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CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL

Boletin
Tras la última Reforma Laboral, que introdujo importantes modificaciones en la regulación de los contratos fijos discontinuos, una de las dudas existentes es si es posible o no formalizar este tipo de contrato a tiempo parcial.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, con efectos a partir del 30 de marzo de 2022, modificó la redacción del artículo 16.5 del ET, estableciendo la siguiente:

 

“Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.

 

Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.

 

Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento”.

 

Para determinar si este tipo de contrato puede formalizarse a tiempo parcial, es necesario analizar el apartado 2 del mencionado artículo 16 ET, del que se desprende que el contrato de trabajo fijo- discontinuo deberá formalizarse por escrito reflejando los elementos esenciales de la actividad laboral, de entre los cuales se menciona la jornada y su distribución horaria, cosa que nos ayuda a deducir que en un principio sí que se podría concertar un contrato fijo-discontinuo a jornada parcial.

 

Sin embargo, tal y como queda redactado en el apartado 5 detallado anteriormente, serán los convenios colectivos de ámbito sectorial los que podrán acordar la posible celebración o no a tiempo parcial de los trabajadores fijos-discontinuos, entre las demás peculiaridades del sector que sean necesarias. Por tanto, a tenor de la redacción literal del precepto legal, para poder celebrar contratos fijos discontinuos parciales debe ser previamente previsto en el convenio colectivo.

 

Ya existen convenios colectivos que regulan expresamente esta posibilidad de formalización a tiempo parcial. A modo de ejemplo:

 

 Convenio de Comercio Textil de Barcelona, publicado el 31 de enero de 2023 indica lo siguiente en su artículo 17:

Las personas contratadas como fijas discontinuas a tiempo parcial su jornada mínima será de 16 horas semanales y la misma siempre deberá tener carácter continuado.

 

 Por su parte, el Convenio Colectivo de la Construcción, publicado en BOE el 23 de septiembre de 2023, solo permite la contratación a tiempo parcial en caso de los formadores.

Artículo 27. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

El contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial se podrá celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.

 

 El Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, publicado en BOE el 9 de junio de 2023, dispone lo siguiente (Art. 12.f):

a) Dada la actividad sectorial se podrán realizar contratos a tiempo parcial fijos discontinuos.

b) Las personas trabajadoras contratadas bajo la modalidad del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial tendrán garantizado un periodo mínimo de ocupación –salvo suspensión de la relación laboral debido a las causas contempladas en los artículos 45, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores– de 120 días, de los cuales 90 serán continuados, todo ello en un periodo de doce meses. El resto del/de los periodo(s) de ocupación hasta alcanzar el mínimo de ocupación garantizado se distribuirán en un periodo de ocupación de 30 días continuados, salvo acuerdo con la RLPT (….)

 

 

Por tanto, de acuerdo con la redacción actual del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, podrá formalizarse un contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial, siempre que así lo prevea el convenio colectivo que sea de aplicación al caso concreto.