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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

Boletin
Adenda Real Decreto-Ley 35/2020

PRINCIPALES MEDIDAS SOCIALES RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 35/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA (B.O.E. 23 DE DICIEMBRE DE 2020)

 

El capítulo II del Real Decreto-ley 35/2020 recoge medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, en especial reforzando la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos.

 

A continuación, detallamos las principales medidas laborales y de Seguridad Social que han entrado en vigor el 24 de diciembre.

 

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización para la hostelería, el turismo y el comercio

Las empresas con ERTES de Fuerza Mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en los siguientes códigos de CNAE:

  • 4634 (Comercio al por mayor de bebidas).

  • 5610 (Restaurantes y puestos de comidas).

  • 5630 (Establecimientos de bebidas).

  • 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales).

  • 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

     

    Podrán, exonerarse del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos ERTES que:

  • Reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 (13 de mayo), en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes.

  • Tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

     

    Se aplicarán los siguientes porcentajes y condiciones:

  1. 85% de la aportación empresarial devengada cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

  2. 75% de la aportación empresarial devengada si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras a aquella fecha.

    Estas exenciones, que serán incompatibles con las previstas para los ERTES por impedimento o limitación de actividad, se regirán, no obstante, por lo establecido en el artículo 2, apartados 3 a 7, del RDL 30/2020, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y por los artículos 4 a 7 del mismo, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.

     

     

Bonificación de los contratos fijos discontinuos

Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

 

Se podrá aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

 

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder y el importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

 

 

Medidas sociales para los profesionales taurinos y artistas en espectáculos públicos

Los artistas en espectáculos públicos que en algún momento del año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por dicha actividad o en situación de inactividad, podrán solicitar durante el ejercicio 2021 su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad, sin necesidad de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas o participado en un número determinado de espectáculos.

 

 

Subsidio especial por desempleo

Se amplía un mes, desde el 25 de diciembre, el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo de RDL 32/2020, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

 

 

 

Devolución de cuotas de Seguridad Social

Se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

 

 

Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial para Empleados de Hogar

Se modifica la Disposición Transitoria 16ª de la LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que en ella se contempla y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020.

 

 

Ingreso mínimo vital

Se establece un mecanismo de colaboración con las comunidades autónomas para agilizar la tramitación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y supone que estas podrán remitir al INSS y este podrá reconocer la prestación de IMV a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificación de dichas personas y la instrucción del procedimiento, así como un certificado emitido por la mencionada comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepción por la entidad gestora.

 

El derecho a la prestación del IMV nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de ese certificado.

 

Si en virtud del certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma se reconociese una prestación que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autón