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Actualidad Social ene 2015

Boletin

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORALENERO 2015

 

SUMARIO

 

1. salario mínimo interprofesional para el 2015.

2. PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.

3. ASPECTOS SOCIALES INTRODUCIDOS EN EL RD LEY 17/2014.

4. NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

5. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

 

 

 

 




1. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL 2015.

 

El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, establece el salario mínimo interprofesional para 2015 con cuantías que se incrementan un 0,5% con respecto a las vigentes durante el año 2014.

 

De este modo, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La cuantía anual resultante, con la inclusión de las pagas extraordinarias, se establece en los 9.080,40 euros.

 

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,72 euros por jornada legal en la actividad.

 

Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo queda establecido en 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

 

 

 

 

 










2. PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.

 

El pasado 15 de diciembre, el Gobierno y los Interlocutores Sociales firmaron el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación.

 

El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, regula el Programa de Activación para el Empleo que tiene por objeto la reinserción laboral de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, por tanto, tienen mayores dificultades de colocación, a través de políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento.

 

Objeto y vigencia del programa

Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, con vigencia desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.


Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber transcurrido al menos 6 meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI), el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).

b) Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014.

c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente.

f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.

g) Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad.

h) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes.

i) Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo asignado por los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de un mes desde la solicitud.

 

Baja en el programa

Causarán baja definitiva en el programa, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad.

b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, no renovar la demanda de empleo en forma y plazo o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo.

c) No acreditar búsqueda activa de empleo.

d) Rechazar una oferta de colocación adecuada.

e) Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

f) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.

g) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario del trabajador la ayuda económica que éste perciba.

h) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.

i) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.

j) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

k) El traslado al extranjero.

l) La renuncia voluntaria al programa.

m) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.

 

Por otra parte, causarán baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario del trabajador la ayuda económica que éste perciba.

b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.

c) Perder el requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.

 

Ayuda económica de acompañamiento

Los beneficiarios podrán percibir una ayuda económica, de acuerdo, con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

b) La cuantía de la ayuda será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.

c) Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda económica se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa.

d) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. 

 

Además, una  vez que el beneficiario sea admitido en el programa, esta ayuda económica puede ser compatible con: 

a) Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.

b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público. 

 

Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. 

 

La ayuda será incompatible con:

a) La obtención de rentas que superen los límites establecidos.

b) La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

c) La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.

d) La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible según lo detallado anteriormente.

e) La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.

 

Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo

Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la TGSS una exoneración de hasta el 100% de la aportación empresarial cuando:

a) La causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o que habiendo sido previstos fueran inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.

b) Resulte acreditado que la fuerza mayor reúne las características mencionadas en la letra anterior.

c) Las empresas se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños sufridos, la imposibilidad de continuar la actividad laboral y las pérdidas de actividad derivadas directamente del supuesto de fuerza mayor.

d) Las empresas, al tiempo de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico, hubieran tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad productiva afectada por la fuerza mayor.

e) Las empresas se comprometan a realizar, mientras dure la exoneración, la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas por la causa de fuerza mayor.

f) Las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo.

 

 

 










3. ASPECTOS SOCIALES INTRODUCIDOS EN EL RD LEY 17/2014.

 

Mediante tres disposiciones del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado en el BOE del 30 de diciembre, se introducen novedades que afectan al ámbito Social:

 

 

Prórroga de la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida

Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.

 

 

 

 

Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas

Tras el cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tipo de actividades de colaboración que pueden desarrollar los perceptores de prestaciones de desempleo para las Administraciones Públicas, la disposición final segunda, establece un nuevo régimen.

 

Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen desarrollando dicha actividad al final el año 2014, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.

 

 

Reintegro de pagos indebidos

La disposición final quinta modifica el artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social a fin de atribuir de forma más precisa a la TGSS la competencia para la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial.

 

 

 










4. NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

Tras una dilatada tramitación, en el BOE del 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que implanta el reiteradamente comentado sistema de liquidación directa e ingreso de cuotas sociales de Seguridad Social, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2014 en su mayor parte, si bien se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la TGSS.

 

Tal y como ya hemos comentado en anteriores boletines, la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecida en esta ley persigue los siguientes objetivos:

a) Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar al eliminarse la duplicidad actualmente existente en la aportación de datos a la Seguridad Social por los empresarios, ya que parte de la información comunicada en los actos de encuadramiento de sus trabajadores se vuelve a facilitar en la liquidación mensual de cuotas efectuada por aquellos. Por el contrario, en el nuevo sistema de liquidación tan solo deberán comunicarse aquellos datos de los que no disponga ya la TGSS y que resulten imprescindibles para efectuar aquella.

b) Reducir costes para la Seguridad Social, lo que permitirá optimizar sus recursos humanos y económicos y mejorar en la calidad de la atención ofrecida, al tratarse de un sistema tramitado en su totalidad a través de medios electrónicos.

c) Conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, tales como la aplicación de beneficios en la cotización y de compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, así como de otras peculiaridades que inciden en el cálculo de la cotización de los trabajadores.

d) Lograr una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas, reforzando así la seguridad de esta, al tener que contrastarse y conciliarse con anterioridad a su cálculo los datos obrantes en la TGSS con los aportados por el sujeto responsable.

