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Actualidad Fiscal ene 2015

Boletin

ENERO

2015

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

SUMARIO


 

 

1. LA REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS ADMINISTRADORES A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

En la Ley 31/2014 se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

 

2. CUADRO DE RETENCIONES APLICABLE EN 2015

Detallamos el cuadro aplicable de retenciones para 2015.

 

3. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN EL REGLAMENTO DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

Por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, se han introducido modificaciones en los Reglamentos enunciados.

 

4. LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015

Se recogen medidas tributarias para 2015 y 2016.

 

 

 

1. LA REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE LOS ADMINISTRADORES A LA LUZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

 

El pasado día 3 de diciembre fue aprobada la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, publicada en el BOE del día 4 de diciembre y que ha entrado en vigor, con la excepción de determinados preceptos contemplados en su Disposición Transitoria, a los 20 días de su publicación.

 

Analizamos seguidamente la regulación de las remuneraciones de los administradores.

 

La Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Es destacable el reconocimiento de dos tipos de remuneraciones diferentes: la remuneración de los consejeros “en su condición de tales” (sujeta al principio de reserva estatutaria y a la aprobación de la junta) y la de desempeño de funciones ejecutivas, que requiere la firma de un contrato entre el consejo y el consejero afectado.

 

Si bien la Ley establece que el cargo de administrador será gratuito, a menos que los estatutos sociales digan lo contrario, se especifican las diferentes vías de retribución de los administradores. Dicho sistema de remuneración podrá consistir, entre otros, en:

 

 i. Una asignación fija.

 ii. Dietas de asistencia.

 iii. Participación en beneficios.

 iv. Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.

 v. Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.

 vi. Indemnizaciones por cese, y

 vii. Sistemas de ahorro o previsión oportunos.

 

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores deberá ser aprobado por la junta y excepto que ésta determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos, que tomarán en consideración las funciones y responsabilidades de cada uno. En cualquier caso, esta retribución debe guardar una “proporción razonable” con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado en empresas comparables.

 

Para las sociedades de responsabilidad limitada se elimina la exigencia de que la fijación de la retribución deba realizarse para cada ejercicio por acuerdo de la junta; así, el importe fijado en la junta se mantiene mientras no resulte modificado por ésta.

 

 

 

2. CUADRO DE RETENCIONES APLICABLE EN 2015

 

Con motivo de las modificaciones en los Impuestos sobre la Renta de Las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades se han introducido nuevos tipos de retención o pagos a cuenta que resumimos seguidamente.

 

Rendimientos del trabajo

 

Rendimientos del trabajo (RT en adelante) derivados de relación laboral o estatutaria

 

 

 

 

 

 

RT derivados de relaciones laborales o estatutarias, de pensiones y de haberes pasivos

 

 

 

Atrasos que corresponda imputar a un ejercicio anterior

Base para calcular el tipo de retención

 

Hasta euros

 

Cuota de retención

 

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

 

Hasta euros

 

Tipo aplicable

 

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

20,00

12.450,00

2.490,00

7.750,00

25,00

20.200,00

4.427,50

13.800,00

31,00

34.000,00

8.705,50

26.000,00

39,00

60.000,00

18.845,50

En adelante

47,00

15%

 

RT que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos

 

Con carácter general

37%

Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros

20%

Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción

Se reducen a la mitad

RT derivados de cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc….o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a su explotación

 

Con carácter general

19%

Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción

Se reducen a la mitad

 

Rendimientos del capital mobiliario

 

Rendimientos del capital mobiliario

 

Con carácter general

20%

Rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a deducción

Se reducen a la mitad

RCM derivados de los PALP

 

Por disposición del capital con anterioridad al plazo de 5 años o incumplir el límite de aportaciones

20%

 

Rendimientos de actividades económicas

 

Rendimientos derivados de actividades profesionales

Con carácter general

19%

Rendimiento de actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% de la suma de sus RAE y RT del ejercicio. Previa comunicación al pagador

 

 

 15%

En el periodo impositivo de inicio de actividad y en los 2 siguientes

9%

- Recaudadores municipales.

- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado

9%

Rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas

Con carácter general

2%

Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura

1%

Actividades procedentes de actividades forestales

Rendimientos procedentes de actividades forestales

2%

Actividades empresariales en Estimación Objetiva (en los supuestos y condiciones establecidos reglamentariamente)

- Carpintería metálica, y actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de vestir, etc.

- Actividades vinculadas con la construcción (pintores, montaje de cocinas, instaladores de telefónicas, televisión, etc….

- Transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanzas

1%

Contribuyentes con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se reducen a la mitad

 

Ganancias patrimoniales

 

Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva

20%

Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos de montes públicos que reglamentariamente se establezcan

20%

 

Otras rentas con independencia de su calificación

 

Premios en metálico

 20%

Rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. (Inmuebles situados en Ceuta o Melilla con derecho a deducción, el tipo se reduce a la mitad).

20%

Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores

20%

Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen

Con carácter general

24%

Régimen especial de imputación

20%

 

Trabajadores desplazados a territorio español

 

Rendimientos del trabajo

 

Con carácter general

24%

Cuando las retribuciones satisfechas por un pagador excedan de 600.000 €

47%

 

 

 

 

3. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN EL REGLAMENTO DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y EN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

 

Mediante el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del día 20 del mismo mes, se han publicado las modificaciones que afectan a los reglamentos referenciados y que entran en general en vigor el día uno de enero de 2015, con la excepción de las relativas a los nuevos umbrales de aplicación del régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca (1 de enero de 2016) y de la comunicación de los revendedores de determinados bienes en los que se produce inversión del sujeto pasivo (1 de abril de 2015) que seguidamente pasamos a desarrollar.

 

REGLAMENTO DEL IVA

 

Renuncia a las exenciones inmobiliarias

 

A partir de uno de enero de 2015 el transmitente de un bien inmueble podrá renunciar a la exención inmobiliaria cuando el adquirente tenga derecho a la deducción parcial del impuesto soportado o, en función del destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones con derecho a deducción.

 

La modificación en el Reglamento, regula la obligación que tiene el adquirente de comunicar, mediante declaración suscrita al transmitente, que el destino previsible para el que van a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente.

 

 

 

 

Entregas en régimen de viajeros

 

Los adquirentes extranjeros de bienes que soportan el impuesto en territorio de aplicación, tienen derecho a pedir su devolución que podrá efectuarse con cheque, transferencia bancaria o bien abono (ahí radica la novedad) a través de tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.

 

Entregas de bienes a Organismos reconocidos para su posterior exportación

 

Cuando estos Organismos adquieren bienes para exportarlos, disponen de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de su adquisición para hacerlo. A partir de enero de 2015 podrán solicitar que la exportación se lleve a cabo en un plazo superior, siempre que sea autorizado por la AEAT.

 

Inversión del sujeto pasivo

 

Se regulan aspectos que atañen al nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo, concretamente para las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a revendedores.

 

Régimen simplificado

 

Con efectos desde uno de enero de 2016:

 

Se reduce a 150.000 euros (antes 450.000 euros) el volumen máximo de ingresos para el conjunto de actividades para poder aplicar este régimen, siendo de 250.000 euros, e independientemente del anterior, para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

 

Se reduce a 150.000 euros (antes 300.000 euros) el umbral de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado, para el conjunto de actividades.

 

Régimen Especial de Agencias de Viaje

 

A partir de 2015 las agencias de viaje pueden optar, operación a operación, al régimen general en lugar de aplicar el especial, respecto de los servicios prestados a empresarios o profesionales, estableciéndose vía reglamentaria que la opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios de los mismos.

 

No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención “Régimen Especial de Agencias de Viaje”

 

Régimen Especial de Grupos de Entidades

 

Para que en 2015 pueda aplicarse este régimen, se exigirá la concurrencia de vínculos en los órdenes financiero, económico y de organización, regulándose reglamentariamente estos aspectos.

 

Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica

 

Dado que a partir de 2015 los importadores podrán optar por no ingresar el Impuesto en la Aduana, declarándolo en las liquidaciones mensuales correspondientes, el Reglamento regula el procedimiento a seguir si se opta por este último.

 

Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

 

Se vuelve a adaptar este procedimiento consistente en que el adjudicatario de los bienes asume determinadas obligaciones que corresponden al sujeto pasivo en los casos en que se produce la inversión.

