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ACTUALIDAD FISCAL

Boletin

NOVIEMBRE

2016

ACTUALIDAD FISCAL

 

 

SUMARIO

 

  1. 1. LA PRESENTACIÓN DEL MODELO DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DEL IVA (MODELO 390) NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

    El TEAC rectifica el criterio establecido hasta el momento por el TS en el sentido de que la presentación del modelo 390 interrumpe la prescripción.

     

  2. 2. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    El 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos.

     

  3. 3. PLUSVALÍA DE UNA FINCA CUYO PRECIO DE TRANSMISIÓN FUE INFERIOR AL DE ADQUISICIÓN. ANULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN GIRADA POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana da la razón al contribuyente.

     

  4. 4. LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL PERMITE INCLUIR CANTIDADES DESTINADAS A ADQUISICIÓN Y REHABILITACIÓN

    Una resolución del TEAC así lo estima.

     

  5. 5. LA REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO EN IRPF TAMBIÉN SE PUEDE APLICAR CUANDO EL ARRENDATARIO ES PERSONA JURÍDICA

    El TEAC considera que puede aplicarse la reducción sobre el rendimiento neto derivado del arrendamiento de un inmueble cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, queda acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.

     

  6. 6. GASTOS QUE SE PUEDEN PAGAR CON LA TARJETA DE EMPRESA

    Un repaso a la normativa contable-fiscal que debe cumplirse tanto por los titulares como por la empresa que las distribuye y unas sugerencias para su gestión.

     

     

 

1. LA PRESENTACIÓN DEL MODELO DE DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL DEL IVA (MODELO 390) NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

 

El TEAC en una reciente Resolución del pasado 22 de septiembre, resuelve que la presentación del modelo de declaración resumen anual del IVA (modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación del IVA, ya que no es una actuación del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria como ocurre con las declaraciones mensuales o trimestrales, sino que hay que estar al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.

De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribiría por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mismo.

 

Este criterio del TEAC establece una diferencia con el mantenido por el Tribunal Supremo que en anteriores Sentencias resolvió que el modelo anual sí interrumpía la prescripción porque cuando fueron dictadas se tenía que adjuntar al modelo 390 copia de todas las declaraciones mensuales o trimestrales.

 

El TEAC resuelve que dado que actualmente no existe la obligación de adjuntar dichas declaraciones, el modelo 390 es simplemente una declaración informativa que no tiene un contenido liquidatorio, puesto que únicamente se está suministrando información agregada de los importes declarados en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales, pero sin que se realicen operaciones de liquidación o autoliquidación, las cuales ya se habrán hecho en las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales correspondientes y por ende, no puede producir efectos en las declaraciones mensuales o trimestrales, ya que son las únicas que se refieren al cumplimiento de la obligación material de declarar o de pagar la cuota correspondiente y por lo tanto son las únicas que pueden estar afectas por la figura de la prescripción.

 

 

 

2. LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

Si bien en los Apuntes del pasado mes de octubre dimos un pequeño avance de los aspectos más relevantes de la ley enunciada, por su importancia detallamos a continuación sus aspectos más notables.

 

Objeto

 

La Ley tiene como objeto esencial la regulación del procedimiento administrativo (incluido el sancionador y el disciplinario) que sea común a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local), sus recursos (reposición, alzada y extraordinario de revisión), la validez y eficacia de los actos administrativos, etc, predicables tanto a la Administración corporativa como institucional (fundaciones públicas, organismos autónomos, consorcios…...). Asimismo se amplía el concepto de interesado no solo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas, uniones y masas patrimoniales (por ejemplo, herencias yacentes), el cual previa acreditación de su interés legítimo, podrá apoderar presencial o electrónicamente en un procedimiento administrativo a favor de un representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas en el llamado Registro electrónico de apoderamientos.

 

Principales novedades

 

    • - Desaparición de las reclamaciones administrativas previas a la interposición de demandas en vía jurisdiccional civil y/o laboral contra las Administraciones Públicas salvo en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

       

    • - Integración del procedimiento electrónico en las normas del procedimiento administrativo general de cara a conseguir una mayor agilización en todos sus trámites.

