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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL ENERO 2020

Boletin

SUMARIO

 

 

  1. 1. REFLEXIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO CONTABLE Y FISCAL 2019

Comentamos aspectos a tener en cuenta en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido y finalmente en el IRPF.

 

  1. 2. COMENTARIOS AL REAL DECRETO-LEY 18/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, CATASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Comentamos las medidas tributarias introducidas.

 

  1. 3. PUBLICADA EN EL BOE Y CON MÍNIMOS CAMBIOS LA ORDEN DE MÓDULOS PARA 2020

Aprobados para 2020 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

 

  1. 4. MEDIDAS TRIBUTARIAS PROGRAMA COALICIÓN PSOE - UNIDAS PODEMOS

Comentamos el conjunto de medidas tributarias y presupuestarias que el PSOE y Unidas Podemos han acordado en el programa de la coalición de gobierno.

 

  1. 5. ESTÁ EXENTA DE IRPF LA INDEMNIZACIÓN OBLIGATORIA POR CESE DEL ALTO DIRECTIVO

    El Tribunal Supremo confirma que está exenta de IRPF la indemnización obligatoria por cese del alto directivo.

     

  2. 6. NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS 2019

La AEAT en su página WEB detalla las novedades introducidas en las declaraciones informativas 2019.

 

  1. 7. LA VENTA DE ORO DE UN PARTICULAR A UN PROFESIONAL DEL SECTOR ESTÁ SUJETA AL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

El TS establece que las operaciones de compra de oro a particulares, realizadas por empresarios deben tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

  1. 8. PUBLICADO PARA 2020 EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.

 

 

 

1. REFLEXIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO CONTABLE Y FISCAL 2019

 

A continuación, señalamos algunos aspectos a tener en cuenta en relación con el Impuesto sobre Sociedades y con el Impuesto sobre el Valor Añadido antes del cierre del ejercicio 2019.También nos referimos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Control y seguimiento de los créditos fiscales pendientes de aplicación

 

Salvo raras excepciones, la mejor forma de optimización de los créditos fiscales es anticipar su utilización legal todo lo posible, dado que:

  • - El valor reconocido de todo crédito fiscal disminuye de acuerdo con el plazo previsible de utilización, lo cual incide, a su vez, en el valor contable de la empresa.

  • - De cara a una eventual negociación o discusión con terceros sobre el valor de mercado de la empresa, los activos fiscales suelen valorarse por debajo del nominal y los pasivos fiscales, por encima.

  • - El riesgo fiscal relacionado con los créditos fiscales es mayor cuanto más tiempo se mantienen sin aplicar, debido a discrepancias de criterio o a posibles cambios normativos y/o jurisprudenciales.

 

Sin embargo, ante un contexto de probable modificación del Impuesto sobre Sociedades que podría aumentar la base imponible en el periodo 2020 y siguientes, puede ser conveniente racionalizar la utilización de créditos fiscales que puedan ser revertidos en periodos futuros.

 

En este sentido, habrán de tenerse presentes las diferentes reglas y condiciones de aplicación de los distintos créditos fiscales como:

  1. a) Compensación de BIN.

  2. b) Otros créditos fiscales (I+D, actividades culturales, empleo, Reservas de Capitalización y Nivelación).

  3. c) Provisiones por insolvencias.

 

Distribución de dividendos y realización de plusvalías de cartera

 

Ante la perspectiva de una modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede ser conveniente acordar la distribución de dividendos (se tratará normalmente de dividendos a cuenta) antes de final de año, en especial en aquellos grupos de sociedades en los que los dividendos se vayan repartiendo sucesivamente de forma ascendente en los distintos niveles societarios.

 

En este sentido, aunque se desconoce cuáles serían exactamente tales eventuales modificaciones del impuesto, debe recordarse que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 (en adelante PLPGE-2019) que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 11 de enero (gobierno del PSOE), establecía que la exención de los dividendos procedentes de la participación en sociedades -cuando dicha participación es de, al menos, un 5%, o su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, y tiene un año de antigüedad o éste se alcanza después del reparto -dejaría de ser plena, reduciéndose al 95% de la renta (la exención se pierde en un 5%, por tanto).

