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Prevención de riegos laborales

Boletin
RIEGOS DE ESTRÉS TERMINCIO POR CALOR.

Estimado cliente, según nos manifiestan los servicios de prevención de riesgos laborales.


El motivo de la presente circular, es la de informarle, de la actual campaña que está llevando a cabo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, frente a los RIESGOS DE ESTRÉS TERMICO POR CALOR, que con  motivo de la llegada del periodo estival, se ven acrecentados, debido a la exposición de los trabajadores a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamental de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, con consecuencias adversas para la salud y que en situaciones extremas, pueden incluso causar la muerte.

El pasado 29 de junio de 2021, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que aprobaban las medidas y planes de actuación con motivo del periodo estival para el año 2021, estando entre dichas medidas, la intensificación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las actividades de control de las condiciones de seguridad y salud frente a este riesgo.

Para ello, se va a proceder por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a comprobar que las empresas encuadradas en los sectores que se vean afectados por tales riesgos, (prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos), hayan evaluado adecuadamente, los riesgos de estrés térmico por calor, adoptando las medidas preventivas necesarias para eliminarnos o reducirlos, de acuerdo con lo recogido en el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Desde el departamento técnico de Prevae, y como consecuencia de tal campaña,, nos ponemos en contacto con usted, para informarle de la obligatoriedad de realizar la evaluación especifica de estrés térmico por calor, advirtiéndoles que el incumplimiento de tal obligación, es constitutivo de INFRACCIÓN GAVE O MUY GRAVE en materia de seguridad y salud, tipificadas en los artículos 12 y 3, respectivamente, del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y sancionables con la correspondiente multa que va:

· INFRACCIÓN GRAVE: Desde 2.046 € a 40.985 €.

· INFRACCIÓN MUY GRAVES: Desde 40.986 a 819.780 €.

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Por tanto, debe ponerse en contacto lo antes posible, con su técnico de referencia, el cual le explicara detalladamente, los pasos a seguir.

Adjuntamos a la circular, unos folletos que creemos, le pueden ser de utilidad.

Aprovechamos la ocasión, para enviarles un cordial saludo y nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración.

Fuente: Prevae, servicio de prevención de riegos laborales