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Instrucciones sobre cuestiones censales de la sociedades civiles

Boletin
CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

 

CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

 

 

 

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.


Se ha instado una modificación del artículo 3 de la Orden EHA/451/2008[1], de 20 de febrero, por la que se regula la composición del Número de Identificación Fiscal de las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que afecta a las claves E y J que pasan a denominarse:

 

  • - E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.

  • - J. Sociedades civiles.

     

     

  1. A)  INSTRUCCIONES.

     

    Desde el Departamento de Gestión Tributaria se han emitido las siguientes instrucciones para determinar ante qué tipo de entidad nos encontramos.

     

    “De acuerdo con la doctrina y las consultas de la Dirección General de Tributos:

     

  1. 1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF “J” de Sociedad civil.

  2. 2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En estos casos, podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.”

 

 

  1. B) ASIGNACIÓN DE NIF: CLAVE J - SOCIEDADES CIVILES. SUBCLAVES.

 

Se otorgará el NIF “J” a la entidad que se manifieste como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF.

 

 

Dentro de esta clave se han creado las siguientes nuevas subclaves (CITIPOS) que informarán sobre la tributación que es aplicable en cada caso:

 

  • - 76 Sociedad civil con objeto mercantil (sujeta a IS)

  • - 37 Sociedad civil sin objeto mercantil (EAR)

  • - 75 Sociedad civil profesional (EAR)

     

    1. 1.1 Se marcarán como “sociedades civiles con objeto mercantil” a aquellas que declaren como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.

       

      Hay que matizar que según el criterio ratificado por la Dirección General de Tributos se entenderá como carácter profesional exclusivamente las actividades desarrolladas por las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

       

      Es decir, tendrán objeto mercantil y por tanto serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles (excepto las acogidas a la Ley 2/2007), que hayan rellenado alguno de los siguientes contenidos de la casilla 403 del modelo 036 destinado al tipo de actividad económica:

       

- A01. Alquiler de locales

- A03. Resto empresariales: Todos los epígrafes del IAE, excepto:

  • ü Las actividades mineras: epígrafes de la sección 1, división 1 y las agrupaciones 21 y 23 de la división 2 de las tarifas del impuesto de actividades económicas (casilla 402 del modelo 036).

    - A04. Artísticas y Deportivas

    - A05 Profesionales

    - B04 Producción del mejillón

    - B05. Pesquera

     

 

 

    1. 1.2 Se marcará como sociedad civil profesional (SCP) a las sociedades civiles constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución).

      Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas.

       

    2. 1.3 Se marcará como “Sociedad civil sin objeto mercantil” al resto de sociedades civiles diferentes de las dos anteriores. 

      Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas

       

       

  1. C) ASIGNACIÓN DE NIF CLAVE E. COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES Y DEMÁS ENTIDADES CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA NO INCLUIDAS EXPRESAMENTE EN OTRAS CLAVES.

     

Se añade la subclave 74 a las actualmente existentes:

 

  • - 48 Herencia yacente

  • - 49 Comunidad de Bienes

  • - 56 Titularidad compartida de explotaciones agrarias

  • - 74 Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves (nueva).

     

    La nueva subclave de la Clave “E” se asignará a la entidad que no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades).

     

    Si un sujeto se persona ante la AEAT manifestándose como " comunidad de bienes", nada obsta a la necesidad de valorar el documento que se presenta ante la AEAT como constitutivo de tal comunidad de bienes y en el que deberá figurar claramente identificada la cuota de participación que corresponde a cada uno de los comuneros sobre el bien poseído en común, la firma del documento por todos los comuneros y el objeto de la comunidad.

     

    En caso de que no figure claramente identificado el bien poseído en común para considerarla comunidad de bienes se le otorgará el NIF "E", subclave "otras entidades sin personalidad jurídica no comprendidos en el resto de claves”.

