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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL MARZO 2019

Boletin

SUMARIO

 

 

  1. 1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. PRECISIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DEL 10 POR 100 A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS

    Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.

     

  2. 2. DEDUCCIÓN DE LOS DONATIVOS EN COLEGIOS CONCERTADOS

    El Ministerio de Hacienda reitera que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio.

     

  3. 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. GASTOS POR GUARDERÍAS

    La Dirección General de Tributos través de su CV de 19 de noviembre de 2018 hace precisiones al respecto.

     

  4. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. LA EXENCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES ALCANZA A LOS INTERESES INDEMNIZATORIOS GENERADOS CUANDO SE RETRASA SU PAGO

    La Dirección General de Tributos adecúa su criterio al dictado por el TEAC y confirma que la exención de las indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales, incluye también a los intereses que responden al retraso en el pago.

     

  5. 5. EL VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA SIRVE COMO PRUEBA DE LA MINUSVALÍA EN LA TRANSMISIÓN DE UN TERRENO GRAVADO POR EL IIVTNU 

    El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de diciembre de 2018, entiende que el valor de tasación a efectos de subasta sirve como prueba de la minusvalía en la transmisión de un terreno gravado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

     

  6. 6. 30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL LIBRO DE ACTAS Y DEL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS / ACCIONES NOMINATIVAS

    Recordamos las obligaciones de legalización telemática.

     

     

 

 

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. PRECISIONES DE APLICACIÓN DEL TIPO REDUCIDO DEL 10 POR 100 A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICO

 

Con efectos desde 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

 

De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a este tipo de servicios que pasaron a tributar al tipo impositivo general del 21%, el 1 de septiembre de 2012, con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

 

De acuerdo con la Doctrina de la Dirección General de Tributos existente hasta dicha fecha, cabe aclarar las siguientes cuestiones a la hora de determinar si se cumplen los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%:

 

A) Prestador del servicio:

El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributarán al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes.

 

El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico:

    • - contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico (consulta 0720-98).

       

      - contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio (consulta 1679-98).

       

      B) Destinatario del servicio:

      El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.)

       

      Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales:

       

      Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos); Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos); Colegios públicos o privados; Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos; Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales, propietarios de “pubs” o salas de fiesta); Agentes artísticos, representantes y promotores cuando asuman la organización de las obras no limitándose a la actividad de mediación; Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales).

       

      Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación.

       

      C) Tipo de servicio artístico prestado:

      Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales.

       

      Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena.

       

      Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario.

       

      Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia:

       

    • - El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas de la cultura, pubs, teatros u otros locales);

       

    • - El procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación por los servicios (“cachet” fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla);

 

    • - La finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.).

       

      Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol (consulta 1500-98), los teatros de títeres (consulta 1570-98), cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco (consulta 2392-99).

       

      Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.

       

 

2. DEDUCCIÓN DE LOS DONATIVOS EN COLEGIOS CONCERTADOS

 

El Ministerio de Hacienda reitera que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago.

 

El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio.

 

La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

 

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.

 

Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.

 

Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas Comunidades Autónomas.

 

 

 

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. GASTOS POR GUARDERÍAS

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física se incrementa el incentivo fiscal por deducción por maternidad cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

 

La Dirección General de Tributos en su CV 2977/2018 del pasado 19 de noviembre de 2018 precisa que el incremento de la deducción por maternidad por incurrir en gastos de guardería es aplicable en el ejercicio en el que el niño cumple 3 años hasta el mes anterior a aquel en el que el niño pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, siendo irrelevante si lo inicia efectivamente o no.

 

 

 

4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. LA EXENCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES ALCANZA A LOS INTERESES INDEMNIZATORIOS GENERADOS CUANDO SE RETRASA SU PAGO

 

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V2395-18, de 5 de Septiembre de 2018, adecúa su criterio al dictado por el TEAC y confirma que la exención de las indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales, declarada exenta por la Ley del Impuesto, incluye también a los intereses que responden al retraso en el pago en la medida en que éstos son de naturaleza indemnizatoria por la mora del asegurador aun no teniendo encaje en el mismo concepto que la indemnización por daños personales.

 

Lo anterior supone modificar el criterio seguido hasta la fecha y pasar a considerar que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago —circunstancia concurrente en los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro— de una indemnización exenta del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se encuentran también amparados por la exención.

 

 

 

5. EL VALOR DE TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA SIRVE COMO PRUEBA DE LA MINUSVALÍA EN LA TRANSMISIÓN DE UN TERRENO GRAVADO POR EL IIVTNU

 

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de diciembre de 2018, recurso n.º 5484/2017, entiende que el valor de tasación a efectos de subasta sirve como prueba de la minusvalía en la transmisión de un terreno gravado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

 

La doctrina del Tribunal Supremo establece que la carga de la prueba de la minusvalía que excluye del hecho imponible del impuesto una transmisión corresponde al sujeto pasivo, el propio Tribunal la entiende satisfecha con la aportación de una valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.

