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Orden de 8 mayo de 2021 de la Consejería de Salud

Boletin
por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2

Artículo 2. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

2.1 Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

2.2 La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. Artículo

3. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Se establecen la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, de conformidad con los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:

3.1 Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).

3.2 Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

3.3 Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.