       

    • - Los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley anterior regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común en la nueva Ley.

       

    • - Catalogación de los sábados como día inhábil en vía administrativa y también en vía judicial.

       

    • - Introducción del cómputo de plazos por horas. Ello es relevante en materia de notificaciones infructuosas, dependiendo de si se ha realizado antes o después de las 15 horas.

       

    • - Eliminación del antiguo plazo de tres meses para recurrir en reposición (ante el mismo órgano administrativo) o en alzada (ante el superior jerárquico) ante resoluciones administrativas presuntas (silencio administrativo), debiendo la Administración de oficio expedir certificado de silencio administrativo.

       

    • - Aparición de un nuevo procedimiento administrativo simplificado a resolver por la Administración Pública en el plazo máximo de 30 días, pero se requiere en todo caso el consentimiento del interesado para su tramitación por estos cauces.

       

    • - Imposibilidad de ejecutar una sanción administrativa hasta que se pronuncie el órgano judicial acerca de la medida cautelar de suspensión de tal sanción apelada por la parte recurrente.

       

    • - Exención de responsabilidad y en su caso, reducción de la sanción para los denunciantes colaboradores de infracciones administrativas de las que no haya tenido conocimiento previamente la Administración actuante.

       

    • - Imposibilidad de incoar nuevos procedimientos contra una misma persona y unos mismos hechos, hasta que se haya resuelto de forma firme y ejecutiva el primer procedimiento.

       

    • - Se posibilita a las Administraciones Públicas la adopción de medidas cautelares previas a la incoación de un expediente administrativo, y ello por razones de urgencia o de interés público. Medidas éstas a ratificar, alzar o modificar en 15 días.

       

    • - Establecimiento de una reducción de la sanción de como mínimo en un 20 por 100 si el responsable de la infracción abona aquélla en periodo voluntario.

       

    • - Introducción de la mediación y/o posibilidad de las Administraciones Públicas de celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

 

En el marco de lo apuntado de la integración del procedimiento electrónico en las normas del procedimiento administrativo general de cara a conseguir una mayor agilización en todos sus trámites, las personas que lo soliciten, podrán recibir avisos de las notificaciones emitidas por la AEAT a través del teléfono móvil o mediante correo electrónico. Para acceder a este servicio voluntario se debe disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico o de su número de referencia (obtenido a través del Servicio REN0) y en ningún caso el aviso recibido tendrá la consideración de notificación. Si por motivos técnicos, no es posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

 

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas recibirán un aviso de la existencia de una notificación pendiente en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siempre que haya comunicado una dirección de correo electrónico.

 

 

3. PLUSVALÍA DE UNA FINCA CUYO PRECIO DE TRANSMISIÓN FUE INFERIOR AL DE ADQUISICIÓN. ANULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN GIRADA POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

 

En una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sentencia 520/2016 del pasado 14 de septiembre, se da la razón a la mercantil recurrente en el sentido de la inexistencia del hecho imponible al ser menor el precio de venta que el de adquisición, en contra de la tesis del Ayuntamiento que afirmaba la inexistencia de prueba alguna de que el valor de la finca transmitida hubiera decrecido.

 

En la Sentencia que comentamos, se valoran las escrituras aportadas por la recurrente desprendiéndose de ellas aunque sea indirectamente, el menor valor del inmueble en el momento de la transmisión con respecto al de la adquisición, concluyendo que el precio de la transmisión es inferior al de adquisición del bien inmueble, anulando la liquidación girara por el IIVTNU.

 

 

 

4. LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL PERMITE INCLUIR CANTIDADES DESTINADAS A ADQUISICIÓN Y REHABILITACIÓN

 

El Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución del pasado 8 de septiembre, resuelve que la exención por reinversión en vivienda habitual permite incluir cantidades destinadas a adquisición y rehabilitación.

 

En su conclusión, el TEAC fija como criterio que , a efectos de la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, la adquisición de la nueva vivienda habitual debe entenderse como adquisición jurídica, entendiendo por tal la que se produzca en la fecha en la que concurran el título y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo asimilable a la adquisición únicamente la rehabilitación de la vivienda, y no otras situaciones como serían la construcción o la ampliación, que sí están previstas para la deducción en cuota, pero no para la exención por reinversión.

 

Además aclara que ninguna norma impide que el contribuyente pueda gozar asimismo del beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la enajenación a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de autopromoción, siempre que llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior, o de los dos años anteriores, no siendo aplicable la normativa del Impuesto que específicamente prevé para la construcción, entre ellas, el plazo de cuatro años para su finalización desde el inicio de la inversión.

 

5. LA REDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO EN IRPF TAMBIÉN SE PUEDE APLICAR CUANDO EL ARRENDATARIO ES PERSONA JURÍDICA

 

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central considera que aun siendo el arrendatario una persona jurídica, siempre que quede debidamente acreditado que el inmueble se destina a vivienda habitual, será posible aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario que perciba el arrendador.

 

Los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas pueden beneficiarse de una reducción del 60%, establecida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda de una persona física.

La aplicación de esta reducción ha venido siendo denegada por la Administración cuando el arrendatario del inmueble es una persona jurídica, incluso en los supuestos en que su destino fuese el de vivienda habitual de empleados de la compañía. Este criterio era aplicado ignorando que la propia Ley del Impuesto no condiciona la reducción a que el arrendatario fuese una persona física.

Esta postura ha sido modificada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante una resolución para unificación de la doctrina de 8 de septiembre pasado en la que considera aplicable la reducción, con indiferencia que el arrendatario del inmueble sea persona física o jurídica. La resolución recoge los pronunciamientos que, aunque minoritarios, habían emitido algunos Tribunales Superiores de Justicia como los de Cataluña, Galicia y Madrid.

Dicho criterio es único y reciente en el ámbito administrativo y, por lo tanto, comportará revisar detalladamente si se venía aplicando dicha reducción en las declaraciones de IRPF de los arrendadores en el caso que el inmueble estuviese arrendado a personas jurídicas y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Finalmente, recordar que desde el periodo 2015 ya no se aplica la reducción del 100 por 100 para los arrendatarios menores de 30 años, siendo la reducción aplicable, en cualquier caso, y siempre que el inmueble se destine a vivienda de persona física, el 60 por 100 sobre los rendimientos obtenidos. 

 

 

6. TARJETAS DE EMPRESA. GASTOS QUE SE PUEDEN PAGAR CON ELLA Y UNAS SUGERENCIAS PARA SU GESTIÓN

 

Tratándose este caso de un tema, desgraciadamente de actualidad, el uso responsable y correcto de las tarjetas de empresa por parte de administradores y directivos es en muchos casos recomendable para la gestión siempre que se cumplan determinados requisitos que repasamos a continuación.

 

Gastos de representación de la empresa

Estos gastos, normalmente viajes, estancias, comidas de empresa o con clientes, así como regalos a proveedores y clientes, tendrán que justificarse con facturas o recibos entregados a la empresa por el titular de la tarjeta.

No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no habla de gastos de representación sino de gastos fiscalmente deducibles y únicamente tendrán tal consideración aquellos gastos que correspondan a operaciones reales, estén relacionados con la obtención de ingresos, debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén documentalmente justificados.

Aun cumpliéndose estas premisas fundamentales el art. 15 de la LIS establece que existen determinadas partidas que en ningún caso tendrán la consideración de fiscalmente deducibles, entre ellas, los donativos y liberalidades. No tendrán la consideración de liberalidades y por ende serán fiscalmente deducibles, los gastos destinados a relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y los correlacionados con los ingresos. Por su parte, el art. 15 LIS citado, determina que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.

 

Por su parte el art. 11.3 LIS establece que para que los gastos sean considerados fiscalmente deducibles, deben ser obligatoriamente imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

Gastos personales del directivo

Estos pagos correrán a cargo del titular que se beneficie de la tarjeta de la empresa y puede ésta liquidarlos mediante descuentos en las nóminas o dietas correspondientes, o bien considerarlos retribuciones en especie, con la consiguiente declaración en el IRPF de los beneficiarios y la oportuna retención por parte de la empresa.

