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Orden de 22 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud

Boletin
por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención delCOVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia

 

Las medidas y recomendaciones específicas establecidas por la presente

Orden resultarán de aplicación a los municipios, total o parcialmente cuando

afecten a determinados barrios o pedanías, que seguidamente se enumeran:

 

1. Municipios completos: Alhama de Murcia, Ceutí, Jumilla, Lorca, Lorquí, Mula, Totana y Yecla.

 

2. Barrios de Murcia

 

Artículo 4. Medidas específicas temporales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas específicas en relación con la aplicación del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de

Gobierno y de la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud:

4.1. La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere el subapartado 8 del apartado II del Anexo del Acuerdo.

4.2. Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán permanecer cerradas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

4.3. Las medidas específicas y recomendaciones previstas en esta Orden también resultarán de aplicación a aquellos municipios que se encuentren

sometidos a medidas extraordinarias, urgentes y temporales de restricción de movilidad, en todo aquello que no se oponga a dichas medidas extraordinarias, mientras dure su vigencia.

 

Artículo 7. Eficacia.

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación. Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

 

 

 

Murcia, 22 de septiembre de 2020.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

 

Texto íntegro disponible más abajo para su descarga.

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