Validez de la prueba de videovigilancia en un despido disciplinario.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia 91/2026, de 28 de enero, se pronuncia sobre la licitud de la prueba obtenida mediante sistemas de videovigilancia visibles y su utilización para justificar un despido disciplinario, en relación con la posible vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
El litigio trae causa del despido de un trabajador basado en imágenes captadas por cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo, con las que la empresa acreditó conductas constitutivas de transgresión de la buena fe contractual. El TSJ del País Vasco había declarado el despido nulo al considerar ilícita la prueba videográfica.
El Tribunal Supremo, sin embargo, estima el recurso de casación de la empresa, y fija doctrina en los siguientes términos:
- La videovigilancia visible y señalizada, instalada con fines de seguridad y control, puede constituir prueba válida en un procedimiento de despido disciplinario.
- No es exigible una información individualizada y expresa sobre el uso concreto de las imágenes con fines disciplinarios, cuando el trabajador conoce la existencia del sistema de videovigilancia y este cumple los requisitos legales.
- La utilización de las grabaciones resulta proporcionada y legítima cuando responde a sospechas razonables de conductas ilícitas y se limita a verificar los hechos, sin afectar de forma innecesaria o excesiva a la intimidad del trabajador.
- En estos supuestos, no se aprecia vulneración del derecho fundamental a la protección de datos ni a la intimidad, por lo que la prueba no puede calificarse de ilícita.
En consecuencia, la Sala de lo Social del TS declara procedente el despido disciplinario, revocando la sentencia de suplicación y reforzando la doctrina sobre el equilibrio entre el poder de control empresarial (art. 20.3 ET) y los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
Esta resolución consolida una línea jurisprudencial favorable a la admisión de la videovigilancia como medio probatorio, siempre que se respeten los principios de información previa, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

