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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL MAYO/ 2018

Boletin

SUMARIO

 

 

  1. 1. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 5 de abril de 2018, se ha publicado el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

 

  1. 2. NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN

El pasado 27 de marzo se publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

  1. 3. POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA A PAGAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 La deuda por IRPF puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al procedimiento general contemplado en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.

 

  1. 4. RENTAS OBTENIDAS POR ABOGADOS EN LITIGIOS DE MÁS DE DOS AÑOS. POSIBILIDAD DE APLICARLES REDUCCIONES FISCALES

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de marzo de 2018 abre tal posibilidad.

 

  1. 5. REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

La reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no es aplicable a los arrendamientos de temporada.

 

 

 

 

1. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

 

Describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prevé una serie de medidas que en términos generales están dirigidas a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, así:

 

 

 

 

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

  • - Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo,que resulta de aplicación a aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas (se amplían los límites máximos que marcan las distintas cuantías de reducción que a su vez se incrementan para los trabajadores con menores rentas en 2.000 euros aproximadamente, de forma que los límites establecidos pasan a ser de 16.825 euros y 13.115 euros (anteriormente 14.450 y 11.250 euros) y la reducción pasa de 3.700 a 5.565 euros anuales).

     

     Los cálculos para 2018 resultan, en definitiva, de incrementar la reducción vigente en 2017 en la mitad de la diferencia de la nueva reducción menos la antigua.

     

     Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

     

  • - Deducción por maternidad:La deducción se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de tres años en guarderías o centros educativos autorizados y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente).En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento de la deducción podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

     

  • - Deducciones por familia numerosa:Se amplía la cuantía de la deducción en 600 € adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

 

 Asimismo, el contribuyente podrá deducir 1.200 euros anuales por su cónyuge no separado legalmente, con discapacidad, siempre que este no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones previstas por descendiente o ascendiente con discapacidad.

 

  • - Obtención de rentas en Ceuta y Melilla: Se incrementa hasta el 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, realizándose las modificaciones pertinentes en el sistema de pagos a cuenta con el fin de anticipar el impacto económico de la medida sobre las citadas Ciudades Autónomas.

 

  • - Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por no residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (con efectos 1 de enero de 2018):Se establece una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta por residir en otro estado miembro de la UE con los otros miembros de la unidad familiar, equiparando así la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

     

  • - Obligación de declarar: Se modifica la obligación de declarar estableciendo un límite cuantitativo (con efectos 1 de enero de 2018), cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto y elevan el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo (aplicándose este límite en 2019) de 12.000 a 14.000 euros como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

     

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • - Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles “Patent box”: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, se modifica esta reducción y su régimen transitorio (art. 6 y disp. trans. vigésima LIS), para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexusapproach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional.

     

    En definitiva:

  • * Se especifica que sólo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción enla base imponible (antes se mencionaba sólo a rentas sin diferenciar entre positivas o negativas).

     

  • * Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducción. En concreto, por la cesión del derecho de uso o explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D.

 

  • * Las rentas positivas susceptibles de reducción son los ingresos que superan a los gastos incurridos directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.

 

  • * Si en un periodo impositivo se obtienen rentas negativas, estas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en periodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción.

 

  • - Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles: Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 se regula un régimen transitorio que será de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.

     

  • - Régimen legal de los pagos fraccionados: Se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación, modificando para ello la disp. adic. decimocuarta LIS.

     

     

     

     

     

    ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y BENEFICIOS FISCALES

    A los efectos de la deducción incrementada en cinco puntos porcentuales para los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo(por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.) y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

     

    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

    Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto para 2018, previéndose que desde 2019 se vuelva a desactivar mediante la bonificación de la cuota del 100 por 100. 

     

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido cabe destacar las siguientes modificaciones:

     

  • - Tipos impositivos reducidos: Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018, se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.

     

  • - Exenciones interiores: Con efectos desde 1 de enero de 2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea, introduciendo un nuevo apartado: “c) Que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º de este artículo.”.

     

  • - Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: Con efectos desde 1 de enero de 2019 y como consecuencia de la modificación de la Directiva del IVA a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se producen los siguientes cambios:

 

  • * Se establece un umbral comunitario de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios se localizan en el estado miembro del prestador. Se podrá optar por no aplicar esta nueva regulación, con independencia de no haber superado los 10.000 euros, localizándose la operación como en la actualidad, es decir, en el Estado de residencia del consumidor final. La opción será como mínimo para dos años naturales.

     

  • * Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.

     

     

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    Se procede a actualizar al 1 por ciento la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

     

    IMPUESTOS ESPECIALES

    Impuesto sobre Hidrocarburos

    Con efectos desde 1 de enero de 2019 se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medidasuponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro de marco normativo comunitario.

     

    Impuesto Especial sobre el Carbón

    Con efectos desde 1 de julio de 2018, la aplicación de determinados beneficios fiscales se sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales han sido correctamente aplicados, certeza que solo existe cuando se verifica su consumo en un uso autorizado.

