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USO MASCARILLAS EN INTERIORES

Boletin

El pasado 19 de abril del presente año, se aprobó el R.D 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,  modificando los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas, y estableciendo los ámbitos donde la mascarilla seguirá siendo obligatoria, a partir del mismo día de su publicación, 20 de abril de 2022.

 

Supuestos donde queda establecido, la obligatoriedad del uso de la mascarilla:

· En el entorno laboral en general (centro de trabajo), donde las personas transiten o permanezcan un tiempo prolongado, siempre y  cuando no se pueda asegurar una distancia de seguridad de 1,5 metros, y una continua renovación de aire.

· En centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación

· En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

· En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

 

La obligación contenida en los puntos anteriores, no será exigible en los siguientes supuestos:

· A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

· En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.


Fuente: Prevae.