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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JULIO y AGOSTO 2019

Boletin

SUMARIO

 

  1. 1. LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE REVISAR CONFORME A UN NUEVO CRITERIO UNA LIQUIDACIÓN QUE SE AJUSTA AL CRITERIO ANTERIOR

La Audiencia Nacional establece que cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración Tributaria, ante un posterior cambio de criterio del aplicado, debe dejar a salvo y respetar lo hasta ese momento practicado por el administrado.

 

  1. 2. VINCULACIÓN DE LA VALORACIÓN DE INMUEBLES EFECTUADA POR OTRA ADMINISTRACIÓN

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, el TEAC considera que la valoración de unos inmuebles realizada a efectos de TPO vincula a la Inspección en el IS.

 

  1. 3. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN

No acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos en un ejercicio no impide poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.

 

  1. 4. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MOTIVO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD CUANDO EXISTE UNA PREVIA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA Y FIRME

    La Agencia Tributaria explica cómo pueden solicitar la devolución de la prestación de maternidad o paternidad las madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución.

     

  2. 5. DESTINO A USO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA HABITUAL. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

La formalización del alta como vivienda de uso turístico no implica la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

  1. 6. OPERACIONES VINCULADAS. REGULARIZADO EL GASTO DE LA ENTIDAD MATRIZ EN FAVOR DE LA PARTICIPADA, LA ADMINISTRACIÓN DEBE AJUSTAR EL CORRELATIVO INGRESO EN LA VINCULADA

    Como consecuencia de los principios de seguridad jurídica, prohibición del enriquecimiento injusto y de neutralidad, la Administración Tributaria debe realizar el ajuste bilateral en las empresas vinculadas.

     

  2. 7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS A EMPRESAS

El plazo máximo de inscripción es el 4 de septiembre de 2019 y el incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones de hasta 60.000 €.

 

  1. 8. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO EN PERÍODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IAE 2019 PARA CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2019 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019.

 

 

 

 

 

 

1. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO PUEDE REVISAR CONFORME A UN NUEVO CRITERIO UNA LIQUIDACIÓN QUE SE AJUSTA AL CRITERIO ANTERIOR

 

La confianza legítima se vincula al principio de seguridad jurídica y adquiere un rango de relevancia equiparable al de legalidad y en algunas circunstancias la seguridad jurídica debe primar sobre la legalidad. Cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración Tributaria, ante un posterior cambio de criterio del aplicado, debe dejar a salvo y respetar lo hasta ese momento practicado por el administrado.

 

La Audiencia Nacional en su Sentencia de 17 de abril de 2019, no encuentra calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración. Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, cualquiera que fuere el ámbito revisor en el que tuviera lugar, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado, salvo que el nuevo resultara más favorable a los intereses económicos o patrimoniales del contribuyente.

 

El caso analizado tiene su inicio cuando la Administración instruyó cuatro procedimientos de comprobación limitada por el IRPF de los ejercicios de 2010 a 2013, dirigidos a comprobar la reducción aplicada del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, que aplicó el contribuyente conforme a la interpretación pacífica de la AEAT así como de la DGT de que era en la persona del socio donde debían acreditarse el concurso de los requisitos para poder disfrutar de la reducción. Sin embargo, dicho criterio pacífico se vio modificado mediante la resolución del TEAC, de 5 de febrero de 2015, recurso 3654/2013, que tuvo su origen en un recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la propia AEAT, se consideró que los requisitos para la aplicación de la deducción debían concurrir en la entidad y no en el socio.

 

La Administración tenía “claro”, en el momento en que el que las autoliquidaciones fueron confeccionadas por el sujeto pasivo, dónde debían concretarse los requisitos para poder aplicarse la reducción por creación o mantenimiento de empleo: en sede del socio o participe cuando lo era de una comunidad de bienes de donde procedían los rendimientos, en este caso de las actividades económicas. Este criterio también había sido “bendecido” por la DGT que en las tres consultas vinculantes en casos análogos al que se encontraba el recurrente, siguió la misma línea interpretativa.

 

Resulta llamativa la única consecuencia “beneficiosa” o “favorable» que tanto el representante de la Administración como la tardía resolución expresa del TEAC reconocen al recurrente, tras el cambio de criterio y el mantenimiento de la regularización de los ejercicios controvertidos. La solución frente al cambio de criterio es que el contribuyente no debe ser sancionado. No encontramos el calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración.