     

    Impuesto Especial sobre la Electricidad

    Con efectos desde 1 de julio de 2018, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad se adoptan diversas medidas, entre las que cabe destacar la introducción de un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte. También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación anterior.

     

    Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

    Con efectos desde 1 de septiembre de 2018 en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se rebajan los tipos impositivos. De este modo, el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 (antes 0,020) al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda.

     

    También se reduce el tipo impositivo correspondiente a los gases preparados regenerados

    y reciclados, pues el coeficiente a aplicar disminuye al 0,50 (antes 0,85).

     

    TASAS

  • - Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

     

  • - Se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico.

     

  • - Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.

     

     

  • - Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.

     

  • - Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

     

    TRIBUTOS LOCALES:

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Se prórroga el beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia).

     

    Determinación del valor catastral

    Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE 2018 la Dirección General del Catastroestimará de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en elCatastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.

     

    Impuesto sobre Actividades Económicas

    Con efectos desde la entrada en vigor la LPGE 2018, se introducen modificaciones en las Tarifas y la Instrucción del impuesto:

     

  • - Se modifican los epígrafes 251.3 de la sección primera “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)” y 253.1 de la sección primera “Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)” para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican.

     

  • - Se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria [se suprime la nota 3ª del grupo 847 (Servicios integrales de correos y telecomunicaciones de la sección primera].

     

  • - Se incluye dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de «cashback»), añadiéndose la letra J en el apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción.

     

    OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

    Interés de demora tributario e interés legal del dinero

    Se fija el interés legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley, en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.

     

     

     

     

     

    Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

    Sus cuantías son: a) diario, 17,93 euros, b) mensual, 537,84 euros, c) anual, 6.454,03 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

     

    DISPOSICIONES FISCALES QUE SE DEROGAN O SUPRIMEN

  • - Ley General Tributariase suprime el apartado 1.c) de la disposición adicional undécima (reclamaciones económico-administrativas en otras materias), que establece: 1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto relativo a las siguientes materias: (…) c) El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.

     

  • - Derogación del régimen de matrícula Turísticase deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías y el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.

     

     

 

2. NUEVOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A SU PUBLICACIÓN

 

El pasado 27 de marzo se publicó la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

La principal novedad que introducen los nuevos modelos está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Concretamente, consiste en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad». Además, los nuevos modelos incorporan novedades en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general. Para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

 

La presente Orden entró en vigor el día 28 de marzo de 2018 y los nuevos modelos resultan de aplicación para la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2017 salvo para aquellas compañías que hayan aprobado y efectuado el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa.

 

 

 

 

3. POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA CUOTA A PAGAR POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

La deuda resultante de la declaración del IRPF pueda ser aplazada o fraccionada en la forma prevista en el artículo 65 LGT, desarrollado en los artículos 44 y siguientes RGR. Sin perjuicio de dicha posibilidad general de aplazamiento o fraccionamiento prevista con carácter general para todas las deudas tributarias, la LIRPF y el RIRPF contemplan una regla general y dos reglas especiales para el fraccionamiento en particular de la deuda por IRPF que sintetizamos seguidamente.

 

1. Regla general

Con carácter general y para todo contribuyente, la LIRPF contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en dos partes, sin recargo ni intereses de ningún tipo, siempre que presenten su declaración dentro del plazo voluntario. En ningún caso podrá fraccionarse el ingreso de autoliquidaciones complementarias.

 

    1. a) 60% en el momento de presentar la declaración o bien el último día del plazo reglamentario para presentar la declaración en el caso de contribuyentes que se hubieran acogido a la posibilidad de domiciliar el primer plazo.

       

    2. b) 40% restante, en el momento que fije la correspondiente Orden Ministerial que para la declaración correspondiente al ejercicio 2017 será hasta el día 5 de noviembre de 2018.

 

Respecto de este segundo plazo, el contribuyente pudo optar por:

- Domiciliarlo en la misma cuenta bancaria en la que se efectúe el adeudo del primer plazo. En tal caso la entidad colaboradora adeudará en dicha fecha el importe del segundo plazo.

 

- No domiciliarlo, en cuyo caso debe efectuarse, directamente o por vía telemática, el ingreso a través del modelo correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español.

 

Este año y como novedad, se permite que aquellos contribuyentes que al presentar su declaración no hubieran domiciliado el segundo plazo puedan, siempre que sí hubieran domiciliado el primer plazo, domiciliar si lo desean el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018 inclusive.

 

2. Reglas especiales

La normativa del IRPF contempla dos reglas especiales en materia de fraccionamiento de la deuda tributaria (artículo 63 RIRPF).

 

a) Fallecimiento del contribuyente.

En caso de fallecimiento del contribuyente, la totalidad de las rentas pendientes de imputación han de integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse. En tales casos, los sucesores del causante podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, calculada aplicando el tipo medio de gravamen. Tales fraccionamientos se rigen por el RGR, con ciertas especialidades.

 

 

 

b) Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.

Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, la totalidad de rentas pendientes de imputar deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF, salvo que el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso se permite al contribuyente optar entre imputar las rentas pendientes en la última declaración a presentar, o bien por ir presentando declaraciones complementarias sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno a medida que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación.

