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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL MARZO 2019

Boletin

SUMARIO

 

  1. 1. NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2019.

     

  2. 2. LÍMITES A LA GEOLOCALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS.

     

  3. 3. CONVENIOS COLECTIVOS.

 

 

 

 

 

 













1. NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2019.

 

 

Mediante la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

 

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas hasta que se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, han incidido en este ámbito.

 

Mediante esta Orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019, detallamos, a continuación, las principales novedades:

 

 

 

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Base de cotización: Topes mínimos y máximos

  • - Tope máximo: 4.070,10 euros mensuales.

  • - Tope mínimo: 1.050,00 euros mensuales.

     

    Durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categoría

Mínima

Máxima

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.466,40 €/mes

4.070,10 €/mes

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.215,90 €/mes

4.070,10 €/mes

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.057,80 €/mes

4.070,10 €/mes

4

Ayudantes no titulados

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

5

Oficiales Administrativos

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

6

Subalternos

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

7

Auxiliares Administrativos

1.050,00 €/mes

4.070,10 €/mes

 

 

 

 

8

Oficiales de Primera y Segunda

35,00 €/día

135,67 €/día

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

35,00 €/día

135,67 €/día

10

Peones

35,00 €/día

135,67 €/día

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

35,00 €/día

135,67 €/día

 

 

Tipos de cotización

Para las contingencias comunes se mantienen los mismos tipos de cotización del ejercicio 2018 (28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador). Asimismo, para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

Tampoco en la cotización de las horas extraordinarias se introduce ningún cambio.Para las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se mantiene el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. La cotización adicional por el resto de horas extraordinarias se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

 

 

Cotización en los contratos de formación y aprendizaje

Concepto

Empresa

Trabajador

Totales

Contingencias comunes

42,56 €

8,49 €

51,05 €

Contingencias profesionales

5,85 €

0,00 €

5,85 €

Fondo de Garantía Salarial

3,23 €

0,00 €

3,23 €

 

 

Cotización por desempleo

Respecto a la cotización por Desempleo, los tipos aplicables serán los siguientes:

 

Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100:

 

 

Tipo de cotización

Empresa

Trabajador

Totales

Desempleo

5,50

1,55

7,05

 

Contratación de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial:

 

Tipo de cotización

Empresa

Trabajador

Totales

Desempleo

6,70

1,60

8,30

 

 

Cotización en los contratos a tiempo parcial

No se producen cambios significativos respecto a la regulación anterior, excepto en los límites de la base de cotización que en ningún caso podrá ser superior al tope máximo de 4.070,10 euros/mes ni inferior a 6,33 eurospor cada hora trabajada.

 

Las bases mínimas por hora para contingencias comunes son las siguientes:

 

Grupo de cotización

Categoría

Mínima

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

8,83 €

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

7,32 €

3

Jefes Administrativos y de Taller

6,37 €

4

Ayudantes no titulados

6,33 €

5

Oficiales Administrativos

6,33 €

6

Subalternos

6,33 €

7

Auxiliares Administrativos

6,33 €

8

Oficiales de Primera y Segunda

6,33 €

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

6,33 €

10

Peones

6,33 €

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

6,33 €

 

 

Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de carácter temporal con una duración efectiva igual o inferior a 5 días, se establece un incremento del 40% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dicho incremento no se aplicará a los contratos de interinidad ni en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

 

 

Régimen Especial de Empleados del Hogar

Para el año 2019 se incrementan los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante el año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Las bases de cotización de este Sistema especial se determinarán en función de la retribución percibida por los empleados de hogar y aplicando la siguiente escala:

 

 

Tramo

Retribución mensual

Base de Cotización

Máximo de horas mensuales

1

Hasta 240,00

206,00

34

2

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

3

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

4

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

5

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

6

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

7

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

8

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

9

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

 

 

A los efectos de la determinación de la retribución mensual el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

 

Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, sobre la base de cotización correspondiente a la retribución mensual especificada en el cuadro anterior, siendo a cargo exclusivo del empleador.

 

Durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

 

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% de las cuotas a la Seguridad Social. Estos beneficios, a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

 

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Se establecen modificaciones en los tipos de cotización aplicables a este Régimen Especial de la Seguridad Social, siendo aplicables los siguientes:

 

 

Concepto

Porcentaje

Contingencias comunes

28, 30%

Contingencias profesionales

0, 90% (1)

Cese de actividad

0, 70%

Formación profesional

0, 10%

Total

30, 00%

 

 

  1. (1) El 0, 46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0, 44% a la de incapacidad permanente. Hasta ahora, la cotización por contingencias profesionales era diferente para cada autónomo, dado que se efectuaba según los riesgos de su actividad.

     

    Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad se incrementarán progresivamente hasta el año 2022, de la siguiente forma:

  • - Año 2020 los tipos serán del 1,10% y del 0, 80% respectivamente

  • - Año 2021 del 1,30% y del 0, 90%, respectivamente.

  • - A partir del año 2022, los tipos serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos.

     

Se establecen los siguientes límites en las bases de cotización:

 

Base de cotización

2019

Base mínima

944,40 €/mes

Base máxima

4.070,10 €/mes

 

En este régimen especial, se establecen las siguientes particularidades:

 

              • · La base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

              • · Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

              • · La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

              • · Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que para el 2018 está fijada en 1.214,10 euros mensuales.

              • · Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización fijada para el año 2019 en 1.214,10 euros mensuales.

              • · Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2018, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

                La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2019, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

 

              • · Para las contingencias profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

 

Prestaciones por cese de actividad

La obligatoriedad en la cotización por desempleo para este colectivo queda vinculada a una prolongación del tiempo durante el cual se puede cobrar la prestación. En concreto, desde inicios de este año, la prestación por cese de actividad se puede percibir durante 24 meses (hasta diciembre de 2018 sólo se podía percibir durante 12 meses).

 

 

Meses cotizados

Meses prestación

Meses cotizados

Meses prestación

De 12 a 17

4

De 36 a 42

12

De 18 a 23

6

De 43 a 47

16

De 24 a 29

8

48 o más

24

De 30 a 35

10

 

 

 

 

Para los trabajadores autónomos “societarios”, el acceso al desempleo requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • - La sociedad deberá acreditar pérdidas superiores al 10% de los ingresos durante un año, o bien deberá haber disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social.

  • - Si es el administrador, deberá acreditar que ha cesado en el cargo. Y si presta otros servicios para la empresa, deberá acreditar que ya no los realiza.

  • - Además, será necesario que el autónomo esté al corriente de pago con la Seguridad Social y que no haya alcanzado la edad de jubilación.

 

 

 

 

Prestaciones por accidente de trabajo

Con respecto a la contingencia por accidentes de trabajo, la prestación de los autónomos se equipara a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena. Hasta el pasado año, los autónomos que no cotizaban por contingencias profesionales, percibían una prestación equivalente a la derivada de contingencias comunes. Es decir, no cobraban nada durante los tres primeros días de baja, los siguientes diecisiete días cobraban el 60% de la base reguladora y el resto de la baja el 75% de la citada base.

 

Ingreso de diferencias de cotización

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden analizada podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden, es decir, el 30 de abril.

 

 













2. LÍMITES A LA GEOLOCALIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS

 

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 6 de febrero, ha establecido límites a la geolocalización de los empleados. La sentencia en cuestión declara la nulidad del denominado Proyecto Tracker, mediante el cual una conocida empresa dedicada a la preparación y elaboración de productos cocinados para el reparto a domicilio pretendía mantener geolocalizados a los repartidores mientras realizan las tareas de reparto mediante una appdescargada en su teléfono móvil personal, de manera que los clientes tengan conocimiento, en todo momento, del lugar en el que se encuentra su pedido.

 

Para la AN, el Proyecto Tracker, tal y como ha sido implantado por la empresa, vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores por los siguientes motivos:

 

  1. a) El mencionado proyecto, si bien obedece a fines constitucionalmente legítimos en el desarrollo del derecho a la libre empresa como son el control el empleado en el desempeño de su puesto de trabajo y la oferta de un mejor servicio al cliente, vulnera el derecho a la privacidad de los trabajadores, por cuanto no supera el necesario juicio de proporcionalidad, ya que el mismo resultado se podría haber obtenido con una menor injerencia en los derechos fundamentales mediante la implantación de sistemas de geolocalización en las motocicletas en las que se transportan los pedidos o a través de pulseras con tales dispositivos, sin que el repartidor tuviera la necesidad de aportar medios propios y, lo que es más importante, datos de carácter personal, como son el número de teléfono o la dirección de correo electrónico en la que han de recibir el código de descarga de la aplicación informática que activa el sistema.

     

  2. b) Además, para la implantación del sistema de geolocalización por parte del empleador se ha prescindido de proporcionar a los trabajadores de la información a que se refieren los arts. 12 y 13 del Reglamento 2016/679 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

     

    Además de estos dos motivos, la AN considera que el proyecto implantado, asimismo, vulnera la legalidad ordinaria por las siguientes razones:

     

      1. a) La exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo, se responsabiliza al mismo de los medios fundamentales que caracterizan el contrato de trabajo, de forma que cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización implica, como mínimo, la suspensión del contrato de trabajo y la consiguiente pérdida del salario.

         

      2. b) La compensación que se ofrece al trabajador por tal aportación resulta de todo punto insuficiente, ya que se calcula el valor de un terminal móvil de baja gama y la contratación de unos datos por internet que únicamente se compensan en función de su utilización en el trabajo, prescindiendo de si tal contratación era o no deseada por el empleado para el desarrollo de su vida personal.

         

      3. c) La denominada "cláusula de resolución" que figura en los contratos y en los pactos novatorios de los trabajadores, implica de hecho la adopción de un régimen de infracciones y sanciones, vía contrato individual de trabajo, obviando el art. 58.1 del ET que encomienda tal misión a la negociación colectiva.

        Se destaca en la sentencia que dicha cláusula resolutoria opera en la práctica como una auténtica causa de despido disciplinario del trabajador al margen del art. 54 del ET, pues para que opere la extinción contractual no indemnizada se prescinde por completo de la necesaria culpabilidad señalada el apartado 1 de dicho artículo, así como de las garantías formales propias del despido disciplinario del art. 55 del ET. Al respecto, también se destaca que la empresa a lo largo de las reuniones mantenidas con la representación social no ha tenido problema en referirse a las mencionadas cláusulas como régimen disciplinario, expresión ésta que consta en el propio manual del proyecto.

         

         

         

         













3. CONVENIOS COLECTIVOS

 

Convenios Colectivos Interprovinciales publicados entre el 16 deenero de 2019 y el 15 de febrerode 2019.

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

Bolsas y Mercados Españoles.

CC

BOE 23/01/2019

Centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

AC

BOE 24/01/2019

Acción e intervención social.

RS

BOE 1/02/2019

Fabricación de alimentos compuestos para animales.

CC

BOE  4/02/2019

Industria fotográfica.

PR

BOE  4/02/2019

Grandes Almacenes.

RS

BOE 8/02/2019

Fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

CC

BOE 13/02/2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Convenios Colectivos de ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de enero de 2019 y el 15 de febrerode 2019.

Territorio

Ámbito funcional

Tipo

Boletín

A Coruña

Comercio vario.

CC

BOP 24/01/2019

 

Industria siderometalúrgica.

RS

BOP 31/01/2019

Álava

Servicio Ayuda a Domicilio.

CC

BOP 16/01/2019

Alicante

Mármoles, piedras y granito.

AC

BOP 24/01/2019

 

Establecimientos de hospitalización.

RS

BOP 28/01/2019

 

Industrias de Hormas, Tacones, Pisos, Plantas y Cuñas.

RS

BOP  4/02/2019

 

Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación en general.

CC

BOP  4/02/2019

 

Industria Manipulación y exportación frutos secos.

RS

BOP 11/02/2019

 

Industrias, Servicios, Tecnologías y sector del metal.

RS

BOP 14/02/2019

Andalucía

Auto-taxi.

CC

BOJA  8/02/2019

Asturias

Construcción y Obras Públicas.

AC

BOPA 31/01/2019

 

Comercio en general.

CC

BOPA 11/02/2019

Bizkaia

Transportes por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte.

AC

BOB  18/01/2019

 

Transportes por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte.

CE

BOB  22/01/2019

 

Conservas y salazones de pescado.

CC

BOB  13/02/2019

 

Hostelería.

RS

BOB  13/02/2019

 

Transportes por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transporte.

CC

BOB  13/02/2019

Burgos

Industria siderometalúrgica.

RS

BOP  6/02/2019

 

Agropecuario.

RS

BOP  15/02/2019

Cáceres

Derivados del cemento.

CA

DOE  17/01/2019

 

Construcción y Obras Públicas.

CA

DOE  21/01/2019

 

Industrias de la madera.

CA

DOE  29/01/2019

Cádiz

Viticultura.

CC

BOP  31/01/2019

Cantabria

Comercio mayorista de frutas, hortalizas y productos agroalimentarios.

CC

BOC  17/01/2019

 

Aserradores y almacenistas de madera.

RS

BOC  11/02/2019

 

Comercio de almacenistas de coloniales.

CC

BOC  11/02/2019

 

Comercio de detallistas de alimentación.

CC

BOC  11/02/2019

 

Comercio del mueble y de la madera.

RS

BOC  11/02/2019

 

Industria de segunda transformación de la madera.

RS

BOC  11/02/2019

Castellón

Almacenistas de Alimentación al por mayor.

CC

BOP 29/01/2019

Castilla y León

Ayuda a domicilio.

AC

BOCyL 30/01/2019

Cataluña

Centros especiales de trabajadores/as disminuidos físicos y/o sensoriales.

RS

DOGC  7/02/2019

 

Escuelas de educación especial.

RS

DOGC  7/02/2019

 

Peluquerías, centros de estética y belleza.

CE

DOGC  8/02/2019

Ciudad Real

Hostelería.

CC

BOP  28/01/2019

 

Industrias Vinícolas.

CC

BOP  4/02/2019

 

Hostelería.

RS

BOP 15/02/2019

 

Comunidad Valenciana

Pirotecnia.

RS

DOCV 25/01/2019

Córdoba

Hostelería.

RS

BOP  28/01/2019

 

Comercio.

CE

BOP  31/01/2019

Gipuzkoa

Alojamientos.

RS

BOP 11/02/2019

 

Construcción y Obras Públicas.

RS

BOP 11/02/2019

Girona

Construcción y Obras Públicas.

AC

BOP 15/02/2019

Guadalajara

Agropecuario.

RS

BOP 29/01/2019

Huelva

Transportes por carretera.

CC

BOP 29/01/2019

 

Construcción y obras públicas.

CA

BOP  8/02/2019

Huesca

Comercio en general.

CC

BOP 16/01/2019

 

Industria de panadería.

CC

BOP 18/01/2019

 

Oficinas y despachos.

AC

BOP 30/01/2019

 

Pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de productos de confitería, de chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería artesanal.

CC

BOP 13/02/2019

Illes Balears

Sector de la madera y del mueble.

CA

BOIB 31/01/2019

 

Derivados del cemento.

CA

BOIB  7/02/2019

Jaén

Industria siderometalúrgica.

RS

BOP  1/02/2019

La Rioja

Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos.

AC

BOR 28/01/2019

 

Hoteles y alojamientos turísticos.

RS

BOR 15/02/2019

Las Palmas

Construcción.

AC

BOP 25/01/2019

León

Industria y comercio de la vid.

AC

BOP 25/01/2019

 

Edificación y obras públicas.

CA

BOP  7/02/2019

Lugo

Comercio del metal.

AC

BOP 31/01/2019

 

Industrias de siderometalúrgica.

AC

BOP 31/01/2019

Lleida

Industria de hostelería y turismo.

RS

BOP 30/01/2019

Madrid

Construcción y Obras Públicas.

CA

BOCM  2/02/2019

 

Hospedaje.

AC

BOCM 14/02/2019

 

Industria, Servicios e Instalaciones del Metal.

CC

BOCM 14/02/2019

Melilla

Construcción.

RS

BOCME 5/02/2019

Ourense

Limpieza de edificios y locales.

CC

BOP 17/01/2019

País Vasco

Empresas Concesionarias del servicio de Limpieza en centros dependientes del Departamento de Educación y de la Universidad del País Vasco.

RS

BOPV 15/02/2019

Palencia

Industrias Siderometalúrgicas.

RS

BOP 28/01/2019

Salamanca

Actividades de Siderometalurgia.

RS

BOP  7/02/2019

Santa Cruz

Construcción.

CA

BOP 30/01/2019

de Tenerife

Comercio de alimentación.

AC

BOP  8/02/2019

 

Hostelería.

CC

BOP 13/02/2019

Segovia

Sector de Madera.

CA

BOP 28/01/2019

 

Derivados del cemento.

CC

BOP  6/02/2019

Sevilla

Industrias de tintorerías, lavanderías de uso doméstico, limpieza y planchado de ropas.

CC

BOP  2/02/2019

Toledo

Industrias Vinícolas.

RS

BOP  6/02/2019

 

 

Valencia

Almacenistas de Alimentación.

AC

BOP 23/01/2019

 

Comercio de vidrio y cerámica.

CC

BOP 31/01/2019

 

Sector del metal.

RS

BOP 12/02/2019

Valladolid

Industrias siderometalúrgicas.

CC

BOP 16/01/2019

 

Industrias de la madera.

CA

BOP 25/01/2019

Zamora

Construcción, Obras Públicas y derivados del Cemento.

CA

BOP 25/01/2019

Zaragoza

Confiterías, Pastelerías y Venta de Dulces.

CE

BOP  8/02/2019

 

Hostelería.

CC

BOP 12/02/2019

 

Industria siderometalúrgica.

RS

BOP 14/02/2019

 

Hostelería.

CE

BOP 15/02/2019

 

 

 

 

AC: Acuerdo CA: Calendario laboral CC: Convenio Colectivo CE: Corrección errores

DE: Denuncia ED: Edicto EX: Extensión IM: Impugnación LA: Laudo  NU: Nulidad

PA: Pacto PR: Prórroga RE: Resolución RS: Revisión salarial SE: Senten