     

     

     

  1. D) MODIFICACIONES EN LA APLICACIÓN GESTORA Y DESPLEGABLE DEL MODELO 036.

 

  1. 1) Nuevas subclaves NIF en la aplicación de alta de entidades jurídicas

En el siguiente cuadro se recogen las modificaciones de subclaves (CITIPOS):

 

 

 

Clave

 

Hasta 31 de diciembre de 2015

 

A partir de 1 de enero de 2016

E

- 48 HERENCIA YACENTE

- 49 COMUNIDAD DE BIENES

- 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA

- 48 HERENCIA YACENTE

- 49 COMUNIDAD DE BIENES

- 56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA

- 74 OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA no incluidas expresamente en otras claves

J

 

- 37 SOCIEDAD CIVIL CON PERSONALIDAD JURIDICA

- 47 SOCIEDAD CIVIL SIN PERSONALIDAD JURIDICA

 

- 37 SOCIEDAD CIVILES SIN OBJETO MERCANTIL

- 75 SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL

- 76 SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

 

 

  1. 2) Modificación de los desplegables del Modelo 036.

 

En el desplegable de la casilla 69 del modelo 036 destinado a las formas de personas jurídicas se incluirán como nuevas formas de personas jurídicas a las "Sociedades civiles" que ahora se incluyen en el desplegable de la casilla 71 las siguientes:

 

  • - SOCIEDAD CIVIL SIN OBJETO MERCANTIL

  • - SOCIEDAD CIVIL  PROFESIONAL

  • - SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

 

En el desplegable de la casilla 71 y 73 del modelo 036 destinado a las entidades en atribución de rentas:

 

  • - Desaparecerán las menciones a "Sociedad civil con personalidad jurídica" y "Sociedad civil sin personalidad jurídica".

  • - Se incluirá una nueva clase de entidad que será la de "Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en el resto de claves".

 

Antes de la modificación el desplegable de la casilla 71 y 73 tenía las siguientes clases de entidades:

 

- Herencia yacentes.

- Comunidad de bienes.

- Explotaciones agrarias de titularidad compartida.

- Comunidades de propietarios.

- Sociedad civil con personalidad jurídica.

- Sociedad civil sin personalidad jurídica.

 

Después de la modificación el desplegable de la casilla 71 y 73 tendrá las siguientes clases de entidades:

 

- Herencia yacentes.

- Comunidad de bienes.

- Explotaciones agrarias de titularidad compartida.

- Comunidades de propietarios.

- Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en el resto de claves.

 

 

  1. E) ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO CENSAL DE OFICIO:

 

Según se establece en el apartado anterior de instrucciones, según la DGT la sociedad civil adquiere la personalidad jurídica desde el momento en que se manifiesta como tal en el proceso de solicitud del NIF ante la AEAT.

 

Por tanto, se debe considerar que todas las sociedades civiles que constan en el censo con NIF letra “J” tienen personalidad jurídica.

 

Por tanto, se suprimen las subclaves “Sociedad civil con personalidad jurídica” y “Sociedad civil sin personalidad jurídica” dentro de la clave “J”, dejando la letra “J” para identificar a las sociedades civiles con las subclaves señaladas anteriormente.

 

Por ello, se realizará un proceso que reasignará el colectivo de sociedades civiles actualmente existentes en las tres nuevas subclaves, a partir de la información que sobre actividad económica conste declarada de acuerdo con las siguientes fases:

 

  1. 1) Se emitirá una carta informativa a las sociedades civiles que están en el censo para informarles de los siguientes extremos:

     

    1. a. Sobre la modificación normativa

    2. b. De las actividades que según la DGT se consideran que constituyen objeto mercantil.

    3. c. De que las sociedades civiles que se consideren contribuyentes por el impuesto sobre sociedades por tener objeto mercantil, si lo desean, disponen hasta el 30 de junio para disolverse de acuerdo con la DT 19ª de la LIRPF.

    4. d. De cómo debe cumplimentarse el modelo 036 en caso de que quieran disolverse.

    5. e. De cómo debe cumplimentar el modelo 036 aquellas que tributan por el impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016. 

 

  1. 2) A las entidades que no se hayan manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036 correspondiente se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1 de julio de 2016 de acuerdo con los datos de que dispone la AEAT.

     

     

     

  1. F) DECLARACIONES CENSALES QUE PUEDEN PRESENTAR LAS SOCIEDADES CIVILES EXISTENTES.

 

Los socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a partir del 1 de enero de 2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no están afectadas por esta normativa.

 

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

 

  1. 1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

  2. 2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.

  3. 3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.

  4. 4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.

  5. 5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.

  6. 6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.

     

     

  1. 1 Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y que no se disuelvan de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF.