 

Vale con que, en virtud de un mal entendido principio de legalidad tributaria se pudiera defender la procedencia de la regularización, exigiendo deuda e intereses de demora, pero el solo hecho de mencionar el ejercicio de la potestad sancionadora, aunque sea para descartar su despliegue, se nos antoja aberrante, por lo que procede anular las liquidaciones impugnadas.

 

 

 

 

 

2. VINCULACIÓN DE LA VALORACIÓN DE INMUEBLES EFECTUADA POR OTRA ADMINISTRACIÓN

 

Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución del pasado 14 de mayo, considera que la valoración de unos inmuebles realizada a efectos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) vincula a la Inspección en el Impuesto sobre Sociedades.

 

El caso resuelto por el TEAC es consecuencia de que en un procedimiento de inspección se efectúa una regularización al considerar que el importe integrado en la base imponible por una reducción de capital con devolución de aportaciones no ha tenido en consideración el valor de mercado de los inmuebles en los que se materializa la devolución. A juicio de la entidad la actuación de la Inspección no es correcta, dado que previamente había habido una comprobación del valor de los inmuebles efectuada por la Comunidad Autónoma a efectos de TPO, y el valor derivado de dicha comprobación es el que ha de prevalecer.

 

Debido a lo anterior, interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, en el que rechazan sus alegaciones, por lo que recurre ante el TEAC. Este último, siguiendo el criterio jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013), establece el carácter vinculante que tiene para la Inspección de los tributos la previa valoración realizada por órgano competente de la Administración Autonómica cuando se trata del mismo valor (en este caso, valor de mercado), y anula la resolución del TEAR impugnada, así como la liquidación subyacente, que debe ser sustituida por otra en la que el ajuste derivado de la reducción de capital con devolución de aportaciones se calcule respetando los valores comprobados por la Administración Autonómica.

 

 

 

3. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 14 de febrero de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. Así, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a “la libertad de amortización” determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Ahora bien, esto no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

 

 

 

4. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MOTIVO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD CUANDO EXISTE UNA PREVIA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA Y FIRME

 

Según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

 

La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.

 

Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos:

 

1. El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.

 

Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.

 

La presentación de la segunda solicitud podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

- Si la prestación/retribución corresponde a los años 2014, 2015, 2016 o 2017, el potencial beneficiario podrá utilizar el formulario específico disponible al efecto en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la renta y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

 

- Si la prestación/retribución corresponde a años anteriores a 2014, el potencial beneficiario deberá presentar una solicitud ordinaria, no sujeta a modelo, en la que deberá facilitar su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

 

En ninguno de los dos casos es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social, de la Mutualidad de previsión social o de la entidad pagadora, acreditativo de las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, ya que en el supuesto de que dicho certificado no se encuentre en el expediente de la primera solicitud, la AEAT recabará directamente del pagador toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

 

2. El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción.

 

Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.

 

Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace establecido al respecto en sede electrónica de la AEAT.

 

Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria

 

También puede presentarse el escrito en cualquier registro de cualquier Administración, mostrando su oposición a lo resuelto, al que la Administración contestará positivamente en caso de que proceda.

 

El escrito solo deberá contener los apellidos, nombre y número de DNI de la/el interesado, solicitando de nuevo la devolución del IRPF del año en el que percibió la prestación exenta y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

 

 

 

5. DESTINO A USO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA HABITUAL. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

 

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0265-19 del pasado 10 de febrero de 2019 da respuesta a la consulta evacuada por un contribuyente, que ha venido practicando la deducción por inversión sobre su vivienda habitual que solicita el alta de la misma como vivienda de uso turístico, en previsión de un posible alquiler de dicha vivienda en el futuro. Hasta que llegue a darle ese uso, la referida vivienda va a continuar constituyendo, durante unos meses o años, su vivienda habitual.

 

El contribuyente plantea si el mero hecho de formalizar el alta como vivienda de uso turístico implicaría la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, o ello no se producirá hasta el momento en que efectúe el primer alquiler.

 

Al respecto, la DGT señala que, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción, el contribuyente podrá seguir practicando la deducción por inversión sobre la que hasta la fecha sigue siendo su vivienda habitual, hasta el momento en que la misma deje de constituir su residencia habitual, momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual, resultando irrelevante a estos efectos la formulación del alta de la misma como vivienda turística.

