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Boletín marzo novedades sociales

Boletin
NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales para 2014 y normas posteriores

Estimado cliente

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales para 2014 y normas posteriores:

Se mantiene las cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2014 en 645,30 €/mes 

La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2015.

Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 5% para el año 2014, siendo de 3.597,00 €/mensuales o 119,90 €/día. Las bases mínimas se mantienen.

Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2014.  La base mínima de los autónomos se incrementa un 2% ( 875,70 €)

Prorroga  hasta el 31-12-2014 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Se regula la suspensión cautelar del subsidio por incapacidad temporal por incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico. También se modifica la regulación de la extinción del derecho a este subsidio.

 

Recordatorios:

 

Los presupuestos contemplan, con efectos desde 01-01-2014, la supresión del art.33.8 del Estatuto de los Trabajadores que regulaba el pago directo por el FOGASA  de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal.

Según establece la Orden de cotización, la base mínima de cotización para los AUTÓNOMOS que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, será la prevista para el Grupo de cotización 1 del Régimen General  (1.051,50 € en 2014), y se aplicará a partir del 1 de febrero de 2014.

La Tesorería General de la Seguridad Social amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos e importes a incluir en la base de cotización al Régimen General desde el 22 de diciembre de 2013 (totalidad del plus de transporte y distancia, mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad temporal, incluidos los planes de pensiones, entre otros), sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

 

Atentamente,