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Orden por la que se prorroga horario de cierre determinados establecimientos Región de Murcia

Boletin
Durante la celebración de Fiestas Tradicionales como Semana Santa y Fiestas de Primavera
Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia durante las fiestas de Semana Santa y Primavera.  BORM 18-03-2024

En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera, se aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me vienen conferidas por el Decreto del Presiente nº 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, y el Decreto nº 239/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y la Orden de 27 de septiembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Dispongo:

Primero.- Que los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante dos horas más sobre la hora límite autorizada, del día 22 de marzo al 1 de abril de 2024.

Segundo.- Durante el mismo periodo señalado en el punto anterior, los establecimientos citados anteriormente más los Bares Especiales, podrán cerrar hasta las 06:00 horas de la madrugada, los días que cada Ayuntamiento determine según sus necesidades de ocio, acreditadas por la relevancia de sus fiestas durante dichas fechas.

Tercero.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Cartagena, hasta las 07:00 horas de la madrugada del día 29 de marzo de 2024, con motivo de la Procesión del Encuentro.

Cuarto.- Con ocasión de la celebración de las Fiestas de Primavera en la ciudad de Murcia, se prorroga en dos horas más la hora límite establecida entre los días del 1 al 8 de abril de 2024, solamente en los establecimientos mencionados en el apartado primero.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos incluidos en las categorías indicadas anteriormente y Bares Especiales de la ciudad de Murcia, podrán permanecer abiertos hasta las 07:00 horas de la madrugada los días 2, 3 y 7 de abril de 2024, con motivo de las Fiestas del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina, respectivamente.

Quinto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Lorca, hasta las 07:00 horas de la madrugada del día 22 de marzo de 2024 con motivo de la Serenata de la Virgen de los Dolores; así como hasta las 07:00 horas de la madrugada de los días 23, 25, 29, 30 y 31 de marzo de 2024, con motivo de la festividad de Viernes de Dolores, Domingo de Ramos, Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado Santo.

Sexto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales del Municipio de Los Alcázares, hasta las 07:00 horas de la los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2024 con motivo de las Incursiones Berberiscas.

Séptimo.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales del Municipio de Cehegín, hasta las 07:00 horas del día 30 de marzo 2024 con motivo del Viernes Santo.

Octavo.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 7 de marzo de 2024. 
El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, P.D., el Director General de Administración Local, (Orden de Delegación de 27 de septiembre de 2023, BORM número 226, de 29 de septiembre), Francisco Abril Ruiz.

Fuente: Síntesis Diaria.