 

Si además resulta que la cantidad, es exactamente coincidente con la tomada por el correspondiente Juzgado de Primera Instancia como valor de tasación a los efectos de subasta del bien en los autos de ejecución hipotecaria que determinaron la adjudicación en subasta del local al ejecutante, por otro lado equivalente al 50 por 100 del valor de tasación judicialmente establecido, todo ello basta por sí solo para demostrar, sin contradicción, una minusvalía patrimonial que hace inviable el gravamen efectuado por el IIVTNU.

 

Tal porcentaje deriva de lo establecido en el art. 671 LEC, conforme al cual "...si en la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos".

 

Por tanto, a estos efectos de prueba de la pérdida de valor del terreno, para el Supremo resulta evidente -además de no contradicho- el dato de que con ocasión de la transmisión forzosa, por subasta, del local se experimentó una clara, manifiesta y evidente minusvalía patrimonial que en ningún caso podía dar lugar a la exacción del impuesto controvertido.

 

 

 

6. 30 DE ABRIL: FECHA LÍMITE PARA LA LEGALIZACIÓN TELEMÁTICA DEL LIBRO DE ACTAS Y DEL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS / ACCIONES NOMINATIVAS

 

Las Sociedades Mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática.

 

En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales), y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.

 

La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2019

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Corrección de errores de la Orden HAC/1375/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 31 de 5 de febrero de 2019.

 

Impuestos Especiales de Fabricación, sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y sobre el Valor Añadido

Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 41 de 16 de febrero de 2019.

 

Avales. Gestión informatizada

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero de 2019.

 

 

COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos

Ley 10/2019, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

 

Medidas fiscales y administrativas

Ley 11/2019, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

B.O.E. núm. 32 de 6 de febrero de 2019.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Presupuestos

Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

B.O.E. núm. 38 de 13 de febrero de 2019.

 

COMUNITAT VALENCIANA

Medidas fiscales, administrativas y financieras

Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

 

Presupuestos

Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

B.O.E. núm. 39 de 14 de febrero de 2019.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Presupuestos

Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

B.O.E. núm. 40 de 15 de febrero de 2019.

 

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuestos

Corrección de errores de la Ley Foral 30/2019, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

B.O.E. núm. 32 de 6 de febrero de 2019.


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MARZO DE 2019

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

  1. * Febrero 2019 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones o ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  1. * Febrero 2019. Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

  2. * Febrero 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.

  3. * Febrero 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

     

    Impuesto sobre las Primas de Seguros

  4. * Febrero 2019. Modelo 430.

     

    Impuestos Especiales de Fabricación

  5. * Diciembre 2018 Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  6. * Diciembre 2018. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  7. * Febrero 2019. Modelos 548, 566, 581.

  8. * Febrero 2019. Modelos 570, 580.

    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

     

    Impuesto Especial sobre la Electricidad

  9. * Febrero 2019. Grandes empresas: Modelo 560.

     

    Impuesto General Indirecto Canario

  10. * Febrero 2019. Grandes Empresas. Modelo 410.

  11. * Febrero 2019. Régimen general devolución mensual. Modelo 411.

     

    HASTA EL DÍA 1 DE ABRIL

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

  • * Febrero 2019. Autoliquidación. Modelo 303

  • * Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  • * Febrero 2019. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

     

    Impuestos medioambientales

  1. * Año 2018. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Modelo 586.

    Declaración informativa de Valores, Seguros y Rentas

  • * Año 2018. Modelo 189.

     

    Declaración informativa de valores, seguros y rentas

  1. * Año 2018 Modelo 189.

     

    Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones

  2. * Año 2018. Modelo 294.

     

    Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.

  3. * Año 2018. Modelo 295.

     

    Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

  • * Año 2018. Modelo 720.

     

    Impuesto sobre hidrocarburos

  • * Año 2018. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.

  • * Año 2018. Relación anual de kilómetros realizados.

     

    IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • * Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.

  • * Suministro Inmediato de Información. Periodo anterior mensual/trimestral. Modelo 417.

  1. * Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual. Febrero 2019. Modelo 418.

  2. * Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2019. Modelo 419.

     

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)

  • * Régimen general. Mes de febrero 2019. Modelo 430

     

    ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • * Solicitud de devolución de cuotas soportadas. El correspondiente al ejercicio 2018. Modelo 451.

  • * Declaración de entregas de combustibles exentas del AJEM. El correspondiente al ejercicio 2018. Modelo 452.

     

    IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)

  • * Febrero 2019. Autoliquidación. Modelo 460.

  • * Febrero 2019. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.

  • * Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Periodo anterior mensual/trimestral. Modelo 468.

     

    DESDE EL 2 DE ABRIL HASTA EL 1 DE JULIO

     

    RENTA Y PATRIMONIO

  • * Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018.

  • * Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2018.

    Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio.