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APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

Boletin

DICIEMBRE

2016

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

 

 

 

SUMARIO

 

 

  1. 1. RECORDATORIO PARA LA PREPARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2016

    Antes de que finalice el año conviene recordar algunos aspectos que pueden incidir en el cálculo y consecuente pago por este impuesto directo y personal.

     

  2. 2. ¿CONVIENE TRIBUTAR POR MÓDULOS?

    Tributar por módulos puede resultar no conveniente en función de las magnitudes que resulten aplicables.

     

  3. 3. NUEVAS PRECISIONES EN EL CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    La Ley Orgánica 1/2016 de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera introduce especificaciones en cuanto al Régimen Económico y Fiscal de Canarias y por las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

     

  4. 4. REVISIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Durante el mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación de cara al ejercicio 2017.

  1. 5. REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A EFECTOS DE QUE SE COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

    El TEAC establece que los documentos aportados deben estar actualizados a la fecha en que se tramita la solicitud.

     

  2. 6. RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LLEVANZA ELECTRÓNICA DEL IVA MEDIANTE EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

    Parece dudoso que la entrada en vigor del SII se produzca en el mes de enero de 2017.

     

  3. 7. CÓMO DETERMINAR EN EL IRPF EL VALOR DEL SUELO SI SE DESCONOCE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE CALCULA EL GASTO POR AMORTIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO

    La DGT en consulta vinculante establece cómo calcular el valor del suelo.

     

  4. 8. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UNA IMPORTANTE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LA UNIÓN EUROPEA

    La Comisión Europea ha anunciado su intención de reformar la forma de gravar las empresas en el mercado único, poniendo a punto un sistema del Impuesto sobre Sociedades justo y favorable al crecimiento.

     

 

1. RECORDATORIO PARA LA PREPARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2016

 

Repasamos seguidamente aspectos a tener en cuenta con la aplicación de la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Rentas exentas

 

Indemnizaciones por responsabilidad civil

No tributan las indemnizaciones por haber sufrido algún daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, por la cuantía legal o judicialmente reconocida para estos daños. La parte que no queda exenta se califica como ganancia patrimonial.

 

Indemnización laboral por despido o cese del trabajador

Está exenta de tributación hasta 180.000 euros la indemnización que no exceda de la obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. Tampoco tributa la indemnización si el despido se ha producido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor y no excede de la obligatoria según el Estatuto o no supera los citados 180.000 euros.

 

El citado límite no se aplica a las indemnizaciones por despidos o ceses colectivos de antes de agosto de 2014 ni a los despidos posteriores a dicha fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo cuyo periodo de consultas se hubiera iniciado con anterioridad.

 

Retribuciones en especie

Algunas de las retribuciones del trabajo en especie no tributan, como por ejemplo los cheques de transporte, de restaurante o el seguro médico pagado por la empresa, teniendo otras retribuciones en especie una valoración determinada. El acuerdo con el empleador de que una parte de la retribución sea en especie en lugar de en dinero debe constar en el contrato laboral.

Cuando la retribución no quede exenta hay que calcular la valoración aplicando las normas especiales reguladas para las rentas del trabajo, cual es el caso del uso de la vivienda o del vehículo por parte de los empleados. Para rentas distintas del trabajo se atenderá al valor de mercado de las mismas. En ambos casos, a la valoración que resulte de lo anterior habrá que añadir el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que se le repercuta al empleado.

 

Percepción de la prestación por desempleo por la modalidad de pago único

De haber pasado en 2016 a la situación de desempleo, no tributan las prestaciones reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando sean percibidas bajo la modalidad de pago único. Esto será así cuando las prestaciones se destinen a la realización de un trabajo por cuenta propia, o bien a la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.

 

Para tener derecho a la modalidad de pago único es necesario cumplir con una serie de requisitos cuales son el cese definitivo en la relación laboral, tener al menos tres meses de prestación pendientes de percibir, no haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud, o iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

 

 

 

Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años

La plusvalía obtenida en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación no siendo necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien.

 

Se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incuso cuando la transmisión se produjera en los dos años siguientes en que dejara de serlo.

 

Si se transmite otro elemento patrimonial distinto del de la vivienda habitual, tampoco tributará la ganancia obtenida si el importe total de la enajenación se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros y antes de que transcurran seis meses desde la enajenación del bien.