 

Por idéntica razón de aprovechamiento de la citada exención en su integridad, puede ser conveniente la realización antes de fin de año de plusvalías por transmisión de acciones o participaciones que cumplan las condiciones señaladas.

 

Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)

 

El PLPGE-2019 contenía también modificaciones en relación con el régimen fiscal especial de las SOCIMI que podrían aconsejar ciertas decisiones, teniendo en cuenta que:

 

  • - La entidad podría quedar sometida a un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios no distribuidos, teniendo dicho gravamen especial la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades (ahora se encuentran sujetas en general a un tipo del 0%).

 

  • - La entidad seguiría estando sometida a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con una participación en el capital social igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10% en sede de sus socios.

 

El Proyecto también contenía una reducción del tipo de dicho gravamen especial al 4,75% si los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos procedieran de beneficios que previamente hubieran estado sujetos al gravamen del 15%.

 

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Posible opción por el Régimen de Prorrata Especial en el IVA

 

Debemos valorar la conveniencia de optar en el IVA por un régimen de prorrata. En este sentido, cuando un sujeto pasivo realice actividades que limiten su derecho a deducir las cuotas soportadas del impuesto, aplicará la prorrata general del IVA. Sin embargo, como excepción puede aplicarse la prorrata especial en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación.

  2. b) Obligatoriamente, cuando por aplicación de la prorrata general el importe de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 10% del que resultaría de aplicar la prorrata especial.

 

En la prorrata especial las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir podrán deducirse íntegramente, mientras que las cuotas soportadas afectas a las actividades que no dan ese derecho, no se deducen en absoluto; y las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios comunes a uno y otro tipo de actividad se deducen en el porcentaje de la prorrata general aplicable.

 

La opción por la prorrata especial, si fuera lo más conveniente, debe realizarse en la última declaración-liquidación de 2019 (declaración de diciembre -o del último trimestre-, a presentar en enero), debiendo regularizarse las deducciones realizadas durante el año de opción, siendo factible que los distintos sectores diferenciados opten separadamente por prorratas general o especial.

 

La opción tiene una validez mínima de tres años naturales (incluido el año natural en que se ejercita) y mantiene su vigencia hasta su revocación.

 

La revocación podrá efectuarse en la última declaración de cada año natural, procediéndose en tal caso a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.

 

 

Régimen de devolución mensual del IVA

 

Recuérdese que si durante el mes de noviembre se ha optado por el régimen de devolución mensual del IVA (REDEME), a partir de 2020 se estará obligado a cumplir con las obligaciones del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Dicha obligación implicará que los libros registros de IVA (de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias) deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, realizando el suministro electrónico de los registros de facturación mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro aprobados por Orden del Ministro de Hacienda.

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Distribución de dividendos. Realización de ganancias de patrimonio

 

Conviene recordar que el PLPGE-2019 tenía prevista una subida de tipos de gravamen que afectaba tanto a la base imponible general, como a la base imponible del ahorro del IRPF. En concreto, la base imponible del ahorro incorporaría un nuevo tramo, de manera que las rentas tributarían a un tipo de gravamen del 27% a partir de los 140.000 euros -hasta la fecha el tipo marginal máximo de esa tarifa es del 23%-.

 

En consecuencia, ante la eventual entrada en vigor de modificaciones tributarias que podrían elevar los tipos de gravamen aplicables en el IRPF en el periodo 2020, puede ser conveniente adelantar a fin de año la distribución de dividendos (serán normalmente dividendos a cuenta) y la realización de plusvalías en productos financieros u otros activos, por transmisión de los mismos que generen ganancias de patrimonio.

 

Por otra parte, debe recordarse que las pérdidas a incluir en la base imponible del ahorro, obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales, podrán compensarse con ganancias patrimoniales también obtenidas por transmisión de activos. Cuando dichas ganancias se obtienen por transmisión de activos financieros, no hay obstáculo fiscal alguno a la recompra inmediata de los mismos, si fuera de interés para el contribuyente (en cambio, sí hay inconvenientes en transmisiones generadoras de pérdidas, con recompra de los activos transmitidos).

 

 

 

2. COMENTARIOS AL REAL DECRETO-LEY 18/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, CATASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

 

A través del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, publicado en el B.O.E. del día 28 de diciembre, se han introducido novedades de índole tributaria que resumimos a continuación.

 

  1. A. Miscelánea

 

Se prorrogan para el periodo impositivo 2020, los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. De manera similar, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

 

Se prorroga nuevamente la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, suprimiéndose la bonificación del 100 por 100 para 2020, trasladándola a 2021.

 

También se prorrogan para 2020 las actividades prioritarias de mecenazgo establecidas en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales.

 

Finalmente, para cumplir con la normativa comunitaria, se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos de tabaco.

 

  1. B. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Límites de exclusión de la estimación objetiva

 

Para el año 2020 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000 euros (sin la medida transitoria los límites serían de 150.000 y 75.000 euros) para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente.

 

Asimismo, se mantiene en 250.000 euros la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin exclusión del régimen, en lugar de los 150.000 euros que hubieran constituido el límite sin esta medida transitoria.

 

Nuevo plazo para renuncias y revocaciones al régimen de estimación objetiva

 

Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2019, se da un nuevo plazo para renunciar a esta forma de determinar el rendimiento, hasta el día 29 de enero de 2020.

 

Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero de 2020.

 

  1. C. Impuesto sobre el Patrimonio

 

Se introducen en la Ley del Impuesto las modificaciones necesarias para que este tributo continúe plenamente vigente en 2020, trasladando la bonificación total de la cuota al año 2021.

 

  1. D. Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Límites de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

El volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades económicas, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras seguirá siendo de 250.000 euros -en lugar de 150.000 euros- para poder aplicar en el año 2020 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000 euros -en lugar de 150.000 euros- el importe máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades económicas en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen.

 

Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000 euros de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen. Si no se hubiera aprobado esta medida transitoria, dicho límite sería de 150.000 euros.

 

Nuevo plazo para renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura ganadería y pesca

Como consecuencia de la prórroga de los límites vigentes en 2019, se da nuevo plazo para renunciar a estos regímenes hasta el 29 de enero de 2020.

 

Asimismo, aquellos sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de los regímenes en el mes de diciembre pueden entender que lo han hecho en plazo, pero también podrán modificar su opción hasta el 29 de enero.

 

  1. E. Valores catastrales y tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

 

Actualización de valores catastrales

Se actualizan, mediante coeficientes, los valores catastrales de los municipios que lo habían solicitado. En el siguiente cuadro se recogen los coeficientes fijados para 2020.

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987 y 1988

1,05

1989, 1990, 1994, 1995, 1996

1997, 1998, 1999, 2000, 2001

2002 y 2003

1,03

2011, 2012, 2013

0,97

 

Los coeficientes se aplicarán en los siguientes términos:

 

  • - Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.

 

  • - Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

 

  • - Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

 

 

 

3. PUBLICADA EN EL BOE Y CON MÍNIMOS CAMBIOS LA ORDEN DE MÓDULOS PARA 2020

 

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2019 y con efectos para el año 2020, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre de 2019), desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2019.

 

Como preámbulo, debemos señalar dos considerandos importantes:

 

  • - Como hemos comentado en el punto 2 de estos Apuntes, se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2019.

 

  • - En el Impuesto sobre el Valor Añadido se mantienen para 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca vigentes en los ejercicios 2016 a 2019. 

 

Una vez señalados los considerandos, a continuación exponemos lo más significativo de esta Orden que como hemos señalado aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2019 -Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre-.

 

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • - En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2019.

  • - Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados -disp. adic. 1ª de la Orden-.

  • - Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-.

     

    Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • - Mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2019.

  • - Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 3ª de la Orden-.

 

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2020 al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2020 -disp. adic. 4ª de la Orden-.

 

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones también hemos comentado en el punto 2 de estos Apuntes que se da un nuevo plazo para renunciar estos regímenes hasta el día 29 de enero de 2020.