 

Sugerencias para la gestión de las tarjetas de empresa

La empresa deberá definir con claridad los criterios para utilizar las tarjetas, los gastos que se pueden realizar con ella y las personas que pueden utilizarlas.

 

En caso que se permita realizar gastos personales, es igualmente importante informar a los titulares de la forma en que se descontarán los pagos de las correspondientes retribuciones, dietas o nóminas, así como del tratamiento fiscal que los titulares deberán tener presente en su declaración del IRPF.

 

Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, fija un límite para los gastos totales de representación empresarial en el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios, habrá que repartir el volumen del gasto posible entre todos los titulares, implicando ello que cada tarjeta tendrá un límite de gasto que deberá conocer cada titular y el departamento financiero tendrá que controlar que este límite no resulte excedido.

 

En cuanto a la contabilidad y control de pagos habrá que definir a la persona responsable encargada de llevar el registro de las tarjetas y comprobar el flujo de las operaciones.

 

La persona responsable deberá recabar siempre el comprobante correspondiente que reúna los requisitos fiscales y contables, la factura normalmente, aunque a veces pueda resultar suficiente factura simplificada o recibo.

 

Se contabilizarán en diferentes cuentas según la naturaleza del gasto y su tratamiento fiscal. Se comprobará que todos los gastos contabilizados en cuenta tengan ya los comprobantes respectivos y de no ser así, recabarlos a la persona correspondiente.

 

 

 


DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2016

 

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Pagos fraccionados

Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. números 236 y 237 de 7 de octubre de 2016.

 

Catastro. Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales

Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 238 de 1 de octubre de 2016.

 

Días inhábiles

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 238 de 1 de octubre de 2016.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta

Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias.

Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 246 de 11 de octubre de 2016.

 

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

 

Presupuestos

Ley Foral 11/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.

 

 

 

Créditos extraordinarios

Ley Foral 12/2016, de 19 de septiembre, por la que se concede un crédito extraordinario de 800.000 euros con el fin de otorgar un préstamo a la Fundación Baluarte para que pueda afrontar los gastos de funcionamiento y de actividad que conlleva la absorción de la Orquesta Sinfónica de Navarra.

 

Impuesto sobre Sociedades

Ley Foral 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar la decisión de la Comisión Europea relativa a la modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos.

 

B.O.E. número 249 de fecha 14 de octubre de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016

 

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

 

HASTA EL DIA 7

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2015.

Si se fraccionó el pago. Modelo 102.

 

HASTA EL DIA 14

 

ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT)

  1. * Octubre 2016. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.

 

HASTA EL DÍA 21

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  1. * Octubre 2016. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

     

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  2. * Octubre 2016. Régimen General Autoliquidación. Modelo 303.

  3. * Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.

  4. * Octubre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

  5. * Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

  6. * Octubre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

     

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  7. * Octubre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.

     

    IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • * Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 410.

  • * Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 411.

  • * Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 412.

  • * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Octubre. Modelo 418.

  • * Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Octubre. Modelo 419.

     

    IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • * Autoliquidación correspondiente al mes de octubre. Modelo 460.

  • * Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de octubre. Modelo 461.

     

    IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • * Octubre 2016. Modelo 430.

     

    IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  1. * Agosto 2016. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.

  2. * Agosto 2016. Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

  3. * Octubre 2016. Modelos 548, 566, 581.

  4. * Octubre 2016. Modelos 570, 580.

  5. * Tercer Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563. 

  6. * Tercer Trimestre 2016. Excepto Grandes Empresas. Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558.

     

    Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

     

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  7. * Octubre 2016 Grandes Empresas. Modelo 560.

     

    IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  1. * Tercer Trimestre 2016. Pago fraccionado. Modelo 583. 

     

    HASTA EL DÍA 30

     

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  1. * Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036.

  2. * Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016. Sin modelo.

     

    IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  1. * Año 2015. Autoliquidación. Modelo 583.