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La incapacidad temporal derivada del tratamiento quirúrgico de la miopía

Sentencia
Puede dar lugar a las prestaciones económicas correspondientes de la seguridad social

La incapacidad temporal derivada del tratamiento quirúrgico de la miopía, que no está incluido en la cartera de servicios de la seguridad social,  puede dar lugar a las prestaciones económicas correspondientes de la seguridad social. 

El enfermo puede recurrir a sus expensas a un tratamiento no cubierto, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran la situación protegida de IT, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes 

STA TS 19-09-2023.