 

 

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

 

Declaración censal

 

Se incluye en las declaraciones censales:

 

- La comunicación de la condición de revendedor de móviles, consolas, tabletas o portátiles.

- La opción de los importadores por el diferimiento en el pago de cuotas.

 

Se suprime la opción de las agencias de viajes por la opción de base imponible global.

 

Cuenta corriente tributaria

 

Se permite la inclusión en la cuenta corriente tributaria de las cuotas de IVA a la importación si se optó por el diferimiento de la liquidación del IVA.

 

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

 

Series de facturas

 

Se establece la obligación de facturar con serie específica los nuevos bienes a los que se aplica la inversión del sujeto pasivo: plata, platino, paladio, móviles, tabletas, portátiles, etc.

 

Se recoge la obligación de incluir en los correspondientes recibos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca el importe que está acogido al mismo.

 

Se establece la obligación de consignar en las facturas normales y simplificadas emitidas por agencias de viajes, cuando se aplica el régimen especial, la mención al mismo.

 

 

 

4. LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015

 

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, recoge medidas tributarias habituales que seguidamente relacionamos.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en el año 2016, se modifica el límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido estableciéndose en el 60 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, en lugar del 70 por 100.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Compensación fiscal por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años en 2014. Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 a los que se aplicaba una reducción del 40 por 100 hasta 2006, siguen manteniendo una compensación en el IRPF con el fin de limitar su tributación a la que hubiese sido aplicable conforme a la anterior normativa.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

Con efectos desde uno de enero de 2016, sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por 100 a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

 

Para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

Coeficientes de actualización. para la actualización de los valores, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.

 

Inmuebles situados en Lorca. Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2015 para los inmuebles que resultaron dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

Se mantiene la bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2015 para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca, que hayan sufrido daños como consecuencia de los movimientos sísmicos.

 

TASAS

 

Las tasas estatales se actualizarán, con carácter general, al uno por 100 los tipos de cuantía fija, salvo las tasas creadas o actualizadas durante 2014.

 

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

 

Interés legal del dinero y de demora. Se mantiene para 2014 el tipo de interés legal del dinero en el 3,50 por 100 y el de demora en el 4,375 por 100.

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El IPREM, que sirve de referencia para diversos impuestos, se mantiene para el año 2015 en 7.455,14 euros anuales o en 6.390,13 euros si se excluyen las pagas extraordinarias.

 

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A DETERMINADOS EVENTOS

 

Se relacionan las actividades prioritarias de mecenazgo durante 2015 y los eventos a los que serán aplicables los beneficios fiscales correspondientes en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2014

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre Sociedades

Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 286 de fecha 26 de noviembre 2014.

 

Medidas tributarias y financieras. Modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley del Impuesto sobre no Residentes y otras normas tributarias

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 288 de fecha 28 de noviembre de 2014.

 

Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 288 de fecha 28 de noviembre de 2014.

 

Medidas tributarias y financieras. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley de Impuestos Especiales y la Ley 16/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 288 de fecha 28 de noviembre de 2014.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 289 de fecha 29 de noviembre 2014.

 

Sociedades de capital

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 293 de fecha 4 de diciembre de 2014.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modificación Reglamento IRPF, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 295 de fecha 6 de diciembre 2014.

 

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales

Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Ministerio de Justicia. B.O.E. núm. 300 de fecha 12 de diciembre 2014.

 

Información tributaria

Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 301 de fecha 13 de diciembre 2014.

 

Catastro. Determinación de municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral

Resolución de 9 de diciembre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 302 de fecha 15 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Actividades de Juego

Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 19 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 19 de diciembre 2014.

 

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 307 de fecha 20 de diciembre de 2014.

Medidas tributarias. Modificación Reglamento de IVA; reglamento de gestión, liquidación e inspección; Reglamento de obligaciones de facturación

Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Modificación Reglamento de los Impuestos Especiales; Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2014, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 307 de fecha 20 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 308 de fecha 22 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

Orden HAP/2425/2014, de 15 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Orden HAP/2426/2014, de 15 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

B.O.E. número 309 de fecha 23 de diciembre 2014.

 

Acuerdos internacionales

Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. B.O.E. núm. 314 de 29 de dicbre. 2014.