 

Transmisión de inmuebles de naturaleza urbana durante 2016

La renta positiva obtenida en la venta de un inmueble de naturaleza urbana adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podrá reducirse en un 50 por 100.

 

Primas de Ahorro a Largo Plazo

Existen determinados productos financieros protegidos fiscalmente, por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos.

 

Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Desde 2015 se ha reducido el plazo mínimo de 10 a 5 años para rescatar los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia.

 

Donación de un negocio familiar

La ganancia generada en la transmisión a modo lucrativo (en vida) por parte del titular de un negocio familiar a sus descendientes o de las participaciones en una sociedad familiar no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción en la transmisión en la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

Préstamo entre familiares

En caso de préstamo no retribuido es necesario destruir la posible presunción de onerosidad, por ejemplo, a través de un contrato elevado a público rellenando y presentando el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, adjuntado el contrato sin intereses, y donde conste el plazo de devolución del principal.

 

Adquisición de vehículo con Plan PIVE

El acceso al plan PIVE tributa como ganancia patrimonial en la base imponible general. Si la adquisición del vehículo se ha efectuado con fondos gananciales, la ayuda por dicho plan corresponderá al 50 por 100 para cada uno de los cónyuges.

 

Extinción de condominios

En la extinción de condominios, bien sea por causa de divorcio o por disolución de una comunidad, cuando se adjudican lotes que se correspondan con la cuota de titularidad, en principio no se deberá tributar por la ganancia patrimonial derivada de dicha extinción.

A sensu contrario, si se atribuyen a uno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá en el otro comunero una alteración patrimonial, y por lo tanto, una ganancia o pérdida patrimonial.

 

Imputación temporal

 

Alteración patrimonial como consecuencia de una expropiación forzosa

Tributa como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el justiprecio y el valor del bien expropiado.

Si la expropiación se ha tramitado por el procedimiento de urgencia, la alteración patrimonial se imputa cuando, realizado el depósito previo, se procede a la ocupación, y no cuando se pague el justiprecio. Si la expropiación no se ha producido por el carácter de urgencia, la ganancia se imputa cuando fijado y pagado el justiprecio se proceda a la consecuente ocupación del bien expropiado.

 

Rendimientos del capital inmobiliario

 

Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

La reducción del 60 por 100 de los rendimientos positivos obtenidos por el arrendador sólo procederá cuando el destino del inmueble sea para vivienda habitual del arrendador.

 

Si se alquila a una sociedad para que vivan sus empleados, el arrendador sólo podrá aplicar la reducción si el contrato de arrendamiento recoge específicamente la identidad del empleado que va a hacer uso de la vivienda.

Si la vivienda es para uso vacacional o por temporada no procederá en ningún caso la reducción.

Tampoco procede la reducción si se presta algún tipo de servicio de hostelería o de limpieza ya que en este caso, la verdadera naturaleza de la actividad que se está desarrollando es una actividad económica.

En el caso de subarriendo, la renta pagada por el subarrendatario constituirá un rendimiento del capital mobiliario para el subarrendador.

 

Rendimientos del capital mobiliario

 

Distribución de la prima de emisión o de asunción y reducción de capital con devolución de aportaciones

Las cantidades percibidas por los socios de sociedades no cotizadas como consecuencia de la distribución de la prima de emisión o de asunción cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios (FP) del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición (VA), sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.

 

Cuando se trate de valores no cotizados, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos se considerara rendimiento de capital mobiliario  la diferencia entre el valor de adquisición del título y el importe obtenido  o el valor de mercado de los bienes recibidos,  hasta el límite de la diferencia positiva entre el valor de la participación según los fondos propios correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de reducción de capital  y el valor de adquisición del título. Es decir tributa como capital mobiliario la devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente disponibles.

Rendimientos de actividades económicas

 

Gastos de difícil justificación

En la determinación de rendimientos por el método de estimación directa simplificada, pueden deducirse en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación el 5 por 100 de la diferencia de ingresos menos gastos, con un límite absoluto de 2.000 euros.

 

Atenciones a clientes y proveedores

Son deducibles los gastos por atenciones a clientes y proveedores, conforme al criterio general de gastos deducibles regulado en el Impuesto sobre Sociedades, esto es, que estén contabilizados, justificados, correlacionados con los ingresos y que no se consideren como una liberalidad, con un límite absoluto anual de 2.000 euros.

