Detallamos, a continuación, un esquema con las diferentes formas existentes para comunicar a una persona trabajadora la finalización de su relación laboral mediante su despido.
Personalmente
La carta de despido se entrega por parte de la empresa de forma personal, dejando constancia de la misma al quedarse una copia con un recibí firmado por el trabajador.
En caso de que este se niegue a firmar se puede señalar dicha circunstancia mediante la firma en la copia de la carta, que permanece en poder de la empresa, de las personas presentes en el acto que estén dispuestas a declarar en juicio como testigos de que la carta fue entregada.
La valoración de estos testigos es competencia del órgano judicial que conozca en instancia del pleito por despido, no siendo revisable por la vía del recurso de suplicación. Si el órgano judicial de instancia no da credibilidad a su testimonio puede tenerse por no acreditado el intento de notificación, con las consecuencias legales inherentes.
Burofax o correo certificado
El Tribunal Supremo, mediante diversas sentencias, ha considerado válida la comunicación mediante correo certificado con acuse de recibo, al menos, si no existen discrepancias sobre su contenido. También se puede comunicar el despido mediante un burofax, pero si hay discrepancia respecto al contenido del burofax no basta con que éste se haya enviado con acuse de recibo, sino que es precisa también la copia certificada de su contenido.
También es posible utilizar la vía notarial.
Correo electrónico
En base a diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, la comunicación de despido mediante correo electrónico ha sido admitida cuando:
- El mensaje de correo electrónico incluye como adjunto la carta de despido y se acredita que era el medio de comunicación habitual entre las partes (TSJ Tenerife 18-11-22).
- Se ha utilizado para certificar el envío y recepción la aplicación Signaturit Solutions, a pesar de la negativa del trabajador a atender la comunicación (TSJ Madrid 5-7-24).
- Aunque la persona trabajadora no autoriza expresamente el uso de su correo electrónico personal, consta que accede al mismo y conoce el contenido de la carta en un plazo breve de tres días (TSJ País Vasco 25-11-25).
No es un medio de comunicación válido cuando el envío es rechazado, sin que pueda presuponerse que el trabajador lo rehusó maliciosamente, y considerando que no se había acordado por las partes la utilización del correo como vía de comunicación ordinaria (TSJ Castilla-La Mancha 24-1-22).
No puede ser considerada en todo caso como una comunicación válida, puesto que puede entrar con conflicto con derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de las comunicaciones o el derecho a la protección de datos (TSJ Galicia 20-5-21).
Se ha admitido:
- Cuando la empresa ha intentado previamente la comunicación por burofax, sin conseguirlo por causa exclusivamente imputable a la persona trabajadora (TSJ Cataluña 15-10-21).
- Durante el período de prueba que no exige formalidad alguna (TSJ Galicia 5-6-15).