 

Detallamos, a continuación, las modificaciones más relevantes introducidas en esta Ley.

Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Se atribuye a la TGSS la facultad, no sólo la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, sino la liquidación y recaudación de tales recursos y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas.

 

La liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos se realizará mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Autoliquidación por el sujeto responsable de su ingreso.

b) Sistema de liquidación directa de la TGSS (denominado Protecto Cret@) que ésta llevará a cabo por cada trabajador, en función de los datos que disponga, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando tales datos permitan realizar el cálculo de tal liquidación.

c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para determinar las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.

 

En consonancia con lo anterior, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar tienen que:

- Transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en los supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

- En el sistema de liquidación directa de cuotas, deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.

 

La TGSS aplicará las deducciones que correspondan y, en su caso, la compensación de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.

 

En el sistema de liquidación simplificada de cuotas, no serán exigibles las dos obligaciones mencionadas siempre que el alta de los sujetos obligados en el régimen que corresponda se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido.

 

Por otra parte, los recargos del 20% y 35% de la deuda que se aplicaban por ingresar el importe de las cuotas fuera de plazo pero habiendo presentado los documentos de cotización, ahora se mantendrán para los supuestos en que, igualmente se ingrese el importe de las cuotas fuera de plazo habiendo cumplido las dos obligaciones indicadas.

 

Por lo que respecta a la determinación de las deudas por cuotas, las reclamaciones de deudas y las providencias de apremio por cuotas de Seguridad Social que procedan, se extenderán conforme a las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente. Y si el sujeto responsable hubiera incumplido las dos obligaciones antes mencionadas, se tomará como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación de deuda, salvo sean aplicables bases únicas.

 

 

Con respecto a las facultades de comprobación de las liquidaciones de cuotas, las TGSS podrá requerir cuantos datos o documentos resulten precisos. Y las diferencias de cotización que puedan resultar de tal comprobación se exigirán mediante reclamación de deuda o acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ello sin perjuicio de las propias facultades de comprobación que corresponden a la citada Inspección.

 

Se amplía y detalla el contenido de la obligación de información que tenían las entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades con la Administración de la Seguridad Social para la efectiva recaudación de los recursos. En concreto, las autoridades, los titulares de los órganos del Estado, de las CCAA y de las entidades locales; los organismos autónomos, las agencias y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas, deberán facilitar a la Administración de la Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes precise aquélla para el adecuado ejercicio de sus funciones liquidatorias y recaudatorias. Y a prestarle, a ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus competencias. Cesión de datos que se instrumentará preferentemente por medios electrónicos.

 

Se añade un supuesto de suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas, y es que el Instituto Nacional de Estadística deberá facilitarles los datos de domicilio relativos al Padrón municipal relativos al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones y a la actualización de la información de las bases de datos de Seguridad Social, sin que ello precise el consentimiento previo del interesado.

 

Mediante dos disposiciones adicionales, se introducen las siguientes novedades que vale la pena destacar:

- La tramitación electrónica que hasta ahora se reservaba a procedimientos en materia de protección por desempleo se generaliza para todas las prestaciones, si bien se excluyen las no contributivas.

- Se sustituye la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica de la Seguridad Social de aquellas notificaciones que no hubieran podido realizarse en dicha sede o en el domicilio del interesado por la publicación en el BOE, dejando para el citado tablón el resto de supuestos.

 

 

Modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)

Se introduce una nueva sanción, en su grado máximo, cuando el sujeto responsable cotice en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social, cualquiera que sea la cantidad no ingresada.

 

 

Mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas

Se prevé que el sistema de autoliquidación de cuotas seguirá siendo aplicable hasta que se produzca la incorporación de todos los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa.

 

La implantación de este sistema será gradual y progresiva en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles por la TGSS, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación de los sujetos responsables a dicho sistema a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se le notifique la misma.

 

El nuevo sistema será de aplicación obligatoria a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo, o antes si el sujeto responsable opta por ello.

 

 

Desarrollo reglamentario del sistema de liquidación directa de cuotas

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario de la regulación del sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de la TGSS, contenida en el texto refundido de la LGSS.

 


 













5. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 de noviembre y el 15 de diciembre de 2014.

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

Industria salinera.

AC

BOE 20/11/2014

Industria azucarera.

RS

BOE 21/11/2014

Instalaciones deportivas y gimnasios.

CE

BOE  1/12/2014

Enseñanza y formación no reglada.

PR

BOE 15/12/2014

 

 

Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de noviembre y el 15 de diciembre de 2014.

Territorio

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

A Coruña

Transporte de mercancías por carretera.

CC

BOP  2/12/2014

 

Industria siderometalúrgica.

AC

BOP  5/12/2014

 

Construcción y obras públicas.

CA

BOP 12/12/2014

 

Rematantes, aserraderos y almacenistas de madera.

CC

BOP 12/12/2014

Álava

Construcción y obras públicas.

