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NULIDAD DEL PACTO DE NO COMPETENCIA

La redacción del pacto de no competencia, no reúne los requisitos de claridad y transparencia para conocer con exactitud cuál es la cantidad con la que se retribuye la no concurrencia

NULIDAD DEL PACTO DE NO COMPETENCIA.

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 26 de mayo de 2023, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que condenaba al trabajador a abonar a la empresa demandante las cantidades percibidas en concepto de pacto de no competencia postcontractual.

El trabajador en cuestión tiene establecido en su contrato de trabajo que el salario bruto anual abonado (120.000 euros) incluye tanto una compensación por dedicación exclusiva, como un pacto de no competencia postcontractual durante 12 meses y se fija en el 30% del salario fijo percibido. En las nóminas no consta el concepto compensación por pacto de no competencia.

La empresa despide disciplinariamente al trabajador y éste interpone demanda de despido. Durante este proceso, el trabajador firma un contrato mercantil de prestación de servicios con una empresa competidora, dejando constancia de ello en las redes sociales. 

Al tener conocimiento de esta situación, la empresa presenta demanda contra el trabajador exigiéndole el abono 30% del salario fijo percibido en concepto de devolución de la contraprestación percibida como pacto de no competencia postcontractual.

El TSJ Cataluña considera acreditado que el trabajador ha vulnerado el pacto de competencia postcontractual. Los servicios prestados en la nueva empresa no son distintos o diferenciados respecto de los que prestaba en la empresa demandante. Asimismo, los conocimientos adquiridos en la anterior empresa pueden utilizarse en la nueva, otorgándole una ventaja competitiva.

Sin embargo, el TSJ considera que la redacción del pacto de no concurrencia, en cuanto a la compensación, no reúne los requisitos de claridad y transparencia para conocer con exactitud cuál es la cantidad con la que se retribuye la no concurrencia, por las siguientes razones:

1.    Se establece que es un 30% del salario, pero la compensación no se cuantifica por sí sola, sino que va incluida en otra cantidad global que incluye a su vez otra cantidad igual de indefinida para compensar la exclusividad.

2.    La cantidad a percibir por el trabajador demandado resulta ser una cantidad indeterminada, no hay individualización alguna en la nómina, no consta el desglose del salario para aplicar a dicho porcentaje, cuando además aparte del pacto que ahora nos ocupa existe otra cláusula contractual que regula el pacto de exclusividad en el contrato que también se incluye en el abono del 30% del salario bruto anual.

3.    No se puede conocer con exactitud cuál es la cantidad con la que se retribuye la no concurrencia, quedando su determinación al arbitrio exclusivamente de la empresa.

4.    La cláusula de no competencia tiene naturaleza indemnizatoria, por lo que no puede ser cumplida incluyéndola como parte del salario fijo. Es imprescindible que se exprese de manera específica, detallada y exigible en nómina como concepto aparte.

 

Por todo ello, TSJ concluye que no consta, de manera específica y detallada, el abono de cantidad alguna y confunde la pretendida compensación económica con el salario fijo. Y puesto que la fijación de la compensación en términos claros y precisos es un requisito esencial para la validez y licitud del pacto, su ausencia supone que se declare su nulidad y que no pueda reconocérsele efectividad alguna.