 

Fondo de comercio y activos intangibles cuya vida útil no se pueda estimar con fiabilidad

Si bien en 2016 el fondo de comercio vuelve a ser amortizable contablemente en el 10 por 100 anual, fiscalmente sólo es deducible su amortización con el límite anual máximo del 5 por 100. No obstante si pueden aplicarse los incentivos fiscales del régimen especial de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, será deducible la amortización del 10 por 100.

 

Deducibilidad de los gastos de suministros cuando el contribuyente desarrolla una actividad profesional en su vivienda habitual

El TEAC en su Resolución de 10 de septiembre de 2015 (y por consiguiente criterio a seguir por los órganos de la AEAT) permite la deducibilidad de estos gastos considerando que es correcto prorratearlos en función de los metros cuadrados y también de las horas trabajadas.

 

Transmisión de participaciones en empresas no cotizadas

El precio fijado en la venta, salvo prueba en contrario, no puede ser inferior al valor del patrimonio neto, que corresponda a los valores transmitidos, resultante del último balance según el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, o al importe que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

 

Derechos de asignación procedentes de la entrega de un dividendo en especie

La transmisión de los derechos de asignación minora el valor de adquisición de las acciones de las que procedan, igual que si se transmiten derechos de suscripción. Si dicho importe supera el valor de adquisición de las acciones, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial.

 

Si no se ha ejercido, ni trasmitido los derechos de asignación, la compensación que se reciba por parte de la sociedad tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación de fondos propios, como un dividendo.

 

Transmisión de derechos de suscripción

Para el ejercicio 2016 se mantiene el sistema de diferimiento fiscal vigente, es decir, el importe obtenido como consecuencia de la transmisión de los derechos de suscripción reducirá el valor de adquisición de las acciones. Si el importe obtenido es superior al de adquisición, se produce una ganancia patrimonial imputable al periodo impositivo en que se produce la transmisión.

 

A partir de 2017 la venta de todos los derechos de suscripción tributará como ganancia patrimonial.

Coeficientes de abatimiento para reducir las ganancias de patrimonio puestas de manifiesto en la transmisión de elementos adquiridos antes de 1995

La cuantía máxima del valor de transmisión del valor del elemento patrimonial para poder aplicar estos coeficientes que reducen la ganancia patrimonial obtenida es de 400.000 euros.

 

Integración en la base del ahorro de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones

A partir de 2015 las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro, con independencia de su antigüedad.

 

Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. “exit-tax”

Si durante el año 2015 un contribuyente ha sido residente en España pero en 2016 ya no lo será y, además, durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último que deba declararse por este impuesto se ha tenido residencia fiscal en España, se debe analizar si corresponde tributar por las plusvalías tácitas de su cartera de valores.

 

Reducciones de la base imponible

 

Aportaciones a sistemas de previsión social

El límite conjunto para las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia severa o gran dependencia es de 8.000 euros o del importe que resulte de multiplicar por el 30 por 100 la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

 

En caso de un contribuyente cuyo cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros, también podrá reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros.

 

Rescate de sistemas de previsión social

El rescate en forma de capital para las primas satisfechas con anterioridad al año 2007 puede disfrutar de un 40 por 100 de reducción. Por contra, el rescate del plan en forma de renta no gozará de esta reducción.

 

Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos fijadas judicialmente

Para los supuestos de separación matrimonial o de divorcio, en el caso de anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general se llevan a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no son renta para los hijos. La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base de quien las paga y constituyen rendimientos del trabajo para quien las perciba.

 

Integración y compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2016 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajarse el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que se tengan pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

 

 

 

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no haber pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2016 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 15% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro en 2017, con el límite del 20%, y en 2018 y 2019, con el límite del 25%.

 

Traspasos entre fondos de inversión

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de acciones o participaciones en alguna institución de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones de otra institución de inversión colectiva puede no computarse la ganancia o pérdida patrimonial, manteniendo las nuevas acciones o participaciones suscritas el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

 

Pérdidas derivadas del juego

No pueden computarse las pérdidas obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias en el juego en el mismo periodo. Sin embargo, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general.