 

Cuando el contribuyente debe integrar (obligatoriamente o por haber ejercitado la opción) la totalidad de las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por IRPF, el propio contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento con el mismo alcance y requisitos que los señalados anteriormente. Si procede su concesión, ésta se hará en función de los períodos impositivos a los que correspondería imputar dichas rentas en caso de que la pérdida de la condición de contribuyente no se hubiera producido con el límite de 4 años. La parte correspondiente a períodos que superen dicho límite se imputará por partes iguales durante el período de fraccionamiento.

 

 

4. RENTAS OBTENIDAS POR ABOGADOS EN LITIGIOS DE MÁS DE DOS AÑOS. POSIBILIDAD DE APLICARLES REDUCCIONES FISCALES

 

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, en su Sentencia 429/2018 del pasado 19 de marzo de 2018 entiende que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias veces en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el art. 32.1 párrafo primero, de la Ley el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

La interpretación de la excepción legal excluyente de la reducción en caso de que los rendimientos procedan del ejercicio de la actividad económica que de forma regular o habitual obtenga ingresos de dicha naturaleza, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo y no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión.

 

 

5. REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

 

El Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución para unificación de criterio del pasado 8 de marzo de 2018 y siguiendo el criterio contemplado en sendas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 20 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de febrero de 2016, fija que la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda no se aplica a los arrendamientos de temporada.

 

La Resolución que comentamos, se centra en determinar si la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se aplica sólo en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a morada permanente o si, por el contrario, también se aplica a los arrendamientos de temporada. En último término se trata de determinar si por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda nos referimos a una edificación destinada a satisfacer la necesidad permanente de residencia a quien la va a ocupar o si también cabe incluir las edificaciones destinadas a satisfacer una necesidad temporal de vivienda.

El TEAC llega a la conclusión que la reducción por arrendamiento de vivienda fue introducida en la LIRPF por la Ley 46/2002 que, en su exposición de motivos, justificaba la introducción de esta medida como un incentivoadicional para incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, siendo esta finalidad determinante para concluir que cuando el legislador introdujo esta medida, estaba pensando en un arrendamiento de vivienda que cumpliera la función de residencia permanente del destinatario, y no la de residencia temporal o vacacional.

 

El TEAC considera también que el término a delimitar no es el de vivienda, sino el de arrendamiento de vivienda. Si el legislador hubiera utilizado la expresión vivienda habitual en el sentido dado por la normativa del impuesto, la reducción por el arrendador estaría condicionada a que el arrendatario residiera al menos tres años en la vivienda, lo cual supondría siempre una aplicación provisional de la misma, por lo que concluye que el concepto de vivienda a que se refiere la reducción objeto de controversia no se identifica con el de vivienda habitual definido a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2018

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Índices de rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Orden HFP/335/2018, de 28 de marzo, por la que se reducen para el período impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm.80 de fecha 2 de abril de 2018.

 

Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras

Orden HFP/386/2018, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 93 de fecha 17 de abril de 2018.

 

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Presupuestos

Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

B.O.E. núm. 90 de fecha 13 de abril de 2018.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Presupuestos

Corrección de errores de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

B.O.E. núm. 90 de fecha 13 de abril de 2018.

 

 


 

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE MAYO DE 2018

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

DESDE EL DÍA 10 DE MAYO HASTA EL 2 DE JULIO

 

RENTA

  1. * Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador de la declaración anual de Renta 2017. Modelo D-100.

    Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 27 de junio.

     

     

    HASTA EL DÍA 14

    Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

  2. * Abril 2018. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

 

HASTA EL DÍA 21

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

Abril 2018. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. * Abril 2018. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod.349.

  2. * Abril 2018. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

     

    Impuesto sobre el valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario

  3. * Abril 2018. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC y otras operaciones. Modelo 340.

     

    Impuesto General Indirecto Canario

  • * Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 410.

  • * Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 411.

  • * Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de abril. Modelo 412.

  • * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de abril. Modelo 418.

  • * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de abril. Modelo 419.

     

    Impuestos sobre las labores del tabaco. Canarias

  • * Autoliquidación correspondiente al mes de abril. Modelo 460.

  • * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de abril. Modelo 461.

     

    Impuesto sobre la Prima de Seguros

  1. * Abril 2018. Modelo 430.

    Impuestos Especiales de Fabricación

  • * Febrero 2018. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  • * Febrero 2018. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  • * Abril 2018. Modelos 548, 566, 581.

  • * Abril 2018. Modelos 570, 580.

  • * Primer Trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  • * Primer Trimestre 2018. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

     

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • * Abril 2018. Grandes Empresas. Modelo 560.

 

Impuestos Medioambientales

  • * Primer Trimestre 2018. Pago fraccionado. Modelo 583.

  • * Primer cuatrimestre 2018. Autoliquidación. Modelo 587.

     

    HASTA EL DÍA 30

  1. * Abril 2018. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.

  2. * Abril 2018. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  3. * Abril 2018. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

     

    HASTA EL DÍA 31

    Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

  • * Año 2017.Modelo 289.

     

    Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

  • * Año 2017. Modelo 290.