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Subvenciones programas autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovables.

Boletin
Subvenciones para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovables, de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

El día 22 de octubre se publicaron las ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovables.
 
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día 3 de noviembre, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2023 y se podrán solicitar a través de la sede de la CARM.
 
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. 

A efectos de elegibilidad de las actuaciones relativas a los Programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas en todo caso con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
 
A efectos de elegibilidad de las actuaciones relativas a los Programas de incentivos 4, 5 y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas en todo caso con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
 
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los destinatarios que se relacionan a continuación y que cumplan con los requisitos que se especifican, de conformidad con los artículos 11 y 12 del real decreto de bases:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros, los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía, las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal



  • Fuente Amusal.es