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REGULARIZACIÓN POR ARRAIGO EXTRAORDINARIO DE MIGRANTES

Boletin
Requisitos.

El pasado 16 de abril, entró en vigor el Real Decreto 316/2016, de 14 de abril, sobre el régimen de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la residencia de familiares de personas con nacionalidad española, determinados aspectos de las personas menores extranjeras y la modificación de situaciones administrativas.

Mediante este Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las personas extranjeras que estuvieran en España o hubieran solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 pueden solicitar una autorización extraordinaria de residencia temporal por arraigo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad, estar en España al presentar la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni persona interesada en procesos de autorizaciones de estancia o residencia.
  2. No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia de persona desplazada procedente de Ucrania.
  3. Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado.
  4. Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores al momento de presentar la solicitud, lo que se puede acreditar mediante cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales.
  5. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, y no figurar como rechazable en los países con los que España haya firmado un convenio ad hoc.
  6. Si, transcurrido un mes desde que la persona interesada acredite haber solicitado el certificado de antecedentes penales en otros países, no lo ha recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería puede solicitarlo por vía diplomática.
  7. No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  8. Haber abonado la tasa correspondiente.

Además, quienes no hubieran solicitado protección internacional, han de acreditar al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable. A efectos de la contratación laboral, ha de acreditarse que el contrato o la suma de contratos tienen una duración superior a 90 días en un año.
  • Estar en España y tener una unidad familiar compuesta por hijos/as menores de edad o mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Estar en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o entidades del Tercer Sector.

La solicitud, que deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026. El inicio del trámite de regularización y hasta que se resuelva, habilita provisionalmente a las personas solicitantes a residir y a trabajar, por cuenta propia y ajena, en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entiende desestimada.

La autorización obtenida dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año. En concreto, la autorización concedida tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social. Transcurrido este plazo inicial, las personas titulares podrán:

  • Solicitar una modificación de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.
  • Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación: podrá prorrogarse un año más si se acredita estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo o se aporta un informe de esfuerzo de integración (un año más); o 4 años más si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones justificadas (como enfermedad grave, discapacidad de la persona solicitante o de un familiar o alcanzar la edad legal de jubilación).

Con respecto a las solicitudes presentadas, antes de la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.

Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.