IMPUESTO SOBRE DONACIONES. NO PUEDE APLICARSE LA BONIFICACIÓN POR PARENTSCO EN LA CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS DE CRÉDITO MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO
El TSJ de Madrid en su sentencia núm. 660/2025, de 3 de octubre de 2025, rec. núm. 1072/2023, desestima el recurso interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de una cesión gratuita de créditos realizada por unos padres a favor de sus hijos mediante documento privado.
El Tribunal concluye que la operación constituye una verdadera donación “inter vivos”, al transmitirse derechos de crédito sin contraprestación, extremo que además se reconoce expresamente en el propio contrato. En consecuencia, se integra plenamente el hecho imponible del ISD.
Asimismo, se rechaza la aplicación de la bonificación del 99 % prevista en la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid, al no cumplirse el requisito formal de que la donación se documente en escritura pública. El Tribunal aclara que la mera presentación del documento privado ante la Administración tributaria no lo convierte en documento público, ni suple la intervención notarial exigida por la norma.
La sentencia reitera doctrina previa de la propia Sala y confirma que la bonificación solo resulta aplicable cuando la donación se formaliza en documento notarial, ya sea en el momento del devengo o con posterioridad mediante elevación a público, circunstancia que no concurre en el caso analizado.

