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Orden de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empresa

Boletin
se aprueban las bases reguladoras del programa de mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.

Orden de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de mantenimiento de la actividad empresarial, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.

Esta Orden regula las ayudas que se aprobarán y publicarán por el Instituto de Fomento de la Región de la Región de Murcia en esta materia.
OBJETO DE LA AYUDA: Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas perjudicadas por la crisis Covid en el mantenimiento de su actividad.
 
BENEFICIARIOS: Pymes y autónomos, que ejerzan una actividad empresarial propia, y que se enfrenten a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos, como consecuencia del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados por este motivo.
 
REQUISITOS:
 
1.- Que tengan centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España.
2.- Constituidos o creados con anterioridad al 14 de marzo de 2020, y dedicados a cualquier sector de actividad.
 
EXCLUSIÓN: Empresas que estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.
 
Salvo aquellas que fueran microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que podrán estar en crisis a 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando, no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración, así como aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
 
CUANTÍA:
 
La cuantía máxima de subvención, será la establecida en relación a la plantilla media del ejercicio 2019 o para las empresas constituidas o creadas desde el 1 de enero y hasta el 14 de marzo de 2020, la plantilla media se establecerá entre la fecha de constitución o creación de la empresa y la de la publicación del extracto de la convocatoria, según el siguiente desglose:

Hasta 10 empleados...… 10.000€

de 11 a 20 empleados.....12.500€

más de 20 empleados..... 15.200€
 
En el caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: Se determinará en cada convocatoria.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: Mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.