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Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud,

Boletin
por la que se suspende temporalmente la actividad en el interior delos locales de hostelería y restauración y juego y apuestas enlos municipios de Abanilla, Archena, Beniel, Bullas, Ceutí, Cieza,Fortuna, Lorquí, Torre Pacheco y Totana.

Dispongo:

 

Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer medidas específicas, de carácter restrictivo y temporal, con la finalidad de reforzar la contención de la propagación del COVID-19 en aquellos municipios que presenten niveles de incidencia de la enfermedad especialmente elevados.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las medidas establecidas por la presente Orden resultarán de aplicación a los municipios de Abanilla, Archena, Beniel, Bullas, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Torre Pacheco y Totana.

 

........

 

Artículo 4. Medidas aplicables a los locales de hostelería y restauración y la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas en los municipios afectados.

 

4.1. Se suspende con carácter temporal la actividad en el interior de los locales de hostelería y restauración y la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas en los municipios a que se refiere la presente Orden.

 

4.2. Dicha actividad podrá ser desarrollada únicamente en terrazas o espacios al aire libre, de conformidad con las reglas de prevención y aforo establecidas en la normativa citada en el artículo anterior.

 

..........

 

Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

 

6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

 

6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Artículo 7. Eficacia.

 

La presente Orden tendrá una vigencia de catorce días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación. Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica de cada uno de los municipios afectados.

 

Murcia, 29 de octubre de 2020.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.