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Subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población

O. Consejería de Empresa, Empleo, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de Economía Social.

Bases Reguladoras de las subvenciones

 
Bases reguladoras de las subvenciones en el BORM núm. 175 de fecha 02 de agosto de 2021:
 
Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de Economía Social.
 

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/5142/pdf?id=795819
 
La presente Orden regulas las subvenciones de dos programas: Regular las subvenciones para el fomento del autoempleo y emprendimiento colectivo dentro del programa operativo de Empleo Juvenil (POEJ) del FSE.
 
- Programa 1 de ayudas “Autónomos Reto demográfico”.
 
- Programa 2 “Economía social Reto demográfico”.
 
Beneficiarios
 

  • Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años al momento del Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente
  • Que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.
  • Que estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día natural anterior al alta en el Régimen de la Seguridad Social o sistema alternativo correspondiente.
  • Que residan o vayan a residir en el momento del Alta y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en los 10 municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con una población inferior a 5.000 habitantes o comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década, esto es, Abanilla, Albudeite, Aledo, Campos del Río, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.
  • Centro de trabajo del solicitante radique al momento del Alta, y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en alguno de los anteriormente citados 10 municipios de la Región de Murcia. Se podrá admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante.
  • Que inicien o hayan iniciado una actividad económica profesional con su correspondiente Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, con fecha de Alta dentro del plazo para presentar solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. 

Se podrá compatibilizar este Alta en la Seguridad Social con el inicio de otro trabajo siempre que este último sea posterior a la incorporación al proyecto, no se abandone la actividad económica efectiva subvencionada, ni coincida con el mismo horario laboral, y se respeten las características de permanencia de la actuación en que se encuentre.
 
 
Gastos subvencionables
 

  • Costes derivados del desarrollo de las actuaciones del proyecto, con independencia del coste real incurrido para la realización de actividades subvencionables.
  • Se abonará por meses de permanencia en alta como trabajador en régimen general o como autónomo en régimen especial o en el régimen de previsión que corresponda (con un mínimo de 6 meses y hasta un máximo de 12 meses), sin tener que justificar gastos por el importe correspondiente al periodo declarado, pero será imprescindible acreditar que ha existido actividad efectiva durante dicho periodo para poder percibir la ayuda, bien como autónomo (programa 1), bien como socio trabajador de una empresa de economía social (programa 2). 


Solicitudes
 
Plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 1 de julio de 2022 o con anterioridad en caso de agotamiento del crédito presupuestario.
 
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática, a través del formulario genérico que estará disponible en https://sede.carm.es/. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.
 
Plazo de ejecución de la actividad subvencionada
 

La actividad subvencionada que dará derecho a subvención no podrá ser inferior a las 6 primeras mensualidades ni superior a las 12 primeras mensualidades respecto del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, debiendo finalizar, a efectos del derecho a la obtención de subvención, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022 o del 31 de marzo de 2023
 
Se entiende por inicio de actividad para el programa 1 el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), Régimen especial o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda, y la acreditación de la actividad efectiva; y en el programa 2, la incorporación como socio trabajador a la empresa de economía social acreditable, además, mediante alta en el Régimen General o Especial que corresponda o especial de Trabajadores Autónomos, y la acreditación de la actividad real efectiva.
 
 
Incompatibilidad con otras ayudas
 
Las ayudas por autoempleo y/o por emprendimiento colectivo en el marco de la economía social, serán compatibles con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.
 
Las ayudas al emprendimiento, así como las ayudas a empresas se consideran ayudas de minimis. En ese sentido, habrán de cumplirse las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular del artículo 3.2.
 
 
Justificación
 
Plazos para la justificación previa a los pagos:
 
1.ª justificación: en el plazo de dos meses desde la finalización de los seis primeros meses a contar desde el inicio del alta en la Seguridad Social.
 
2.ª justificación: en el plazo de dos meses desde la finalización de los seis segundos meses a contar desde el inicio del alta en la Seguridad Social.