 

Deducciones

 

Por vivienda habitual

Puedan aplicarla aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a uno de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en periodos anteriores. El importe máximo de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2016, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

 

Por alquiler de vivienda habitual

Pueden seguir aplicándola los contribuyentes que hubieran celebrado el contrato de arrendamiento con anterioridad a uno de enero de 2015.

La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador, una vez agotadas las prórrogas del contrato inicial, por el que se practicó la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se considera a estos efectos una continuación de este último, por lo que, siempre que se cumplan los requisitos, se puede seguir aplicando la deducción.

 

Donativos a entidades sin ánimo de lucro

Puede deducirse el 75 por 100 de los primeros 150 euros donados.

Los primeros 150 euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que se hayan realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades.

El resto de las donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir el 30 por 100 del importe donado.

 

 

 

 

 

Deducción por maternidad

Para tener derecho a esta deducción de 1.200 euros por hijo, es necesario que la madre tenga derecho al mínimo por descendientes y que realice una actividad, por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tengan tres o más hijos, y para las personas sin vínculo matrimonial con dos hijos a su cargo que den derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendientes, cabe el derecho a deducir una cuantía que puede llegar a los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial.

 

Deducciones autonómicas

Deben revisarse las específicas de cada Comunidad Autónoma.

 

Regímenes especiales

 

Tributación de impatriados

Si en el año 2016 se ha adquirido la residencia fiscal en España, como consecuencia del desplazamiento a territorio español, se podrá optar por tributar conforme a las reglas de no residentes con ciertas especialidades, siempre que concurran determinados requisitos.

 

 

 

 

2. ¿CONVIENE TRIBUTAR POR MÓDULOS?

En breve se publicará en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrolle para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF, es decir, el sistema con el que la factura fiscal se calcula en función de diferentes módulos que la Agencia Tributaria asigna a cada actividad.

 

El régimen de estimación objetiva sólo es aplicable para ciertas actividades que se enumeran en la Orden del Ministerio de Hacienda pero aunque la actividad esté incluida, existen una serie de magnitudes excluyentes que de ser superadas provocarán que no pueda ser de aplicación este régimen especial en el año siguiente. Estos límites han ido disminuyendo en los últimos años y se prevé que aún bajen más a partir del año 2018, si bien para los años 2016 y 2017 son los siguientes:

 

      • - 250.000 euros en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

      • - 125.000 euros en las operaciones en las que exista obligación de expedir factura.

      • - 250.000 euros en el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

         

        Se expulsa del sistema a las actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección Primera de las Tarifas del IAE que tenían sus ingresos sometidos a retención, y se reduce la magnitud específica máxima para aplicar el método de estimación objetiva a 4 vehículos (antes 5) en las actividades de Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanza.

         

         

        Además, hay que tener presente que en estos límites se incluyen las actividades de igual naturaleza que realicen el cónyuge, descendientes, ascendientes y socios en entidades de régimen de atribución de rentas compartiendo medios personales o materiales. También existen unos límites en el total de indicadores utilizados para calcular el rendimiento neto en función de la actividad desarrollada.

         

        Teniendo en cuenta estos límites, habría que calcular si compensa superarlos y pasar a tributar en estimación directa o mantener el nivel de la actividad para seguir tributando en módulos, sobre todo cuando se debe a situaciones temporales y no a una progresión real y continua del negocio.

         

        En el año 2018 se establecerán nuevos límites cuantitativos. Para el conjunto de actividades, el límite se reduce hasta 150.000 euros, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, cuyo límite se mantiene en el mismo que se aplicaba en el periodo transitorio, 250.000 euros. En cuanto al límite en el caso de trabajadores autónomos que estén obligados a expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional, se reduce a 75.000 euros. En el caso de compras de bienes y servicios, tan sólo pueden acogerse a módulos cuando el volumen de compras en el ejercicio anterior haya sido inferior a 150.000 euros.

         

 

 

3. NUEVAS PRECISIONES EN EL CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

La Ley Orgánica 1/2016 de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su disposición final primera modifica la disposición adicional quinta de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que se referirá, a partir de ahora, a la incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados.

 

En la nueva redacción se mantiene la previsión de reducción de la base imponible de los pagos fraccionados el importe proporcional de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) que prevea realizarse.

