Valida el envio de todos los campos del formulario

Asesoría Álamo Networks, S.L.U.

Top of Page
> > GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Consulta D.G.T.
Nº134298-. No tributación. Dación en pago o ejecución hipotecaria vivienda habitual 2014

IRPF (Ley 35/2006)

 

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Nº134298-. No tributación. Dación en pago o ejecución hipotecaria vivienda habitual 2014

 

Pregunta: Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos,  se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente, cuando concurran en ellos las circunstancias siguientes:

 

 

Respuesta:

 

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales:

 

- Que deriven de la trasmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.

- Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.

- Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

- Es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

 

Normativa/Doctrina: art. 122, Uno del RD-Ley 8_2014 MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA. Una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 Ley 35/2006