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4. PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Boletin

El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

 

Finalizado el plazo de enmiendas, todos los grupos parlamentarios han presentado las suyas, y es posible que en fechas próximas exista un acuerdo que suponga un avance importante para este colectivo. Las mejoras a la Ley de medidas de autónomos acordadas responden a las peticiones realizadas por las asociaciones representativas de los Trabajadores Autónomos.

 

Entre las medidas que se podrían aprobar, destacan las siguientes:

 

Ampliación de la duración de la tarifa plana de Seguridad Social

Ampliación de la Tarifa Plana de 50 euros de cotización a doce meses para todos los autónomos, además de que se reduce a dos años, y no cinco como hasta ahora, el tiempo de carencia para beneficiarse de ella. Es decir, un autónomo podrá beneficiarse de la tarifa plana si no ha sido autónomo en los últimos dos años.

 

 

Medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar

Se equiparan los incentivos económicos de las madres que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, con los de las trabajadoras del Régimen General, es decir, bonificación del 100% de la cuota sobre base mínima durante doce meses.

 

Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, durante el descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, por el 100% de la base de cotización del último mes inmediatamente anterior al inicio del descanso –actualmente, 100% de la base mínima-.

 

Medidas de carácter fiscal

Se podrán deducir un 20% de los gastos de electricidad, gas y telefonía los autónomos que trabajan en su propio hogar. También podrán deducirse el 50% de los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo.

 

Medidas para reducir de cargas de la Seguridad Social

Los autónomos podrán cambiar de base de cotización cuatro veces al año.

 

Las bajas y altas en el RETA se podrán realizar hasta tres veces al año y serán efectivas en el día realizado, es decir, sólo se pagará de cuota de los días que esté el autónomo dado de alta y no el mes completo.

 

Se modulan los recargos por ingresar fuera de plazo las cuotas de Seguridad Social, de forma que sean proporcionales, quedando así:

  • - 3% si se abonan dentro del mes siguiente al vencimiento.

  • - 5% si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento.

  • - 10% si se abonan dentro del tercer mes siguiente al vencimiento.

  • - 20% si se abonan a partir del tercer mes siguiente al vencimiento.