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Límites en Módulos en 2018

Boletin

El 29 de noviembre de 2016 se publicó en el BOE la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaban para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantuvieron para el 2017 los importes de los módulos aplicables para el 2016.

Límites para 2018.

Si durante el ejercicio 2017 usted supera alguno de los siguientes límites, quedará excluido de módulos para el ejercicio 2018:

  • Si las ventas totales tanto a empresarios como a particulares superan la cantidad de 150.000 euros anualesHasta ahora el límite estaba estipulado en 250.000 euros anuales.
  • Si las ventas por las que se está obligado a emitir factura, es decir, las facturadas a otros empresarios superan los 75.000 euros anualesHasta ahora el límite estaba estipulado en 125.000 euros anuales.
  • Si las compras de bienes y servicios (no incluye los bienes de inversión) superan los 150.000 euros anualesHasta ahora el límite era de 250.000 euros anuales.

  • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos o compras SE ELEVARÁ AL AÑO.

Además de estos límites, también ha de tener en cuenta que si su cónyuge, descendientes o ascendientes realizan la misma actividad que usted o similar de forma conjunta con usted, compartiendo dirección y medios, se deberán sumar ventas y compras de ambos.

De igual modo, si actúa a través de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, también se computarán las ventas y compras de estas entidades.

 

Para saber más:

 

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Estimacion_Objetiva.shtml