IAE. CÁLCULO DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS EN GRUPOS MERCANTILES.
TEAC, Resolución de 18 de septiembre de 2025 (R.G. 8251/2024)
Cuestión controvertida
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza cómo debe calcularse el importe neto de la cifra de negocios (INCN) a efectos de aplicar la exención del artículo 82.1.c) del TRLRHL en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) cuando la entidad forma parte de un grupo de sociedades.
En concreto, se discute si:
- Debe tomarse el importe agregado (suma de las cifras individuales de todas las entidades del grupo, sin eliminar operaciones internas), o
- El importe consolidado (el resultante tras eliminar operaciones intragrupo).
Criterio del TEAC
El TEAC confirma el criterio de la Administración y establece que:
- Cuando una entidad forma parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el INCN debe referirse al conjunto de entidades del grupo, entendido como la suma de las cifras individuales, sin eliminar operaciones intragrupo.
- No procede tomar el importe consolidado que figura en el modelo 220 del Impuesto sobre Sociedades.
El Tribunal fundamenta su decisión en:
- El tenor literal del artículo 82.1.c) TRLRHL.
- La Orden HAC/85/2003.
- Doctrina de la DGT (consulta V0246-05).
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 8-6-2015).
- La finalidad antifragmentación reforzada por la Ley 11/2021.
Sobre la alegación de entidad patrimonial
La reclamante alegó ser una holding pura (entidad patrimonial) sin actividad económica y, por tanto, no sujeta al IAE.
El TEAC rechaza esta pretensión porque:
- En sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades no marcó la casilla de entidad patrimonial.
- No instó la rectificación de dichas autoliquidaciones.
- Las cuentas anuales aportadas no desvirtúan la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias (art. 108.4 LGT).
Asimismo, confirma que la baja en el IAE no puede tener efectos retroactivos sin prueba suficiente del cese efectivo de actividad.
Conclusión
El TEAC desestima la reclamación y confirma:
- Que el umbral del millón de euros para la exención del IAE debe calcularse sobre el importe agregado del grupo, incluyendo operaciones internas.
- Que no procede la consideración de entidad patrimonial ni la baja retroactiva en el IAE sin rectificación previa del IS.
Impacto práctico
- Refuerza la interpretación estricta de la regla antifragmentación en el IAE.
- Aclara que la referencia al “conjunto del grupo” implica suma agregada, no cifra consolidada.
- Subraya la importancia de la coherencia entre declaraciones del IS y la posición defendida en vía económico-administrativa.