CA

BOTHA 17/11/2014

Alicante

Oficinas de farmacia.

AC

BOP 18/11/2014

 

Comercio minoristas, mayoristas y exportadores de calzado, marroquinería y artículos de piel y viaje.

CE

BOP 20/11/2014

 

Almacenistas de materiales de construcción y saneamiento.

CA

BOP  3/12/2014

 

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  3/12/2014

 

Industrias de hostelería.

AC

BOP  3/12/2014

Barcelona

Industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento.

CC

BOP 20/11/2014

 

Construcción y obras públicas.

CA

BOP 12/12/2014

Bizkaia

Empresas estibadoras del puerto de Bilbao.

RS

BOB 28/11/2014

Cáceres

Derivados del cemento.

CC

DOE 18/11/2014

 

Industrias siderometalúrgicas.

CC

DOE 19/11/2014

 

Hostelería.

CE

DOE 27/11/2014

Castellón

Industrias de construcción, obras públicas e industrias auxiliares.

CA

BOP 22/11/2014

 

Industrias de la madera, chapa, corcho y tableros.

CA

BOP 22/11/2014

Cataluña

Trabajadores de atención domiciliaria y familiar

PR

DOGC 17/11/2014

 

Enseñanza privada reglada no concertada

RS

DOGC 11/12/2014

Ceuta

Limpieza pública viaria y saneamientos.

RS

BOCCE 2/12/2014

 

Limpieza pública viaria y saneamientos.

CE

BOCCE 5/12/2014

Ciudad Real

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  4/12/2014

 

Derivados del cemento, cales y yesos.

CC

BOP  5/12/2014

Córdoba

Transporte de mercancías por carretera.

AC

BOP  3/12/2014

Girona

Pastelería, confitería y bollería.

CC

BOP  4/12/2014

Huelva

Comercio único.

CC

BOP  1/12/2014

 

Industrias vinícolas.

CC

BOP  1/12/2014

 

Sector de montajes.

CC

BOP  1/12/2014

 

Pompas fúnebres y tanatorios.

RS

BOP 10/12/2014

Huesca

Transporte de viajeros por carretera y garajes.

AC

BOP 21/11/2014

 

Transporte de viajeros por carretera y garajes.

CE

BOP 26/11/2014

Jaén

Actividades agropecuarias.

CC

BOP 11/12/2014

 

Comercio del metal y la electricidad.

CC

BOP 15/12/2014

La Rioja

Alfarería.

CC

BOR 12/12/2014

Madrid

Comercio de óptica al detall y talleres anejos.

CC

BOCM 13/12/2014

Málaga

Derivados del cemento.

RS

BOP 12/12/2014

Navarra

Transporte sanitario.

CC

BON 18/11/2014

 

Riegos.

AC

BON 27/11/2014

Palencia

Limpieza de edificios y locales.

AC

BOP 19/11/2014

 

Derivados del cemento.

CA

BOP 24/11/2014

 

Construcción y obras públicas.

CA

BOP 26/11/2014

 

Industrias siderometalúrgicas.

CA

BOP 12/12/2014

 

Industrias siderometalúrgicas.

RS

BOP 12/12/2014

 

Comercio general.

AC

BOP 15/12/2014

 

Industrias de la madera.

CA

BOP 15/12/2014

Santa Cruz

de Tenerife

Limpieza de edificios y locales.

PR

BOP 21/11/2014

Segovia

Construcción y obras públicas.

CA

BOP 24/11/2014

 

Madera.

CA

BOP 26/11/2014

 

Comercio.

CA

BOP 28/11/2014

 

Derivados del cemento.

CA

BOP 12/12/2014

Sevilla

Agencias de transportes-operadores de transportes

CC

BOP 19/11/2014

 

Aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas.

RS

BOP 21/11/2014

 

Maquinaria industrial, agrícola, material eléctrico, electrodomésticos, mobiliario y material de oficina 

CC

BOP  4/12/2014

Tarragona

Sector de frutas, verduras y hortalizas del mercado de Reus y Tarragona.

PR

BOP  12/12/2014

Teruel

Sector agropecuario.

RS

BOP  17/11/2014

 

Industria siderometalúrgica.

CC

BOP  9/12/2014

Valencia

Fincas urbanas.

EX

BOP  18/11/2014

 

Minas, sílices, caolines y arcillas.

CC

BOP  19/11/2014

 

Transporte de viajeros por carretera.

CC

BOP  3/12/2014

Valladolid

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  25/11/2014

Zamora

Comercio de la piel.

CC

BOP  26/11/2014

 

Comercio en general.

CC

BOP  26/11/2014

 

Comercio textil.

CC

BOP  26/11/2014

 

Comercio de alimentación.

AC

BOP  5/12/2014

AC: Acuerdo CA: Calendario laboral CC: Convenio Colectivo CE: Corrección errores

DE: Denuncia ED: Edicto EX: Extensión IM: Impugnación LA: Laudo  NU: Nulidad

PA: Pacto PR: Prórroga RE: Resolución RS: Revisión salarial SE: Sentencia