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REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO

Boletin
INSTRUCCIÓN 1/2017 DE LA ITSS SOBRE REGISTRO DE JORNADA

Tras la sentencia 246/2017 del Tribunal Supremo, de 27 de marzo, comentada en nuestro boletín del mes pasado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha emitido una nueva instrucción, la 1/2017 de 18 de mayo, en materia de registro de jornada, que complementa su instrucción previa 3/2016.

 

En la citada instrucción, se detallan los argumentos de la sentencia del TS y ante la incidencia clara que la misma tiene sobre la instrucción 3/2016, la ITSS complementa la referida instrucción para adecuarla a la interpretación de la mencionada sentencia.

 

El nuevo desarrollo sobre control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, contemplará los siguientes aspectos:

 

      1. a) La ITSS asume que no es obligatorio que las empresas, con carácter general, realicen un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, aunque reitera que el resto de medidas contempladas en la instrucción 3/2016 siguen estando vigentes.

      2. b) La doctrina contenida en las citadas sentencias no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo función esencia de la ITSS controlar este cumplimiento.

      3. c) Deberá llevarse el registro de las horas extraordinarias, comunicar al final de mes su realización al trabajador y a la representación legal de los trabajadores, en caso de haberse efectuado, tal y como ha establecido el TS en sus sentencias, interpretando el alcance del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

      4. d) En los anexos incluidos en la nueva instrucción, se detallan los medios que los inspectores podrán utilizar para verificar el cumplimiento de los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

      5. e) La ITSS establece que el registro de la jornada sigue siendo un posible medio de prueba allí donde esté implantado y, en estos casos, los inspectores pueden seguir utilizándolo para realizar comprobaciones en materia de tiempo de trabajo, sin perjuicio de que su no existencia no supone ninguna infracción en materia laboral.

      6. f) A falta de contabilización de horas por la empresa, la ITSS debe poder establecer los hechos en que basa los incumplimientos, que seguramente tendrán que ser complementados con razonamientos o deducción lógicas.

      7. g) Las normas de registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del TS y la ITSS seguirá exigiendo a las empresas la llevanza de los registros y proponiendo sanciones por los incumplimientos.