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Trabajo quiere llevar la regulación del registro de jornada a los convenios

Boletin

Entrada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). EFE

 

Madrid  1 FEB 2019 - 12:14 CET

 

El Abogado general de la Unión Europea contradijo ayer las últimas sentencias del Tribunal Supremo español que eximían a las empresas de la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores.

 

En sus conclusiones sobre una cuestión planteada por la Audiencia Nacional al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), a raíz de un conflicto entre CC OO y Deutsche Bank en España, el abogado de la UE propone al Tribunal europeo que declare que las empresas en España tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva.

 

Para el abogado general comunitario la carta social europea y la directiva 2003/88 imponen a las empresas esa obligación. En su opinión, “sin un sistema de cómputo de tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos” en la ley. Además, la inexistencia de este control “hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos (...) puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial". Aunque el texto conocido ayer admite que cada Estado miembro tiene que determinar la forma y el modo de cumplimiento de esa obligación.

 

No obstante, estas conclusiones del abogado general no son vinculantes, por lo que aún habrá que esperar algunas semanas para conocer si la sentencia del TJUE confirma esta nueva obligatoriedad de las empresas. Por lo general las consideraciones del abogado general suelen ser tomadas en cuenta por el tribunal europeo. Además, varios expertos consultados por este diario coinciden en que todo apunta a que, en este caso, el TJUE ratificará la obligación de las empresas de registrar la jornada.

 

Esta futura decisión judicial obligaría al Supremo a hacer una rectificación de su doctrina y al Gobierno español a legislar también en este sentido. Pero este mandato, si llega a producirse, no va a suponer una sorpresa para el Ejecutivo de Pedro Sánchez que, desde que llegó al Gobierno, ha incluido entre sus propuestas obligar a las empresas a que regulen el tiempo de trabajo.

 

De hecho, el PSOE ya promovió en el Congreso una proposición de ley que recogía esta iniciativa. Y, una vez en el Gobierno, ha llegado a pactar con los sindicatos un texto articulado en el que se modificaban cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) y otro artículo más de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para regular este registro obligatorio. Este texto, muy estricto con las obligaciones y las sanciones para las empresas fue rechazado de pleno por las organizaciones empresariales.

 

Por ello, las fuentes consultadas apuntan que desde el Gobierno han optado por una tercera vía para llevar a cabo esta regulación. Se trataría de incluir una enmienda transaccional en el proyecto de ley de reforma de la subcontratación –conocida como la reforma del artículo 42–. Esta enmienda podría remitir la obligación de las empresas de regular el registro horario de la jornada y el acceso de los trabajadores a su puesto de trabajo a lo que se establezca en los convenios colectivos.

 

Dependiendo de la redacción final de esta enmienda, la obligación de negociar cómo se computa el tiempo de trabajo podría incluso situarse entre las materias obligatorias que debe incluir un convenio.

 

Fuentes patronales aseguraban ayer que “una regulación así, que pase por la negociación colectiva, nos parecería razonable”.

 

En principio esta aceptación empresarial allanaría el camino a implantar el registro horario. Pero el socio del área laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes, llama la atención sobre lo que considera que será la clave del éxito de cualquier futura regulación en esta materia. Se refiere a la sanción que la ley pondrá a quienes incumplan la obligación de registro de jornada que finalmente se adopte. Si las cuantías de las sanciones no son disuasorias habrá algunas empresas que puedan considerar que les compensa abonar la multa de la Inspección antes que cumplir con el registro, explica Cifuentes.

 

La proposición de ley socialista preveía multas de 6.250 euros, para las empresas, al considerarlo una infracción muy grave. Pero la propuesta que Trabajo pactó con los sindicatos elevaba considerablemente estas sanciones al entender que el empresario incurriría en una infracción por cada trabajador afectado. Esto, en el caso de grandes empresas podría dar lugar a sanciones millonarias. Pero las fuentes consultadas indicaban ayer que este punto de las sanciones podría no estar cerrado en la redacción de la enmienda transaccional donde el Gobierno pretende regular estos registros.

 

Junto al asunto de las sanciones, otra de las cuestiones que más intranquiliza a las empresas, según comentan desde Analistas de Relaciones Industriales (Arinsa), expertos en asesoría laboral, es que la futura regulación sea lo suficientemente flexible como para que tengan cabida todas las situaciones en las que se trabaja ahora gracias a la digitalización.

 

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EL CONTROL DE LAS HORAS EXTRA

 

Las causas del conflicto legal sobre el registro diario de la jornada tienen su origen en la interpretación jurídica de la actual legislación española, que recoge la obligatoriedad del empresario de contabilizar las horas extra que hacen sus trabajadores para compensárselas y cotizar por ellas. Según esto, ha surgido jurisprudencia y una corriente dentro de la Inspección de Trabajo defendiendo que para poder determinar el número de horas extras hay que contabilizar previamente la jornada diaria para determinar si existen o no horas extraordinarias.

 

Según la EPA, en el último trimestre de 2018 solo el 4,8% de los asalariados decía haber hecho horas extra, frente al 6,7% de finales de 2007, en el momento de mayor empleo de la historia de España.

 

Según un informe elaborado por el sindicato Comisiones Obreras con datos del INE, el número de horas extras que se realizaron en el segundo trimestre de 2018 alcanzó su máximo en 10 años, con una media de 6,8 millones de horas extra a la semana. De ellas, solo se abonaron poco más de la mitad (56%) mientras que el 44% restantes no fueron retribuidas ni compensadas con libranzas. Estas horas extra trabajadas equivaldrían a la creación de 170.600 empleos, según CC OO.

Fuente: “CincoDías