El pasado 22 de abril
el Tribunal Económico Administrativo Central emitió una resolución para
unificación del criterio respecto la posibilidad de aplicar la deducción por
inversión en vivienda habitual en los años anteriores a periodos posteriores a
2012 por aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual
con anterioridad al 1 de enero de 2013 y que no hubiesen practicado ni
consignado esta deducción en ninguno de los años o periodos anteriores al 2013
desde que la hubieran adquirido.
En consecuencia, el criterio que establece el
TEAC es el siguiente:
§ Podrán aplicarla
aquellos contribuyentes que NO hubieran practicado ni consignado la deducción
antes de 2013 porque no hubiesen presentado declaración por el IRPF por no
resultar obligados a tramitarla por causa de las rentas obtenidas.
§ Podrán aplicarla
aquellos contribuyentes que NO hubiesen practicado ni consignado la deducción
antes de 2013 porque estando obligados a presentarla por razón de las rentas
obtenidas y habiendo presentado la declaración, no hubieran tenido en
ninguno de estos periodos, cuota íntegra para poder aplicarla.
§ NO podrán aplicarla
aquellos contribuyentes que estando obligados a presentar declaración por razón
de las rentas obtenidas y habiendo realizado la presentación, no hubieran
practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de
estos periodos, cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
Este enfoque del TEAC
se alinea con el posicionamiento del Tribunal Supremo toda vez que este cuando
ha resuelto dudas que se han planteado en relación con las normas que regulan
la deducción por inversión en vivienda habitual ha fijado como criterio de aplicación
de la norma en todo caso el de la interpretación más favorable al
reconocimiento del derecho del contribuyente.