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Una autónoma puede cobrar la jubilación a la par que realiza funciones en una empresa de la que es copropietaria

Sentencia
TSJ de Andalucía

Una autónoma puede cobrar la jubilación a la par que realiza funciones en una empresa de la que es copropietaria. 

Así lo permite el TSJ de Andalucía. 

La sentencia resuelve el caso de una autónoma que se jubiló en el año 2019 y se le reconoció el derecho a cobrar una pensión. 

La empresaria, no obstante, continuó realizando las labores administrativas de su negocio sin recibir remuneración alguna al respecto, pero esto provocó que la Seguridad Social revocara su derecho a pensión. 

El fallo se produce después de que el Juzgado de lo Social de Granada, encargado de la causa, admitiese en un primer momento el derecho de la jubilada a recibir una pensión, aunque redujo a la mitad la cuantía de la misma

 Una decisión que la trabajadora recurrió ante el TSJA y que ahora le da la razón.