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ORDEN DE MODULOS 2023

Boletin
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF - RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2023 - resumen Orden HFP/1172/2022 BOE 01-12-2022

RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF - RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2023 - resumen Orden HFP/1172/2022 BOE 01-12-2022

 

Entrada en vigor Orden = 02-12-2022, con efectos para el año 2023

 

Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)

Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)

 

Art.3. Magnitudes excluyentes.

 

La orden de modulos renta-iva para el año 2023, al igual que la Orden del año pasado,  no establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios, y nos remite a las cuantías previstas en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y norma 3ª c) de la LIRPF y en el art.122.dos.2º y 3º de la LIVA.

 

En cambio, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 €. 

 

Las magnitudes específicas no sufren modificación alguna.

 

 

Art.3.1 a) y c) Orden:

 

 

“1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

 

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2023, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006 del IRPF, y en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992 del IVA.

 

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.

 

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2023, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF.

…”

 

Art.3.1 c) Orden:

 

“c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo 2023, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del IVA, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

…”

 

 

NOTA: la DT trigésima segunda de la LIRPF establece que para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros. El Proyecto de Ley de PGE para el año 2023 prorroga este régimen transitorio para el ejercicio 2023.

 

NOTA: la DT decimotercera de la LIVA establece que para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la magnitud de 150.000 a que se refiere el primer guión del nº 2 y el nº 3 del art.122.dos de la ley del IVA, y el nº6 del art.124.dos, queda fijada en 250.000 €. El Proyecto de Ley de PGE para el año 2023 prorroga este régimen transitorio para ejercicio 2023.

 

 

 

 

Art 4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin cambios)

 

IVA: mantiene para el ejercicio 2023, los índices y módulos, y también las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II

 

IRPF: mantiene para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo II), así como las instrucciones de aplicación.

 

 

RENUNCIAS / REVOCACIONES PARA EL AÑO 2023 (Art.5 y 6 Orden):  

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

 

Plazo: desde el 02-12-2022 hasta el 31-12-2022

 

El procedimiento a seguir será el del cap.I del título II RD1065/2007 Reglamento general inspección tributaria.

 

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

 

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

 

DA Primera. REDUCCIÓN en 2023 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF

 

§ Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 % para el período impositivo 2023, como consecuencia de la actual situación económica. Esta medida es aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

 

§ Actividades del anexo I: la reducción del 10% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.

 

§ Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.

 

DA Octava. REDUCCIÓN en 2022 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF en todas las actividades económicas.

 

Como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, prevista en la DA primera de la Orden HFP/1335/2021, del 5 al 15 % para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (en todas las actividades).

 

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.

 

DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)

 

actividad

estimación objetiva IRPF 2023

índice rdto. Neto  (sustituyen los del anexo I Orden)

Uva de mesa

0,32

Flores y plantas ornamentales

0,32

Tabaco

0,26

 

DA Cuarta. ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS POR CRISIS SECTORIALES

 

Porcentajes aplicables en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HFP/1335/2021)

 

Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

 

DA Quinta. REDUCCIONES 2023 TERMINO MUNICIPAL LORCA

 

Mantiene para 2023, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 %.

 

La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción del 10% prevista en el apartado 1 de la da primera de esta Orden.

 

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.

 

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2023.

 

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2023.

 

DA Sexta. Reducción en 2022 y 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma.

 

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20 %.

 

La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista, para 2023, en el apartado 1 de la DA primera de esta orden y, para 2022, en la DA octava de esta orden.

 

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

 

 

 

 

DA Tercera. Medidas excepcionales IRPF paliar el efecto producido por el precio de los insumos de explotació de las actividades AGRÍCOLAS y GANADERAS en 2023

 

Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2023 por el método de estimación objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:

 

El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta orden podrá reducirse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento de facturación (RD 1619/2022). 

 

Ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2023, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

 

Estas dos nuevas reducciones en el rendimiento neto previo también serán de aplicación a las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva, según establece la DA Séptima.1 de esta Orden. Ambas reducciones únicamente procederán cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2022, documentadas en facturas emitidas en dicho período.

 

 

DA Séptima.2. Otras medidas excepcionales IRPF actividades agrícolas y ganaderas  2022

 

Como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, resultarán de aplicación al período impositivo 2022 en sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021.

 

Estos índices son los mismos de la Orden HFP/413/2022 (BOE 11-05-2022) aplicables para 2021 y que ahora en 2023 se convierten en estructurales y también se aplicarán en 2022.

 

Orden HFP/1172/2022. Anexo I. Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF:

 

2.3 Fase 3: Rendimiento neto de módulos:

“d) Piensos adquiridos a terceros.

Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 % del importe de los consumidos.

Índice: 0,50.

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.”

 

“f) Cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Índice: 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.”

 

 

 

 

 

Tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la PAC

 

Se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

 

 

Modificación de las Instrucciones del ANEXO I. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, para la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF

 

“Instrucciones

Rendimiento anual

..

2.1 Fase 1: Rendimiento neto previo.

 

El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.” (el resto de este apartado sin cambios).


Fuente: Síntesis Diaria