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Horario de cierre Carnaval Región de Murcia

Boletin
Orden de 10 de febrero de 2017, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia

Orden de 10 de febrero de 2017, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia. (BORM 14-02-2017)

 

En la Región de Murcia, la celebración de fiestas tradicionales como son las Fiestas de Carnaval, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de determinados establecimientos públicos de Hostelería, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas y, todo ello, con objeto de dar satisfacción a la demanda social y sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

 

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de fiestas locales.

 

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y la Orden de 1 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia, por la que se delegan en el titular de la Dirección General de Administración Local competencias en materia de espectáculos públicos, y visto el informe de la Técnico de la Sección de Autorización de Espectáculos Públicos y Procedimiento Sancionador,

 

Dispongo:

 

Primero.- En los municipios de la Región de Murcia, durante los días en que tradicionalmente se celebren las Fiestas de Carnaval, según la programación aprobada por cada Ayuntamiento, los establecimientos de Hostelería, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre, sobre el horario regulado en la citada Circular 2/94 de la Delegación del Gobierno, en los siguientes términos:

 

1.º Dos horas más, los establecimientos incluidos en las categorías de Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías.

2.º Una hora más, los incluidos en las categorías de Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos.

 

Segundo.- Esta autorización, excepcional y temporal de prórroga de horario, no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

 

Murcia, 10 de febrero de 2017.—La Consejera de Presidencia (P. D. Orden de la Consejera de Presidencia de 1/2/2016), el Director General de Administración Local, Diego-M. Pardo Domínguez