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ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Boletin
CAMPAÑA DE INSPECCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA

 Estimado cliente:

 

Como veréis de forma más detallada, a continuación, el 6 de marzo de 2014, se han aprobado las instrucciones para actualizar los datos contenidos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.

 

Nos afecta prácticamente a casi todas las empresas solo, quedan excluidas las empresas de servicios no relacionadas con el sector industrial, los comercios de venta directa al cliente y aquellas cuyo titular sea una persona física y que no tenga trabajadores.

Nos avisan que van a inspeccionar todas las empresas y que serán sancionadas las que no cumplan su obligación de registro y actualización de su información.

 

Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicada en el BORM el 6 de marzo de 2014, se han aprobado las instrucciones para actualizar los datos contenidos en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia. En dicha Resolución se anuncia que este organismo tiene previsto una campaña de comprobación y de inspección dirigida a las industrias, empresas de servicios y entidades que incumplan las obligaciones sobre el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia.

 

Igualmente en dicha Resolución se establece que de estas comprobaciones e inspecciones si se detecta cualquier incumplimiento o infracción serán objeto de sanción de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 

A continuación, en atención a la Resolución de 28 de mayo de 2003, por la que se publica el Reglamento del Registro de Establecimiento Industriales de la Región de Murcia, os indicamos determinados aspectos a tener en cuenta:

 

1.- Empresas que deben inscribirse en el Registro de Establecimientos Industriales.

a) Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

b) Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

c) Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuera su origen y estado físico.

d) Las instalaciones nucleares y radiactivas.

e) Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquellas que se declaren de interés para la defensa nacional.

f) Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

g) Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

h) Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

i) Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

j) Los almacenamientos de materias primas y productos industriales para su distribución. Se entenderá como tal aquel almacenamiento de materias primas o productos industriales que se suministran a una industria para su actividad de producción o se almacenan para su posterior distribución, exceptuando aquellos almacenamientos anexos a una instalación de suministro directo al consumidor final y que no estén incluidos en el campo de aplicación de ningún reglamento de seguridad específico para ese tipo de almacenamientos.

 

 

 

 

 

También se incluirán también a las actividades siguientes:

a) Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica, construcción y asistencia técnica de carácter industrial.

b) Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas, en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial, así como en metrología legal.

c) Las empresas de construcción.

d) Las actividades de distribución, suministro de la energía, productos energéticos y agua.

e) Los almacenamientos de materias primas y productos industriales para su distribución.

 

Por tanto, quedan excluidas las empresas de servicios no relacionadas con el sector industrial, los comercios de venta directa al cliente y aquellas cuyo titular sea una persona física y que no tenga trabajadores.

 

2.- Deberes de los titulares de estas empresas.

  1. Comunicar los datos relativos a la instalación, modificación o cese de actividad.

El titular del establecimiento debe presentar la correspondiente solicitud de inscripción en dicho Registro antes de iniciar la actividad o cuando vaya a efectuar modificaciones o variaciones significativas por ampliación, reducción, cambio de nombre, traslado o cierre del establecimiento.

 

  1. Actualización de datos.

Una vez producida la variación de datos, se deberá comunicar a dicho Registro y aun cuando no se produzca variación alguna, cada cinco años, se deberá comunicar el mantenimiento de estos mismos datos.

En el supuesto de cese de actividad se deberá comunicar en el plazo de un mes desde dicho cese.

 

  1. Procedimiento excepcional de actualización del Registro.

Para la actualización, los titulares en cuyos establecimientos industriales se hayan producido variaciones significativas, hubieran cesado la actividad o no hubieran realizado ninguna comunicación en los últimos cinco años, disponen hasta el 6 de marzo de 2015 para actualizar sus datos.

 

 

4.- Variaciones significativas a comunicar:

  1. El traslado.
  2. El cambio de titularidad nombre o actividad.
  3. Las modificaciones de potencia instalada, de capacidad de producción.
  4. Las modificaciones de capacidad del total de inversiones.
  5. Las modificaciones de la plantilla de la empresa que altere en más del 20% las existentes.
  6. La variación en el ámbito geográfico de actuación.
  7. La variación relativa al capital social o a sus titulares.
  8. La cobertura del seguro.
  9. Los medios materiales, que los alteren en más del 10% de su valor total.

 

Para cualquier duda o sugerencia, ponte en contacto con Asesoría Álamo en el Teléfono 868 68 08 93.

 

 

 

RECUERDE: DISPONEN HASTA EL 6 DE MARZO DE 2015 PARA ACTUALIZAR SUS DATOS.

 

Más información Asesoría Álamo.

Descargas

  • documento BORM 01 08 2014
    Ampliación Plazo para actualización de datos en Registro de Establecimientos Industriales.