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Corrección de error de la Orden de 19 de enero de 2021

Boletin
de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alertasanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región deMurcia y cada uno de sus municipios.

Advertido error en la Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad a nivel del este sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En los párrafos segundo y tercero del artículo 4.4

Debe decir:

“No obstante lo anterior, los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación no estarán afectados por la limitación horaria prevista en el apartado anterior.

También quedan excluidos los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.”

Murcia, 21 de enero de 2021.


* Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1.2 Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté
justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado