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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL NOVIEMBRE 2019

Boletin

SUMARIO

 

1. CALENDARIO LABORAL para el AÑO 2020.

 

2. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO TRAS EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL GRUPO THOMAS COOK.

 

3. tiempo de trabajo efectivo: asistencia a eventos fuera de la jornada y desplazamientos durante la misma.

 

4. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

 

 

 













1. CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2020.

 

Mediante resolución del pasado 3 de octubre, la Dirección General de Trabajo ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2020.

 

 

Andalucía

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

28 de Febrero

Día de Andalucía

2 de Noviembre

Lunes sig. a Todos los Santos

9 de Abril

Jueves Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Aragón

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

2 de Noviembre

Lunes sig. a Todos los Santos

10 de Abril

Viernes Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

23 de Abril

San Jorge

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

Asturias

1 de Enero

Año Nuevo

8 de Septiembre

Día de Asturias

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

2 de Noviembre

Lunes sig. a Todos los Santos

10 de Abril

Viernes Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Baleares

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

13 de Abril

Lunes de Pascua

25 de Diciembre

Natividad del Señor

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

26 de Diciembre

San Esteban

 

Canarias

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

30 de Mayo

Día de Canarias

 

 

 

Cantabria

1 de Enero

Año Nuevo

28 de Julio

Día de las Instituciones

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

9 de Abril

Jueves Santo

15 de Septiembre

La Bien Aparecida

10 de Abril

Viernes Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Lunes de Pascua

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Castilla - La Mancha

1 de Enero

Año Nuevo

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Enero

Epifanía del Señor

11 de Junio

Corpus Christi

19 de Marzo

San José

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

9 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

13 de Abril

Lunes de Pascua

25 de Diciembre

Natividad del Señor

Castilla y León

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

2 de Noviembre

Lunes sig. a Todos los Santos

10 de Abril

Viernes Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

23 de Abril

Fiestas Castilla y León

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Cataluña

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

11 de Septiembre

Fiesta Nacional de Cataluña

10 de Abril

Viernes Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Lunes de Pascua

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

24 de Junio

San Juan

26 de Diciembre

San Esteban

 

Comunitat Valenciana

1 de Enero

Año Nuevo

24 de Junio

San Juan

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

19 de Marzo

San José

9 de Octubre

Dia de la Comunitat Valenciana

10 de Abril

Viernes Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

13 de Abril

Lunes de Pascua

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Extremadura

1 de Enero

Año Nuevo

8 de Septiembre

Día de Extremadura

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

2 de Noviembre

Lunes sig. a Todos los Santos

10 de Abril

Viernes Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Galicia

1 de Enero

Año Nuevo

24 de Junio

San Juan

6 de Enero

Epifanía del Señor

25 de Julio

Día Nacional de Galicia

19 de Marzo

San José

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

9 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Madrid

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

2 de Noviembre

Lunes sig. a Todos los Santos

10 de Abril

Viernes Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

2 de Mayo

Día de la Com. de Madrid

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Murcia

1 de Enero

Año Nuevo

9 de Junio

Día de la Región de Murcia

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

19 de Marzo

San José

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Navarra

1 de Enero

Año Nuevo

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

19 de Marzo

San José

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

13 de Abril

Lunes de Pascua

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

País Vasco

1 de Enero

Año Nuevo

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

6 de Enero

Epifanía del Señor

25 de Julio

Santiago Apóstol

19 de Marzo

San José

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

9 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

13 de Abril

Lunes de Pascua

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

La Rioja

1 de Enero

Año Nuevo

9 de Junio

Día de La Rioja

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

9 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

10 de Abril

Viernes Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

13 de Abril

Lunes de Pascua

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

Ciudad de Ceuta

1 de Enero

Año Nuevo

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

6 de Enero

Epifanía del Señor

2 de Septiembre

Día de Ceuta

9 de Abril

Jueves Santo

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

10 de Abril

Viernes Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

31 de Julio

Fiesta del Sacrificio

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

C.A. Melilla

1 de Enero

Año Nuevo

31 de Julio

Fiesta del Sacrificio

6 de Enero

Epifanía del Señor

15 de Agosto

Asunción de la Virgen

13 de Marzo

Estatuto de Autonomía

12 de Octubre

Fiesta Nacional de España

9 de Abril

Jueves Santo

7 de Diciembre

Lunes sig. al Día de la Constitución Española

10 de Abril

Viernes Santo

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción

1 de Mayo

Fiesta del Trabajo

25 de Diciembre

Natividad del Señor

 

 

 

Notas aclaratorias

 

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (BOC de 6 de junio de 2019) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.

 

2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (DOGC de 14 de junio de 2019) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

 

 

 

 

 

 













2. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO TRAS EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL GRUPO THOMAS COOK.

 

El pasado 12 de octubre, se publicó el Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

 

La fuerte dependencia en Canarias e Illes Balears a la actividad desarrollada por este grupo británico ha producido unos efectos nocivos muy relevantes en las empresas turísticas y en los trabajadores afectados, directa o indirectamente, por la onda expansiva que desencadenan estas situaciones de insolvencia. Esta situación se puede agravar ya que también se encuentran en tramitación otros procedimientos judiciales que, en muy corto plazo, pueden desembocar en nuevos concursos de acreedores, con importante impacto en la economía de un sector, como el turístico, que supone una de las principales fuentes de ingresos en muchas comunidades autónomas.

 

Medidas en materia de empleo y de Seguridad Social

Para las empresas establecidas en los territorios insulares, la norma incorpora una medida consistente en la ampliación de las bonificaciones en las cuotas de las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

 

Para ello se amplía la bonificación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que se aplicará, además de en los meses previstos en dicho artículo, de forma excepcional, durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé el mencionado artículo.

 

Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la protección por desempleo y la ejecución de sus políticas activas de empleo para dar respuesta a la situación de los trabajadores afectados por esta situación excepcional.

 

 

Medidas de apoyo financiero al sector turístico

Se instruye al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, apruebe una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

 

Además, se establece con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y mejorar el destino, la concesión directa de las siguientes subvenciones:

a) A la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 15 millones de euros.

b) A la Comunidad Autónoma de Illes Balears por importe de 8 millones de euros.

 

Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística

El Estado podrá apoyar financieramente, mediante préstamos con cargo a este fondo, los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientados a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios.

 

 

Medidas de información en procedimientos concursales

La Secretaría de Estado de Turismo, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, establecerá medidas generales de información a las empresas del sector turístico que afronten la recuperación de deudas en el marco de procesos de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook.

 

 

 













3. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO: ASISTENCIA A EVENTOS FUERA DE LA JORNADA Y DESPLAZAMIENTOS DURANTE LA MISMA.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 19 de marzo de 2019, ha establecido que la asistencia de los comerciales a los eventos calificados como actividades “comerciales especiales fuera de la jornada” forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

El caso enjuiciado tiene su origen en la demanda de conflicto colectivo interpuesta por tres sindicatos ante la Audiencia Nacional que, entre otras cuestiones, solicitaban:

 

“Que en el caso de actividades promocionales de alterne social con los clientes, dentro del "programa cerca de ti" y en general con cualquier tipo de evento especial, la empresa deba:

A. Compensar el exceso de jornada con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.

B. Programar el inicio de la siguiente jornada de trabajo se produzca, no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento especial.

C. Considerar las horas dedicadas a dichas actividades como jornada laboral y en consecuencia tendrán la naturaleza de accidente de trabajo cualquier accidente que pudiera producirse durante las mismas o en los trayectos hacia la misma o hacia su domicilio.".

 

El art. 31.B.1 b) del Convenio colectivo enjuiciado establece: “Actividades fuera de jornada: el tiempo que los trabajadores de este sector dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será voluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento, respetando el mantenimiento de la actividad comercial”.

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 27 de octubre de 2017 dio la razón a los sindicatos, estableciendo que las horas dedicadas a dichas actividades debía ser consideradas como jornada laboral y ahora el TS ratifica esta sentencia.

 

Para el Alto Tribunal, jurisprudencia estatal es acorde con lo que dispone la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuyo artículo 2.1 define el tiempo de trabajo como "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales". Es importante destacar que el tiempo de descanso es definido por oposición, como "todo período que no sea tiempo de trabajo" (art. 2.2 de la Directiva); de ahí que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya calificado como tiempo de trabajo cualquiera que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo (STJUE de 3 octubre 2000, SIMAP; 9 septiembre 2003, Jaeger; y 1 diciembre 2005, Dellas, C-14/04), entre otras.

 

Este mismo artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE, determina otra de las cuestiones que está generando especial controversia, en relación con el cómputo del tiempo dedicado a desplazamientos a efectos del registro de la jornada de trabajo efectivo.

 

La nueva regulación sobre el registro horario está planteando toda una serie de dudas en cuanto a su aplicación. Una de ellas es si debe computarse el tiempo destinado a desplazamientos a efectos del registro de jornada. Para resolver esta cuestión debemos preguntarnos si el tiempo invertido en desplazamientos debe ser calificado (o no) como tiempo de trabajo efectivo.

 

Tal y como ya hemos mencionado el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE califica como tiempo de trabajo “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

 

Sobre la base de esta normativa, existen tres situaciones que deben examinarse:

a) El tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación o retorno al/del centro de trabajo habitual: Existe unanimidad en que el tiempo invertido no debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo.

b) El tiempo destinado para incorporarse a un centro de trabajo que no sea el habitual del trabajador: El TS, en sentencia del 24 de junio de 1996, consideró que, si el desplazamiento se producía desde el centro habitual a otro distinto donde se ordene la prestación de servicios, el tiempo invertido en el desplazamiento sí era tiempo de trabajo.

c) Trabajos en los que los desplazamientos forman parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio o en los que no existe un lugar de trabajo fijo: El TS, en sentencia de 4 de diciembre 2018, ha considerado que, en el marco de la ayuda a domicilio, el tiempo destinado por los trabajadores desde su domicilio hasta el primer cliente y desde el último a su domicilio no puede ser calificado como tiempo de trabajo.

 

De las tres situaciones analizadas, esta última es la que genera más polémica. Para el TS, su sentencia de 4 de diciembre de 2018 no vulnera la doctrina recogida por la sentencia del TJUE, de 10 de septiembre de 2015 (asunto C-266/14), que establecía que la calificación del desplazamiento como tiempo de trabajo dependía de si concurren los tres elementos constitutivos de aquél:

 

 

- Si durante los desplazamientos los trabajadores se encuentran en el ejercicio de la actividad o las funciones propias.

- Si durante el mismo el trabajador está a disposición del empresario.

- Si ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente.

 

Esta sentencia del TJUE es utilizada habitualmente, para fundamentar que se considere como parte de la jornada de trabajo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente y desde el último hasta su domicilio. Pero esta sentencia analizaba el caso de una empresa que había cerrado las oficinas provinciales y los trabajadores pasaron de tener centro de trabajo fijo a tenerlo móvil. Por tanto, no es extrapolable a todas las empresas.

 

Por desgracia, la Guía sobre el Registro de Jornada, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, publicada el pasado 13 de mayo no ha servido para aclarar esta situación ya que sobre la cuestión de cómo registrar la jornada de trabajadores que se desplazan fuera del centro habitual de trabajo, se establece que en este registro “no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos”, desconociéndose si con esta afirmación se pretende identificar el tiempo de desplazamiento como de mera disposición, no asimilable, por tanto, a tiempo efectivo de trabajo.

 

 


 













4. CONVENIOS COLECTIVOS

 

Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de octubre de 2019.

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

AC

BOE    16/09/2019

Sector cementero.

CE

BOE    23/09/2019

Radiodifusión comercial sonora.

CC

BOE     1/10/2019

Industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería.

CC

BOE     2/10/2019

Ciclo integral del agua.

CC

BOE     3/10/2019

Tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida.

CC

BOE    11/10/2019

 

 

 

 

 

 

Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de octubre de 2019.

Territorio

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

Alicante

Almacenistas de materiales de construcción y saneamiento.

CA

BOP    18/09/2019

 

Consignatarios de buques y transitarios.

CC

BOP     7/10/2019

Asturias

Empleados de fincas urbanas.

RS

BOPA    30/09/2019

Ávila

Transporte de viajeros por carretera y servicios urbanos de transporte.

CC

BOP     17/09/2019

Badajoz

Construcción y obras públicas.

RS

DOE     17/09/2019

 

Industrias Siderometalúrgicas.

CC

DOE     17/09/2019

 

Derivados del cemento.

RS

DOE     18/09/2019

 

Industrias Siderometalúrgicas.

CE

DOE     27/09/2019

 

Servicios funerarios.

CC

DOE     15/10/2019

Barcelona

Mayoristas de frutas, verduras y hortalizas, plátanos y patatas.

CC

BOP     16/09/2019

 

Confitería, pastelería y bollería.

AC

BOP      8/10/2019

 

Almacenistas de madera.

RS

BOP     14/10/2019

Burgos

Industria de hostelería.

AC

BOP     23/09/2019

Castilla y León

Industrias de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa, de la provincia de Valladolid al mismo colectivo de la provincia de Ávila.

EX

BOCL     9/10/2019

Cataluña

Oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona.

CC

DOGC   18/09/2019

 

Comercio para subsectores y empresas sin convenio propio.

RS

DOGC   25/09/2019

 

Comercio textil de la provincia de Barcelona al sector del comercio textil de la provincia de Tarragona.

EX

DOGC   27/09/2019

Comunitat

Comercio de actividades diversas.

CC

DOCV   18/09/2019

Valenciana

Empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración pública

AC

DOGC    3/10/2019

 

Derivados del cemento.

AC

DOGC    4/10/2019

Córdoba

Construcción y obras públicas.

CC

BOP    25/09/2019

 

Metal.

CC

BOP    27/09/2019

Galicia

Pompas fúnebres.

AC

DOG   18/09/2019

Girona

Comercio en general.

CC

BOP     3/10/2019

Illes Balears

Exhibición cinematográfica.

CC

BOIB   10/10/2019

 

Exhibición cinematográfica.

RS

BOIB   12/10/2019

Lleida

Construcción.

RS

BOP    26/09/2019

 

Recolección, almacenaje, manipulación y venta de fruta y verdura.

RS

BOP    26/09/2019

 

Comercio minorista de ópticas.

CC

BOP    30/09/2019

 

Industrias del aceite y sus derivados y aderezo, relleno y exportación de aceitunas.

CC

BOP     9/10/2019

Lugo

Hostelería.

CC

BOP     3/10/2019

Madrid

Mercados municipales y galerías de alimentación.

CC

BOCM 23/09/2019

 

Comercio del metal.

CE

BOCM  4/10/2019

Palencia

Oficinas y despachos.

CE

BOP    20/09/2019

 

Comercio general.

AC

BOP    23/09/2019

Pontevedra

Almacenistas de madera.

CC

BOP    10/10/2019

Segovia

Hostelería.

AC

BOP    18/09/2019

Soria

Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el personal de conducción

CC

BOP      7/10/2019

Sevilla

Empresas consignatarias, transitarias de buques y agentes de aduanas.

CC

BOP    24/09/2019

Tarragona

Cooperativas del campo.

CC

BOP    17/09/2019

Tenerife

Construcción y obras públicas.

RS

BOP     4/10/2019

Valencia

Empresas transitarias.

CC

BOP     8/10/2019

 

 

 

 

AC: Acuerdo                          CA: Calendario laboral                          CC: Convenio Colectivo                          CE: Corrección errores

DE: Denuncia                          ED: Edicto                          EX: Extensión                          IM: Impugnación                          LA: Laudo                           NU: Nulidad

PA: Pacto                          PR: Prórroga                          RE: Resolución                          RS: Revisión salarial                          SE: Sentencia