 

Ahora se añade la posibilidad de reducir el importe mínimo del pago fraccionado, que en general es del 23 por 100 en las siguientes cuantías: en la RIC que prevea realizarse; en el 50 por 100 de los rendimientos con derecho a bonificación por la venta de bienes corporales producidos en Canarias; en el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, la parte del resultado correspondiente al importe de la base que tribute al tipo especial; y en el 50 por 100 de la parte del resultado positivo correspondiente a las rentas con derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

 

Esta modificación en el cálculo de los pagos fraccionados es aplicable al pago fraccionado cuyo periodo de pago finalizó el pasado 20 de octubre.

 

 

 

4. REVISIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Durante el mes de diciembre es conveniente revisar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que paga la sociedad y ver las posibilidades existentes para reducir su tributación para el ejercicio 2017.

A título de recordatorio, mencionamos que estarán exentas de pagar el impuesto, entre otras, las siguientes entidades:

      • - Las personas jurídicas o entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año haya sido inferior a un millón de euros.

         

      • - Las personas jurídicas o entidades que inicien la actividad y que la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 de euros, durante los dos primeros años.

No obstante, los sujetos pasivos del IAE están obligados, durante el próximo mes de diciembre, a presentar una comunicación a los órganos administrativos que gestionan el impuesto de las circunstancias que provocan su inclusión o exclusión del mismo, si:

      • - Estando exento durante el ejercicio 2016 se haya dejado de cumplir con las condiciones para que se aplique dicha exención, es decir, haber superado en el año 2015 la cifra del millón de euros de facturación o bien haber superado el plazo de 2 años por inicio de actividad.

         

      • - Habiendo pagado IAE durante el ejercicio 2016, se puede aplicar la exención del IAE para el ejercicio 2017, en caso de que se haya bajado la facturación de 2015 por debajo del millón de euros.

Además de estas comunicaciones obligatorias, es conveniente también comunicar a Hacienda posibles variaciones de los elementos tributarios que pueden afectar al cálculo del impuesto en el ejercicio 2017. Así:

      • - Si algún elemento tributario (potencia instalada o superficie) varía el alza más del 20%, es preciso presentar declaración de variación dentro del mes siguiente desde que ésta se produce. Esta variación tendrá su efecto en el ejercicio siguiente.

         

      • - Si la variación es negativa, la comunicación es voluntaria. No obstante, conviene efectuar la comunicación para reducir el pago del IAE del año siguiente. Esta comunicación puede hacerse, aunque sea inferior al 20%. Igualmente, dicha reducción se tendrá en cuenta en la cuota del próximo ejercicio. 

Finalmente, es conveniente revisar también si son de aplicación alguna de las bonificaciones existentes sobre las tarifas del impuesto. Entre ellas cabe destacar:

      • - Bonificación de hasta el 50% por inicio de actividad durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella.

         

      • - Bonificación de hasta el 50% por creación de empleo, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior.

         

      • - Bonificación de hasta el 50% por medio ambiente para aquellas empresas que reducen el consumo de energía y la contaminación, bien porque utilicen energía solar u otras energías renovables, realicen actividades industriales o establezcan un plan de transporte para sus trabajadores.

         

      • - Bonificación de hasta el 50% por pérdidas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad negativo o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal. 

         

      • - Bonificación de hasta el 95% por desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.

Debe tenerse presente que la mayoría de estas bonificaciones son rogadas, por lo que deberá solicitar expresamente su aplicación según las condiciones y plazos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal de cada municipio, que determinará, además, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.

 

 

 

 

5. REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A EFECTOS DE QUE SE COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

 

La cuestión planteada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si en los requerimientos practicados por la Administración Tributaria a efectos de que se complete la documentación que debe acompañar a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas por los obligados al pago, se debe hacer constar expresamente que los documentos que se aporten por los interesados han de ser válidos y no superar una antigüedad determinada.

