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INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES CIVILES COMO

Boletin

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en

adelante LIS) establece quienes son contribuyentes del Impuesto, y en concreto el apartado

1.a) indica que: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio

 

español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan

 

objeto mercantil. Esta modificación normativa supone un cambio en la tributación de las

sociedades civiles con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de

atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Por ello se considera oportuno establecer unas pautas que, en el caso de entidades de

nueva creación, permitan determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos a efectos de

su correcta clasificación.

Las dos cuestiones a analizar son las siguientes:

a) Personalidad jurídica de las sociedades civiles.

b) Concretar cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil.

A) PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES CIVILES.

La sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin

necesidad de mayores requisitos formales.

Se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se

mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la

comunidad de bienes.

En este sentido La DGT establece:

Consulta V2378-15: “En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que

goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se

constituyó mediante documento privado presentado ante la Administración tributaria para la

obtención de número de identificación fiscal.”

 

Consulta V2394-15: En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que

los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, así, una voluntad de

sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere

una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos.

Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse

contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya

manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su

consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles

habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este

último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos

de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin

personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Reglamento General de las actuaciones y

los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes

de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,

de 27 de julio. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a

efectos fiscales.”

 

INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES CIVILES COMO

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En consecuencia, de acuerdo con las consultas y doctrina de la Dirección General de

Tributos:

1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de

solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe

considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos,

lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de

contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto

mercantil en los términos que se señalan a continuación).

En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.

2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el

momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad

sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo

de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se

mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no

se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de

una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad

jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la

denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del

NIF.

Se va a proceder a modificar la Orden Ministerial de composición del NIF. Se modificarán las

claves “E” y “J” de la composición del NIF que quedarán con el siguiente contenido:

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de

personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

J. Sociedades civiles.

B) CUÁNDO SE ENTIENDE QUE UNA SOCIEDAD CIVIL TIENE OBJETO

MERCANTIL.

Los artículos 325 y 326 del Código de Comercio señalan que una sociedad tiene objeto

mercantil cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una

 

organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo”.

El criterio para distinguir la mercantilidad del objeto sería la existencia de un conjunto de

elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una

actividad empresarial. Es decir, es necesario que la actividad se realice a través de una

organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad.

En definitiva, ”poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las

 

ganancias”.

Se entiende por objeto mercantil, en línea con diversas resoluciones de la Dirección General

de Tributos dictadas sobre el particular, la realización de una actividad económica de

producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido

del ámbito mercantil.

Por otra parte la Dirección General de Tributos, en cuanto a la concurrencia o no del objeto

mercantil, en las consultas V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15, manifiesta el siguiente

criterio:

“(…) se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de

producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido

del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre

 

Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas,

forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas

al ámbito mercantil”.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior será objeto mercantil la realización de una

actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo

las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras

o de carácter profesional.

La casilla 620 del modelo 036 referida a la obligación de presentar declaración por el

Impuesto sobre Sociedades la deberán rellenar las sociedades civiles que hayan

rellenado alguno de los siguientes contenidos de la casilla 403 del modelo 036

destinado al tipo de actividad económica:

- A01.

 

- A03. Todos los epígrafes del IAE, excepto:

 

o Las actividades mineras: epígrafes de la sección 1, división 1 y los de

las agrupaciones 21 y 23 de la división 2 de las tarifas del impuesto

de actividades económicas (casilla 402 del modelo 036).

o Las entidades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de

marzo de Sociedades Profesionales (deben haberse acogida a dicha

Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución).

- A04.

 

- B04

 

- B05.

 

Madrid, a 22 de diciembre 2015