 

 

 

6. OPERACIONES VINCULADAS. REGULARIZADO EL GASTO DE LA ENTIDAD MATRIZ EN FAVOR DE LA PARTICIPADA, LA ADMINISTRACIÓN DEBE AJUSTAR EL CORRELATIVO INGRESO EN LA VINCULADA

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 28 de febrero de 2019, recurso n.º 15054/2018, establece que, en aras al principio de neutralidad impositiva y de prohibición del enriquecimiento injusto, en operaciones vinculadas en las que, como consecuencia de una regularización impositiva se produce un supuesto de doble imposición o enriquecimiento injusto en la medida en que regularizada una cantidad como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, se debería ajustar el correlativo ingreso en la entidad vinculada, debiendo la Administración proceder de oficio a un ajuste en ambas entidades no pudiendo vedar la posibilidad de que, por medio de la devolución de ingresos indebidos, se compense a la entidad que resulte perjudicada por la regularización practicada a fin de que no se produzca un enriquecimiento injusto para la Administración Tributaria.

 

Así en el caso sentenciado, regularizado el gasto derivado de las operaciones de maquila realizada por la entidad matriz en favor de la participada, se produjo una minoración en los ingresos percibidos por este concepto en la entidad recurrente, por lo que procede la devolución de la parte tributada en exceso por el concepto de ingresos derivados de la citada prestación. Resulta obligado reconocer el ajuste a esta última de oficio, procediendo a la devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de los principios de seguridad jurídica, prohibición del enriquecimiento injusto y de neutralidad, sin que obste el que se hubiera dictado una liquidación definitiva a esa entidad.

 

 

 

7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS A EMPRESAS

 

El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica la disposición adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regulando el “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”.

 

Resumimos a continuación las obligaciones que se derivan de dicha modificación.

 

Sujetos obligados a inscribirse

Quedan obligadas a inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante, LPBC):

  • * Constituir sociedades u otras personas jurídicas.

  • * Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

  • * Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.

  • * Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

 

Forma de realizar la inscripción

  • * Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil.

  • * Las personas físicas profesionales, de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia.

 

Sanción por incumplimiento

Se prevén multas de hasta 60.000 €, por la falta de inscripción (o por la falta de manifestación de que se realizan las correspondientes actividades, para aquellos que ya estén inscritos), o por la falta del depósito referido, ya que tales conductas constituyen una infracción leve de la LPBC. La falta de inscripción tendrá la consideración de infracción leve a que se refieren los artículos 50 y 58 LPBC. El procedimiento sancionador, será el establecido en el artículo 61 LPBC.

 

Plazo de inscripción

Quienes ya estuvieran realizando las actividades que les obligan a inscribirse a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 11/2018, deberán inscribirse en el plazo de un año, plazo que se cumplirá el 4 de septiembre de 2019.

 

Nueva declaración anual

Además, las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional deberán informar anualmente sobre: a) los tipos de servicios prestados; b) ámbito territorial donde opera; c) prestación de este tipo de servicios a no residentes; d) volumen facturado por los servicios; e) número de operaciones realizadas; f) modificación del titular real, en su caso.

 

 

 

 

8. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO EN PERÍODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IAE 2019 PARA CUOTAS NACIONALES Y PROVINCIALES

 

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 13 de junio de 2019 (BOE de 19 de junio de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

 

Asimismo establece que, para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba, a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. En caso de extravío del mismo o en defecto de este por no haberse recibido, se deberá realizar el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en caso de cuotas de clase provincial.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE JUNIO DE 2019

 

Emprendedores. Exención en el pago de aranceles registrales

Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la suspensión de la Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales, en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 142 de 14 de junio de 2019.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 146 de 19 de junio de 2019.

 

 

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuesto sobre Sociedades

Decreto-ley Foral 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

B.O.E. núm. 137 de fecha 8 de junio de 2019.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Impuestos

Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

B.O.E. núm. 141 de fecha 13 de junio de 2019.

 

COMUNITAT VALENCIANA

Medidas fiscales, administrativas y financieras

Corrección de errores de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

 

Presupuestos

Corrección de errores de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

B.O.E. núm. 141 de fecha 13 de junio de 2019.

 


 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE JULIO DE 2019

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 12 DE JULIO

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

Junio 2019 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 22 DE JULIO

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • * Junio 2019. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

  • * Segundo Trimestre 2019 Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

 

Pagos fraccionados Renta.

Segundo Trimestre 2019

  • * Estimación Directa. Modelo 130.