 

El TEAC en su resolución de 27 de octubre pasado, RG 7512/2015, estima que la normativa que regula y desarrolla la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos indica, por un lado, los datos que necesariamente se deben hacer constar en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, y por otro lado, la documentación que se debe adjuntar a estas solicitudes y que varía en función del tipo de garantía que se ofrece por parte del solicitante al órgano de recaudación. Ahora bien, la normativa aplicable en ningún punto establece que en los requerimientos de documentación se indique expresamente que la documentación que se aporte deba tener una antigüedad determinada ni que se exprese de manera explícita haya de ser válida. Y ello es así porque resulta obvio que si el obligado tributario debe aportar una garantía suficiente, suficiencia económica y jurídica, los documentos que aporte deben tener validez, vigencia y estar actualizados a la fecha en la cual se tramita la solicitud que ha presentado el propio obligado tributario. Si un documento se ha expedido con efectos para unas fechas concretas y a la fecha de su aportación ha caducado, es evidente que el obligado tributario no puede pretender que surta efecto ya que lógicamente si un documento está caducado, carece de eficacia o virtualidad.

 

 

 

 

6. RETRASO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LLEVANZA ELECTRÓNICA DEL IVA MEDIANTE EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

 

Parece dudoso que la entrada en vigor del nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, bautizado como Sistema SII (Sistema Inmediato de Información), se produzca en el mes de enero de 2017.

 

 

En Octubre de 2014 la Agencia Tributaria anunció el lanzamiento de una estrategia de modernización en la gestión del IVA, que permitía agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva.

 

Después de cada facturación, los contribuyentes debían enviar a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas que debieran hacerse constar en los libros registro. Estos envíos a la Agencia Tributaria implican llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia donde lo mismos se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

 

Este sistema sólo sería obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual. El resto de contribuyentes pueden acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

 

La Ley 34/2015 de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2017 una modificación en el ámbito de las obligaciones tributarias formales, referida a la determinación de los casos en los que la aportación o llevanza de libros registro se deba efectuar en forma telemática a través de una norma reglamentaria sin que hasta la fecha se haya aprobado el Real Decreto para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos en materia del IVA cuyo borrador llegó a publicarse en julio de 2015 pero sin que llegara a aprobarse.

 

No parece que el Gobierno de forma inmediata vaya a impulsar su aprobación para la puesta en marcha del SII en el periodo previsto de 1 de enero de 2017 aunque es conveniente que las empresas afectadas, y especialmente las que lo sean obligatoriamente, prevean la modificación de sus sistemas informáticos para adaptarse a esta nueva obligación.

 

 

 

 

7. CÓMO DETERMINAR EN EL IRPF EL VALOR DEL SUELO SI SE DESCONOCE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE CALCULA EL GASTO POR AMOTIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE ARRENDADO

 

La DGT en su consulta vinculante V3128/2016 del pasado 5 de julio, establece cómo determinar el valor del suelo si se desconoce en el momento en el que se calcula el gasto por amortización de un bien inmueble arrendado.

 

En primer lugar, a la hora de determinar los rendimientos de capital inmobiliario para calcular el gasto por amortización de un inmueble arrendado se aplica el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, impuestos, gastos de agencia, etc.), sin incluir en el cómputo el valor del suelo.

 

Si el valor del suelo se desconoce, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

 

 

 

 

8. PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DE UNA IMPORTANTE REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LA UNIÓN EUROPA

 

La Comisión Europea ha anunciado su intención de reformar la forma de gravar las empresas en el mercado único, poniendo a punto un sistema del Impuesto sobre Sociedades justo y favorable al crecimiento. La base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS), que se ha replanteado en el contexto de un paquete más amplio de reformas del impuesto sobre Sociedades, facilitará y abaratará las actividades de negocios en el mercado único, y constituirá una potente herramienta en la lucha contra la elusión fiscal.

 

Para fomentar un progreso acelerado, la BICCIS se ha desglosado en un proceso de dos fases: una primera en cuanto a la base común y una segunda en cuanto a la consolidación que se desarrollaría posteriormente.

 

Veamos sucintamente cómo se desarrollaría lo expuesto.

 

Base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS)

Gracias a las BICCIS, las empresas contarán por primera vez con un código normativo único para calcular sus beneficios imponibles en la UE en su conjunto. El nuevo sistema del Impuesto sobre Sociedades:

 

  • - Será obligatorio para los grandes grupos multinacionales, aquellos con mayor capacidad para ejercer prácticas de panificación fiscal agresiva, garantizando de esta forma que las empresas con ingresos globales superiores a 750 millones de euros anuales serán objeto de gravamen donde realmente obtengan sus beneficios.