 

Presupuestos Generales del Estado

Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Jefatura del Estado. B.O.E. número 315 de fecha 30 de diciembre de 2014.

 

Actividades empresariales y profesionales. Declaración censal

Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.

 

 

 

 

 

Aduanas. Tráfico marítimo

Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Procedimientos tributarios. Modelos de autoliquidación

Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Modelos de autoliquidación

Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.

 

Impuestos especiales. Impuesto Especial sobre la Electricidad

Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados

Resolución de 18 de diciembre de 2014, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 316 de fecha 31 de diciembre 2014.

 

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Administración electrónica. Simplificación administrativa

Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

B.O.E. número 288 de fecha 28 de noviembre de 2014.

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Tributos

Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra.

Haciendas Locales

Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

B.O.E. número 295 de fecha 6 de diciembre 2014.

 

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Impuestos. Sector audiovisual

Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.

B.O.E. número 309 de fecha 23 de diciembre 2014.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Medidas tributarias, administrativas y de función pública

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.

 

Ayudas. Medidas extraordinarias

Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Región de Murcia de las ayudas concedidas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca, y la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales Extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.

B.O.E. número 309 de fecha 23 de diciembre 2014.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2015 

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

* Diciembre 2014. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

 

HASTA EL DÍA 20

 

RENTA Y SOCIEDADES

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

* Diciembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

* Cuarto trimestre 2014. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

* Cuarto Trimestre 2014. Servicios vía electrónica. Modelo 367.

* Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

 

IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS

* Diciembre 2014. Modelo 430.

* Resumen anual 2014. Modelo 480.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

* Octubre 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

* Octubre 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

* Diciembre 2014. Grandes Empresas. Modelo 560.

* Diciembre 2014. Modelos 548, 566, 581.

* Diciembre 2014 (*). Modelos 570, 580.

* Cuarto trimestre 2014. Modelos 521 522, 547.

* Cuarto trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.

* Cuarto trimestre 2014. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560.

* Cuarto trimestre 2014. Modelos 582, 595.

* Cuarto trimestre 2014. Solicitudes de devolución:

- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

- Envíos garantizados. Modelo 507.

- Ventas a distancia. Modelo 508

- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.

- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

(*) Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510.

 

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

* Año 2014. Declaración anual. Modelos 584, 585.

* Tercer cuatrimestre 2014. Autoliquidación. Modelo 587.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

* Año 2014. Todas las empresas. Modelo 596.

 

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

* Declaración liquidación cuatro trimestre de 2014. Modelos 400, 412, 413, 420, 421.

 

HASTA EL DÍA 30

 

RENTA

Pagos fraccionados Renta

* Cuarto trimestre 2014:

- Estimación Directa. Modelo 130.

- Estimación Objetiva. Modelo 131.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

* Diciembre 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.

* Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

* Diciembre 2014. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.

* Diciembre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

* Diciembre 2014 (o año 2014). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

* Cuarto trimestre 2014 Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.

* Cuarto trimestre 2014. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.

* Cuarto trimestre 2014 (o año 2014). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

* Cuarto trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

* Resumen anual 2014. Modelo 390.

* Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

* Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

* Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2015 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2014. Modelos 036/037.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

* Diciembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

 

HASTA EL DÍA 2 DE FEBRERO

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Resumen anual 2014. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

* Declaración anual 2014. Modelo 165.

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

* Declaración anual 2014. Modelo 181.

 

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

* Declaración anual 2014. Modelo 182.

 

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

* Declaración anual 2014. Modelo 187.

 

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

* Declaración anual 2014 con Letras del Tesoro. Modelo 192.

* Declaración anual 2014. Modelo 198.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

* Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Sin modelo.

 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

* Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de diciembre 2014. Modelo 410.

* Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Diciembre. Mod.411.

* Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 4º trimestre 2014. Modelo 412.

* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418.

* Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419.

* Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2014. Modelo 420.

* Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2014. Modelo 421.

* Régimen de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre 2014. Modelo 422.

* Grandes Empresas fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio. Declaración-liquidación mes de Diciembre. Modelo 490.

* Régimen General de fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio: Declaración-liquidación 4º. Trimestre del año. Modelo 490.

* Declaración-Resumen Anual año 2014. Modelo 425.

 

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

* Declaración liquidación cuarto trimestre de 2014. Modelos 001, 011, 021.