  • * Estimación Objetiva. Modelo 131.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • * Junio 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  • * Junio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

  • * Segundo Trimestre 2019 Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.

  • * Segundo Trimestre 2019. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.

  • * Segundo Trimestre 2019. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.

  • * Segundo Trimestre 2019. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Modelo 368.

  • * Segundo Trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

  • * Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

  • * Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

 

IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS.

Junio 2019. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Abril 2019. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555,556, 557, 558.

Abril 2019. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

Junio 2019. Modelos 548, 566, 581.

Junio 2019. Modelos 570,580.

Segundo Trimestre 2019. Modelos 521, 522, 547.

Segundo Trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.

Segundo Trimestre 2019. Modelo 582.

Segundo Trimestre 2019. Solicitudes de devolución de:

- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

- Envíos garantizados. Modelo 507.

- Ventas a distancia. Modelo 508.

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

 

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • * Junio 2019. Grandes empresas. Modelo 560

  • * Segundo trimestre 2019. Excepto grandes empresas. Modelo 560.

 

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

Segundo Trimestre 2019. Pago fraccionado. Modelo 585.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Segundo Trimestre 2019. Modelo 595.

 

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

* Autoliquidación correspondiente al segundo trimestre. Modelo 412.

* Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de Mayo. Modelo 417.

* Régimen General: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 420.

* Régimen simplificado: Declaración-liquidación 2º. Trimestre del año. Modelo 421.

* Régimen de la Agricultura y Ganadería: Solicitud de reintegro de compensaciones 2º trimestre del año. Modelo 422.

 

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

* Régimen General/Simplificado. Segundo trimestre. Modelo 450.

 

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  1. * Autoliquidación correspondiente al segundo trimestre. Modelo 460.

  2. * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al segundo trimestre. Modelo 461.

  3. * Comunicación de los precios medios ponderados de venta real segundo trimestre. Modelo 468.

     

    HASTA EL DÍA 25 DE JULIO

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

    Entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Declaración anual 2018. Modelos 200, 206, 220, 221.

    Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

     

    DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL REF DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRRITORIO ESPAÑOL)

    Año 2018. Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Modelo 282.

    Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

     

    HASTA EL DÍA 30 DE JULIO

  • * Junio 2019. Autoliquidación. Modelo 303.

  • * Junio 2019. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  • * Junio 2019. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

 

 

HASTA EL DÍA 31 DE JULIO

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Segundo Trimestre 2019. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

 

IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

  1. * Pago a cuenta. Autoliquidación 2019. Modelo 410.

  2. * Autoliquidación 2018. Modelo 411.

     

    IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  3. * Junio 2019. Autoliquidación. Modelo 412.

  4. * Junio 2019. Autoliquidación. Suministro Inmediato de Información. Modelo 417.

  5. * Junio 2019. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 418.

  6. * Junio 2019, Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 419.

     

     

    IMPTO. ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

    Declaración-liquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 430.

     

    IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  7. * Autoliquidación correspondiente al mes de junio. Modelo 460.

  8. * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de junio. Modelo 461.

  9. * Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de junio anterior. Modelo 468.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE AGOSTO DE 2019

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 12

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat).

Julio 2019. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Julio 2019. Grandes empresas. Modelos 111,115, 117,123, 124, 126, 128, 216, 230.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

* Julio 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

* Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 410.

* Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 411.

* Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de julio. Modelo 412.

* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 418.

* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de julio. Modelo 419.

* Julio 2019. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IGIC. Modelo 340.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

* Mayo 2019. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

* Mayo 2019. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

* Julio 2019. Modelos 548, 566, 581.

* Julio 2019. Modelos 570, 580.

* Segundo Trimestre 2019. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

* Segundo Trimestre 2019. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

 

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

* Julio 2019. Grandes empresas. Modelo 560

 

HASTA EL 30 DE AGOSTO

* Julio 2019. Autoliquidación. Modelo 303.

* Julio 2019. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

* Julio 2019. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

 

IMPTO. ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

Declaración-liquidación correspondiente al mes de julio. Modelo 430.

 

HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

 

* Mes de julio. Autoliquidación. Modelo 412.

* Mes de julio. Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Modelo 417.

* Mes de julio. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 418.

* Mes de julio. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 419.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

* Mes de julio. Declaración-Liquidación. Modelo 430.

 

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  1. * Autoliquidación correspondiente al mes de julio. Modelo 460.

  2. * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de julio. Modelo 461.

  3. * Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de julio. Modelo 468.