos no sean significativas en relación con el total del periodo trabajado, aplicando la doctrina de la unidad esencial del vínculo.

Hechos relevantes

El trabajador prestó servicios para la empresa mediante cinco contratos temporales entre 1988 y 1995, con interrupciones de diversa duración (36 días, más de tres meses, casi tres meses y nueve meses), seguido de un contrato indefinido desde 1995. Reclamó el reconocimiento de antigüedad desde el primer contrato temporal, descontando solo algunas interrupciones, mientras la empresa reconocía antigüedad desde 1990. Se aplicó el artículo 24 del X Convenio Colectivo de la empresa, en su redacción original, y se discutió la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo para computar la antigüedad.

Alegaciones de las partes

La persona trabajadora solicita el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio del primer contrato temporal, descontando solo ciertos periodos de interrupción, basándose en la doctrina de la unidad esencial del vínculo y el convenio colectivo aplicable.

La empresa reconoce antigüedad desde diciembre de 1990 y se opone a computar la antigüedad desde el primer contrato temporal, alegando que las interrupciones rompen la continuidad del vínculo laboral.

Fallo del Tribunal

El TS da la razón al trabajador, considerando que las interrupciones entre contratos temporales no son significativas en relación con el total del periodo trabajado, y que no existe fraude en la contratación temporal sucesiva.

Se aplica la doctrina de la unidad esencial del vínculo y el convenio colectivo de la empresa, reconociendo la antigüedad desde el primer contrato temporal, descontando únicamente los periodos de interrupción específicos indicados. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina, se casan y anulan las sentencias previas que desestimaron la demanda, y se revoca la decisión anterior para reconocer la antigüedad conforme a lo solicitado por el trabajador.

Relevancia

La sentencia clarifica la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo en supuestos de contratos temporales sucesivos sin fraude, estableciendo que interrupciones de hasta nueve meses pueden no ser significativas para romper la continuidad del vínculo laboral, siempre que representen un porcentaje pequeño respecto al total del periodo trabajado.