 

 

 

4. MEDIDAS TRIBUTARIAS PROGRAMA COALICIÓN PSOE - UNIDAS PODEMOS

 

El martes 30 de diciembre, el PSOE y Unidas Podemos han acordado un conjunto de medidas contenidas en el documento “Coalición progresista. Un nuevo acuerdo para España” que constituiría el programa de la coalición de gobierno entre PSOE-Unidas Podemos.

 

Se exponen a continuación las medidas tributarias y presupuestarias incluidas en el citado programa, en general todas ellas conocidas con anterioridad por estar incluidas en proyectos normativos impulsados desde el PSOE, que no llegaron a ver la luz como ley.

 

 

Lucha contra el fraude fiscal

 

  • - Se aprobará la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y se elaborará una Estrategia nacional contra el fraude fiscal. Se reforzarán los medios dedicados a la lucha contra el fraude, se actualizará la lista de paraísos fiscales, se potenciará la prevención del fraude mediante la lista de morosos de la AEAT y se prohibirán las amnistías fiscales.

 

  • - Se ampliará el listado de deudores a la Hacienda Pública, se introducirán límites más rigurosos para los pagos en efectivo, se prohibirá el “software” de doble uso y se impulsará la unidad de control de grandes patrimonios.

     

  • - Mayor control sobre las SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable). Se otorgará a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera. Igualmente se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).

     

     

Aumento de la progresividad del sistema fiscal

 

Impuesto sobre Sociedades

 

  • - Se reformará garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos.

 

  • - Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.

 

  • - Se establecerán mejoras en la fiscalidad para las PYMES, de modo que aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasen de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.

     

     

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

  • - Se incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. El tipo estatal sobre las rentas de capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros.

 

  • - Se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.

     

Adaptación del actual sistema tributario a la economía del siglo XXI

 

  • - Se aprobará el Impuesto sobre determinados servicios digitales con el fin de gravar aquellas operaciones de la Economía digital que actualmente no tributan, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea.

 

  • - Se aprobará el Impuesto sobre las transacciones financieras consistente en gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

 

  • - Se apostará por la nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente, evitando siempre que cualquier modificación recaiga sobre las clases medias y trabajadoras o sobre autónomos y PYMES. Se promoverá a nivel europeo el establecimiento de un mecanismo de compensación del CO2 en frontera para las importaciones.

 

  • - En el Impuesto sobre el Valor Añadido se reducirá el tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina.

 

Liderazgo en la lucha contra la evasión y elusión fiscal internacional

Se promoverá activamente la lucha contra estos dos fenómenos en los foros internacionales donde España está presente (G20, OCDE).

 

Régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales

Se revisará el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales para recuperar la eficacia tributaria en el fomento de este tipo de empresas.

 

Régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS

Se reformará el régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.

 

Cumplimiento de los mecanismos de disciplina fiscal para garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas.

Se desarrollará una política fiscal responsable, que garantice la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit y de la deuda pública, en una senda compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo, con el refuerzo de las inversiones productivas en los ámbitos de la transición ecológica, la educación, la ciencia, la I+D y la digitalización, y con niveles adecuados de protección social. Se reforzará la progresividad del sistema impositivo y la suficiencia de los ingresos públicos, reduciendo las diferencias con la media europea.

 

Mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de sus resultados

Se establecerán mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de sus resultados y se mejorará la eficiencia del gasto público, a través del Plan de Acción de la AIReF para la revisión del gasto (spending reviews, beneficios fiscales, gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud, infraestructuras de transporte e incentivos a la contratación).

 

 

 

 

5. ESTÁ EXENTA DE IRPF LA INDEMNIZACIÓN OBLIGATORIA POR CESE DEL ALTO DIRECTIVO

 

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de noviembre de 2019, ha resuelto el recurso de casación para la formación de la jurisprudencia en el sentido de que conforme a la doctrina sentada en la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, recurso n.º 1197/2013, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, estando dicha cuantía de la indemnización exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

 

6. NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS 2019

 

La AEAT en su página web recoge de manera detallada las modificaciones introducidas para las declaraciones informativas relativas al año 2019 que atañen a los siguientes modelos:

 

Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.

 

Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual.

 

Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.

 

Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

 

Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

 

Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.

 

Modelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo.

 

Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).

 

Modelo 318. Regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

 

Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 

También deben tenerse presentes las novedades siguientes en la forma de presentación:

 

Eliminación de predeclaraciones mediante SMS (modelos 190, 347 y 390)

Se suprime la posibilidad de presentar predeclaraciones mediante SMS en las declaraciones informativas 347, 390 y 190, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante:

Certificado electrónico reconocido

Cl@ve (sólo para personas físicas)

Puede consultar la forma de registrarse en Cl@ve en el apartado SERVICIOS DE AYUDA.

 

Extensión del sistema TGVI on line (eliminación de presentación vía TGVI)

La eliminación de la vía de entrada TGVI es consecuencia de su sustitución por la de TGVI Online, lo que permite asegurar la calidad de la información.

 

En este sentido, debe recordarse que la vía de presentación TGVI tradicional permitía la entrada de registros con errores. Sin embargo, el TGVI Online valida online y permite la presentación parcial, sólo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información.

 

Eliminación de presentación vía EDFI (entrada mediante fichero)

La extensión del sistema TGVI Online implica también la supresión de la vía de entrada EDFI (excepto para los modelos 294, 295 y 996).

 

Los modelos que tienen formulario de ayuda a la presentación también admiten la carga del fichero con formato diseño de registro para su posterior presentación.

 

El sistema TGVI online dispone de un API de presentación de declaraciones que sustituye al anterior sistema de presentación máquina a máquina.

 

Eliminación de presentación vía Lotes

Dado que se elimina el mecanismo de presentación directa tradicional, se elimina también la posibilidad de la presentación por lotes (modelos 038, 180, 181, 182, 184, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347, 349).

 

Eliminación de multienvíos (modelo 280)

El modelo 280 contemplaba un sistema de multienvíos, consistente en la división en ficheros de hasta 30.000 registros de las declaraciones para permitir la validación de los mismos. Cada uno de estos envíos debía identificarse con los tres últimos dígitos identificativos de la declaración de forma sucesiva (001, 002, …).

 

Se elimina la singularidad del sistema de multienvíos de este modelo 280, al generalizarse el sistema TGVI Online en el ejercicio 2019, ya que el nuevo sistema permite la validación de ficheros sin límite de tamaño.

 

 

 

7. LA VENTA DE ORO DE UN PARTICULAR A UN PROFESIONAL DEL SECTOR ESTÁ SUJETA AL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

 

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia el 11 de diciembre de 2019 en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).

 

La Sentencia que comentamos, cambia el criterio sostenido en una antigua Sentencia de 1996, y por la mayoría de Tribunales Superiores de Justicia cuyo criterio era asumido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución dictada en octubre de 2016. Así, examina la relación entre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a tenor de la normativa vigente, en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial.

 

El Tribunal concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. Y ello a pesar de que la Ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma Ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

 

Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sección Segunda de la Sala III del Supremo, que ha dictado la Sentencia comentada.

 

8. PUBLICADO PARA 2020 EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 27 de noviembre de 2019 (BOE de 4 de diciembre de 2019 y corrección de errores de 11 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2020, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

 

Se consideran días inhábiles:

 

En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución. Se encuentran recogidos en el anexo de la resolución.

 

En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos, los cuales se encuentran recogidos en el anexo de la resolución.

 

En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

DISPOSICIONES PUBLICADAS EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 288 de 30 de noviembre de 2019.

 

Días inhábiles

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.

Ministerio de Política Territorial y Función Pública. B.O.E. núm. 291 de 4 de diciembre de 2019.

Corrección de errores en B.O.E. núm. 297 de 11 de diciembre de 2019.

 

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Jefatura de Estado. B.O.E. núm. 312 de 28 de diciembre de 2019.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 314 de 31 de diciembre de 2019.

 

Impuestos especiales

Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. número 314 de 31 de diciembre de 2019.


 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2020

HASTA EL DÍA 13

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  1. * Diciembre 2019. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

 

HASTA EL DÍA 20

 

RENTA Y SOCIEDADES

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  1. * Diciembre 2019. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

  2. * Cuarto trimestre 2019. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

     

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. * Cuarto Trimestre 2019. Servicios vía electrónica. Modelo 368.

  2. * Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

     

    IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS

  1. * Diciembre 2019. Modelo 430.

  2. * Resumen anual 2019. Modelo 480.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  1. * Octubre 2019. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  2. * Octubre 2019. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  3. * Diciembre 2019. Modelos 548, 566, 581.

  4. * Diciembre 2018. Modelos 570, 580.

  5. * Cuarto trimestre 2019. Modelos 521 522, 547.

  6. * Cuarto trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.

  7. * Cuarto trimestre 2019. Solicitudes de devolución:

  • - Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

  • - Envíos garantizados. Modelo 507.

  • - Ventas a distancia. Modelo 508

  • - Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

  • - Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

     

    IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

    * Diciembre 2019. Grandes Empresas. Modelo 560.

    * Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

     

    IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  1. * Año 2019. Autoliquidación anual. Modelo 585.

  2. * Año 2019. Autoliquidación anual por la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Modelo 584.

  3. * Tercer cuatrimestre 2019. Autoliquidación. Modelo 587.

     

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  4. * Cuarto trimestre 2019. Modelo 595.

  5. * Año 2019. Declaración anual de operaciones. Modelo 596.

     

     

     

     

     

    HASTA EL DÍA 30

 

RENTA

Pagos fraccionados Renta

  1. * Cuarto trimestre 2019:

  1. - Estimación Directa. Modelo 130.

  2. - Estimación Objetiva. Modelo 131.

     

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  3. * Diciembre 2019. Autoliquidación. Modelo 303.

  4. * Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  5. * Diciembre 2019. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.

  6. * Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

  7. * Diciembre 2019 (o año 2019). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

  8. * Cuarto trimestre 2019. Autoliquidación. Modelo 303.

  9. * Cuarto trimestre 2019. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.

  10. * Cuarto trimestre 2019 (o año 2019). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  11. * Cuarto trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

  12. * Resumen anual 2019. Modelo 390.

  13. * Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

  14. * Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio. Modelo 318.

  15. * Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

  16. * Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2020 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2019. Modelos 036/037.

     

     

    HASTA EL DÍA 31

     

    RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Resumen anual 2019. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente. Sin modelo.

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

  1. * Resumen anual 2019. Modelo 165.

     

    DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

  1. * Año 2019. Modelo 171.

     

    DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  2. * Año 2019 (cuarto trimestre). Modelo 179.

     

    DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

  1. * Declaración anual 2019. Modelo 181.

     

    DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

  2. * Declaración anual 2019. Modelo 182.

     

    DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

     * Año 2019. Modelo 184.

     

    DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

  3. * Declaración anual 2019. Modelo 187.

     

    OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

  1. * Declaración anual 2019 con Letras del Tesoro. Modelo 192.

  2. * Declaración anual 2019. Modelo 198.

     

    DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS DE GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS

    * Declaración anual 2019. Modelo 233.

     

    PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL, EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

  3. * Declaración anual 2019. Modelo 345.

     

    IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

     

  4. * Autoliquidación correspondiente al mes anterior o al cuarto trimestre. Modelo 412.

  5. * Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes anterior o al cuarto trimestre. Modelo 417.

  6. * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418.

  7. * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419.

  8. * Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2019. Modelo 420.

  9. * Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2019. Modelo 421.

  10. * Régimen de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2019. Modelo 422.

  11. * Declaración-Resumen Anual año 2019. Modelo 425.

     

    ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  1. * Régimen general/simplificado cuarto trimestre del ejercicio anterior. Modelo 450.

  2. * Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 455.

     

    IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  1. * Autoliquidación correspondiente al mes anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 460.

  2. * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 461.

  3. * Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondiente al mes anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 468.

     

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

  4. * Declaración-Liquidación correspondiente al mes anterior. Modelo 430.

  5. * Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 433.