     

  • - Permitirá colmar las lagunas asociadas actualmente al traslado de beneficios a efectos fiscales.

     

  • - Incitará a las empresas a financiar sus actividades a través de recursos propios recurriendo a los mercados en lugar de orientarse hacia el endeudamiento.

 

  • - Apoyará la innovación a través de incentivos fiscales destinados a las actividades de investigación y desarrollo (I+D) vinculadas a la actividad económica real.

 

La BICCIS no aborda la fijación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, ya que este aspecto sigue siendo un ámbito de soberanía nacional. Sin embargo, creará un sistema de cálculo de la base imponible de las empresas transfronterizas más transparente, eficiente y justo, que permitirá una reforma sustancial de la imposición de las empresas en toda la UE.

 

Las empresas podrán utilizar un único conjunto de normas y colaborar con su administración tributaria nacional a fin de presentar una única declaración fiscal para el conjunto de sus actividades en la UE.

 

Se incentivarán las actividades favorables al crecimiento, tales como la inversión en I+D y la financiación con recursos propios, en apoyo de los objetivos más amplios de fomento del crecimiento, el empleo y la inversión.

 

Las empresas podrán compensar las ganancias obtenidas en un Estado miembro con las pérdidas registradas en otro. Se eliminarán obstáculos fiscales tales como la doble imposición, y la BICCIS aportará seguridad tributaria mediante el establecimiento de un sistema del Impuesto sobre Sociedades transparente y estable a escala de la UE.

Resolución de litigios de doble imposición

La Comisión ha propuesto también un sistema perfeccionado de resolución de litigios de doble imposición en la UE. La doble imposición supone para las empresas un obstáculo importante que genera incertidumbre, costes innecesarios y problemas de tesorería.

 

Respuesta a las asimetrías con países no pertenecientes a la UE

La tercera propuesta del paquete adoptado incluye nuevas medidas para impedir que las empresas aprovechen las lagunas, denominadas asimetrías híbridas, entre los sistemas fiscales de los Estados miembros y de los países no pertenecientes a la UE para eludir la imposición.

 

 

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016

 

 

Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 264 de fecha 1 de noviembre de 2016.

 

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Días inhábiles

Decreto 61/2016, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto 99/2015, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2016 a efectos del cómputo administrativo, con el fin de adaptarlo al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B.O.E. núm. 264 de fecha 1 de noviembre de 2016.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Tributos

Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.

B.O.E. núm. 283 de fecha 23 de noviembre de 2016.

 

 

 

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2016

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DÍA 12

 

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  • - Noviembre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

 

HASTA EL DÍA 20

 

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

* Noviembre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

 

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

  • - Régimen general. Modelo 202

  • - Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales). Modelo 222.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

  1. * Noviembre 2016. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.

  2. * Noviembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  3. * Noviembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.

  4. * Noviembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

  5. * Noviembre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario

  6. * Noviembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo 340.

     

    Impuesto General Indirecto Canario

  7. * Grandes Empresas. Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 410.

  8. * Régimen general devol. mensual. Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 411.

  9. * Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de Noviembre. Modelo 412.

  10. * Régimen especial del grupo de entidades. Mes de Noviembre. Modelo 418.

  11. * Régimen especial del grupo de entidades. Mes de Noviembre. Modelo 419.

     

    Impuestos sobre las labores del tabaco (Canarias)

  • * Autoliquidación correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.

  • * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.

     

Impuesto sobre la Prima de Seguros

  • * Noviembre 2016. Modelo 430.

     

    Impuestos Especiales de Fabricación

  • * Septiembre 2016.Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  • * Septiembre 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  • * Noviembre 2016. Modelos 548, 566, 581.

  • * Noviembre 2016. Modelos 570, 580

     

    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

     

    Impuesto sobre la electricidad

  • * Noviembre 2016.Grandes Empresas. Modelo.

     

    Impuestos Medioambientales

  • * Pago fraccionado. Modelo 584.

     

    HASTA EL DÍA 2 DE ENERO DE 2017

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • * Renuncia o revocación Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

  • * Renuncia o revocación Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2017 y sucesivos. Modelo 036/037.

  • * Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos. Modelo 036.

  • * Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2017 y 2018. Modelo 036.

  • * Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017. Sin modelo.

  • * Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

  • * Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

  • * Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.