TRATAMIENTO FISCAL, TANTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES COMO EN EL IVA, DE LA ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO POR UNA SOCIEDAD, DESTINADO SUPUESTAMENTE A USO EXCLUSIVAMENTE EMPRESARIAL.
La Dirección General de Tributos analiza en esta consulta el tratamiento fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA, de la adquisición de un vehículo por una sociedad, destinado supuestamente a uso exclusivamente empresarial.
- Deducibilidad de la amortización en el Impuesto sobre Sociedades
La DGT confirma que el coste del vehículo podrá deducirse mediante amortización fiscal siempre que el automóvil esté afecto a la actividad económica y cumpla los requisitos generales exigidos por la normativa tributaria y contable.
En particular, la deducibilidad exige:
- Correcta contabilización;
- Imputación temporal conforme al criterio de devengo;
- Adecuada justificación documental;
- Correlación entre ingresos y gastos;
- Y que el gasto no tenga la consideración de fiscalmente no deducible conforme al artículo 15 de la LIS.
La DGT recuerda además que la utilización exclusiva del vehículo en la actividad empresarial constituye una cuestión de hecho cuya prueba corresponde al contribuyente, pudiendo acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
- Deducción del IVA soportado en la adquisición del vehículo
En relación con el IVA, la consulta reitera el criterio habitual del artículo 95 de la Ley del IVA respecto a vehículos de turismo.
La Administración señala que:
- Los vehículos de turismo se presumen afectos a la actividad empresarial en un 50%;
- Dicho porcentaje puede incrementarse o reducirse si se acredita un grado distinto de utilización profesional;
- La deducción del 100% únicamente se presume en los supuestos tasados previstos legalmente.
Entre los casos con presunción legal de afectación total destacan:
- Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías;
- Transporte de viajeros;
- Autoescuelas;
- Vehículos de demostración o promoción;
- Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales;
- Y servicios de vigilancia.
La DGT considera que el supuesto consultado encaja, con carácter general, en la presunción ordinaria del 50% de deducción, salvo que la entidad pueda acreditar una utilización empresarial superior.
- Carga de la prueba
La consulta insiste especialmente en la necesidad de acreditar el uso profesional efectivo del vehículo. No basta con:
- Que el vehículo figure contabilizado;
- Que esté rotulado;
- O que se incluya en las autoliquidaciones del impuesto.
La prueba deberá sustentarse en elementos objetivos como:
- Kilometraje;
- Agenda comercial;
- Rutas;
- Visitas a clientes;
- Documentación de desplazamientos;
- O cualquier otro medio admitido en Derecho.
- Gastos asociados al vehículo
Respecto a combustible, reparaciones, mantenimiento, peajes y otros gastos vinculados al vehículo, la DGT aclara que su deducibilidad en IVA debe analizarse de forma independiente a la deducción aplicada sobre la compra del automóvil.
Por tanto, la deducción de estas cuotas soportadas dependerá de que cada gasto esté efectivamente vinculado a la actividad empresarial y pueda acreditarse adecuadamente.
Conclusión:
La consulta reafirma el criterio restrictivo de la Administración respecto a la deducción íntegra del IVA en vehículos de turismo. Aunque la amortización del vehículo resulta deducible en el Impuesto sobre Sociedades si existe afectación empresarial, en IVA continúa aplicándose con carácter general la presunción del 50%, salvo prueba suficiente de una utilización exclusivamente profesional o encaje en alguno de los supuestos de afectación plena previstos legalmente.

