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SUBVENCIONES CCAA JOVENES

Boletin
SUBVENCIONES CCAA FOMENTO AUTOEMPLEO JOVENES - 29 AÑOS INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTIA JUVENIL

SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA FOMENTAR LA EL AUTOEMPLEO JUVENIL

“CUOTA CERO”

 

 

Estimado cliente:

 

 Tenemos el gusto de informarle que con fecha 1 de Febrero se ha publicado extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia.

 

 En la resolución se establecen dos programas, de lo cual le hacemos un breve resumen que puede serle de gran utilidad:

 

 BENEFICIARIOS:

 

Jóvenes – 29 años inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

 REQUISITOS:

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Estar inscrito como beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Darse de alta en el censo de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en RETA (excluidos los que hayan estado en los seis meses inmediatamente anteriores en RETA)
  • Mantenimiento del puesto de trabajo durante un periodo de 2 años. (730 dias)
  • No requiere justificación inversión alguna.

 

 

 PROGRAMA I: “ Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”

 

Carácter general

Hasta 2.500 €

Mujer

Hasta 3.000 €

Discapacitado

Hasta 3.500 €

 

 

 PROGRAMA II: “Ayuda al mantenimiento de la actividad -Cuota Cero”

 

 En este supuesto, la subvención estará vinculada al pago del recibo de autónomo durante los 2 primeros años. 

 

De 1 a 12 meses

Cuota cero autónomo (justificando recibo pagado)

De 18 a 24 meses

Cuota cero autónomo excepto pago de 50 euros.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 02/02/2017 hasta el 31/10/2017

 

 

 La norma establece, como suele ser tradicional, una serie de exclusiones a tener en cuenta, las más significativas son:

 

1.- Haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en el mismo régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador.

 

2.- Haber recibido una subvención anterior por el mismo hecho causante.

 

3.- No compatible el programa II cuota cero con el subsidio de cuotas de la seguridad social obtenido a través de la capitalización de prestación por desempleo “pago único”.

 

 En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas se vendrá obligado a la devolución de la subvención percibida de acuerdo con las prolijas reglas que establece la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Empleo

 

Es muy importante tener en cuenta que la Administración emplea criterios objetivos de prelación y concede las subvenciones en función de las partidas presupuestarias por lo que podría no concederse la subvención, aunque objetivamente se reúnan todos los requisitos.

 

 Como quiera que las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada, si está interesado en la obtención de alguna de las ayudas relacionadas en este escrito rogamos se pongan en contacto con este despacho donde con todo gusto ultimaremos la información y realizaremos las gestiones precisas para concretar la solicitud.

 

 

 Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para ampliar la información que pueda ser  de su interés.

 

 

Atentamente, reciba un cordial saludo.