El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE
de 27 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores
por cuenta propia o autónomos y la mejora la protección por cese de actividad.
El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a
partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -incluidos los
autónomos societarios-, supone que en los próximos tres años se aplicará
progresivamente un sistema de doce tramos que determinará las bases de
cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como
transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se
producirá como muy tarde en nueve años.
Resumimos a continuación las principales novedades de la reforma:
‒ La cotización al RETA se efectuará en función de
los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el
ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales,
debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su
previsión de rendimientos netos anuales.
‒ Durante esta primera fase, las cuotas mínimas mensuales,
en función de los rendimientos netos, serán las siguientes:
Año 2023: Desde los 230
euros al mes a los 500 euros al mes
Año 2024: Desde los 225
euros al mes a los 530 euros al mes
Año 2025: Desde los 200
euros al mes a los 590 euros al mes.
‒ Los autónomos podrán cambiar su cuota en función
de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año.
‒ Al final del ejercicio fiscal y una vez
conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones,
devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos
netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones
durante el año.
‒ Se define el concepto de rendimientos netos, en
el que se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los
trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas,
empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su
inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con
lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso
de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos
propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo
reglamentario.
A estos ingresos anuales se les
deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios
para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos
genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los
rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y
la cuota correspondiente.
‒ Se establecen mecanismos de colaboración entre
la Administración Tributaria y la Inpección de Trabajo y Seguridad Social, para
los supuestos en que se detecten diferencias en los rendimientos computables a
efectos fiscales.
‒ Si el trabajador autónomo prevé que sus
rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en
cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una
tabla reducida.
‒ En sustitución del actual sistema de Tarifa
Plana, se establece una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una
actividad por cuenta propia. Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a
otros 12 si el autónomo presenta ingresos inferiores al SMI. A partir de
entonces, se pagará 200 euros al mes, si el negocio empieza tener beneficios y
así se irá elevando la cuota a medida que se incrementen los beneficios, es
decir, empezando a cotizar de acuerdo con los tramos establecidos.
Esta cuota reducida de 80 euros
mensuales queda establecida para los años 2023 a 2025, a partir de 2026, se
fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
‒ Durante la realización de un trabajo por cuenta
propia compatible con la pensión de jubilación, se cotizará a este régimen
especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales,
si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre
su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de
prestaciones.
‒ Cotización en supuestos de pluriactividad: Las
personas trabajadoras que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho
al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias
comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de
las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por
las contingencias comunes.
‒ Se amplían las modalidades de la protección por
cese de actividad para mejorar la
cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial
de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a
los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última
reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
También se modifica la duración de la
prestación por cese de actividad que estará en función de los períodos de
cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la
situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben
estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha
situación de cese.
‒ Otras novedades a destacar:
· La cobertura de la prestación de incapacidad
temporal se hace obligatoria, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia debido
a la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social y con las
excepciones establecidas reglamentariamente.
· En relación con la prestación de nacimiento y
cuidado del menor, la base reguladora de esta prestación se calculará
dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen
especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del
hecho causante entre 180.
· Con este nuevo sistema de cotización, se elimina
la figura del autónomo a tiempo parcial.
· Se regula una
nueva bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor
afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el
mantenimiento de la actividad, que tendrán una bonificación del 75% de la base
reguladora de los últimos 12 meses.