 

La sociedad civil deberá presentar un Modelo 036 de modificación y marcará:

 

  • - La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).

    En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad civil con objeto mercantil”.

  • - La casilla 131 de “Modificación de datos relativos al IVA” del apartado “B) Modificación” (página 1).

    En el apartado 6 del “IVA” (Página 5) debe modificar las casillas que correspondan para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que correspondan.

  • - La casilla 133 de “Modificación relativos al Impuesto sobre Sociedades”, del apartado “B) Modificación”.

    En el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta en la obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones.

 

Los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones derivados de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a presentar un Modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja (Página 1) si no deben constar de alta por otro motivo.

 

 

  1. 2 Sociedades civiles que decidan su disolución y liquidación de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF.

     

Según la DT 19ª de la LIRPF, las sociedades civiles con objeto mercantil podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esa disposición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

 

“a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición”.

 

Tienen el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar un Modelo 036, con la documentación necesaria, marcando:

 

  • - La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).

    En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad civil con objeto mercantil”

  • - La casilla 140 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1) para señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación.

     

Cuando finalmente se extingan presentarán un modelo 036 marcando la casilla 150, en la página 1, de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por extinción y los socios su baja individual en Modelo 036 en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

 

Hay que tener en cuenta que según la Disposición transitoria 19ª LIRPF:

 

“Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.”

 

  1. 3 Sociedades civiles que solicitan la transformación en comunidad de bienes.

     

No es posible la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.

 

Por tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación.

 

  1. 4 Sociedades civiles con objeto mercantil que se transforma en Sociedad limitada[2].

     

    La transformación de una sociedad civil está regulado en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que establece en su artículo 4.3 que

     

    “las sociedades civiles pueden transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil”

     

    Para ello deberá estar previamente inscrita en el registro mercantil y cumplir los requisitos que se establecen en el proceso de transformación.

 

La sociedad civil que conste como entidad en atribución de rentas y se transforme en Sociedad Limitada deberá presentar un Modelo 036, adjuntando la escritura de transformación y certificado de inscripción en el Registro Mercantil, marcando:

 

  • - La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).

    En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad limitada”.

  • - La casilla 131 de “Modificación de datos relativos al IVA” del apartado “B) Modificación” (página 1).

    En el apartado 6 del “IVA” (Página 5) debe modificar las casillas que correspondan para darse de baja de los regímenes de IVA incompatibles y de alta de los que correspondan.

  • - La casilla 133 de “Modificación relativos al Impuesto sobre Sociedades”, del apartado “B) Modificación”.

    En el apartado 7 B) del Impuesto sobre Sociedades debe darse de alta en la obligación de dicho impuesto desde el 1 de enero de 2016 y rellenar las casillas que correspondan de acuerdo a sus opciones.

 

Los socios de la sociedad civil sujeta al Impuesto sobre Sociedades que estuviesen de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores únicamente por tener obligaciones derivados de su condición de socios de una entidad en atribución de rentas procederán a presentar un Modelo 036 para comunicar su baja en dicho censo marcando la casilla 150 del apartado C) Baja (Página 1) si no debe constar de alta por otro motivo.

 

En este caso al no haber disolución no será de aplicación el régimen descrito en la DT 19ª de la LIRPF.

 

 

  1. 5 Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.

 

Desde el 1 de enero de 2016 la comunicación de cambio de actividad en la casilla 127 (página 1) “Modificación de datos relativos a actividades económicas y locales” puede suponer para las sociedades civiles el cambio de tributación como entidad en atribución de rentas a entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades o a la inversa. Es decir el cambio de la Subclave “Sociedad civil sin objeto mercantil” a la 76 “Sociedad civil con objeto mercantil” o a la inversa.

 

Esto se complica si tenemos en cuenta que estas sociedades pueden tener de alta varias actividades. Si una de ellas es la única que le confiere la condición de Sociedad civil con objeto mercantil y la da de baja, debería comunicar el cambio de subclave y el cambio de su situación tributaria a entidad en atribución de rentas.

 

Por tanto cualquier cambio de actividad económica de las afectadas por el objeto mercantil puede suponer además la necesidad de rellenar las casillas del modelo 036 afectadas por dicho cambio, tanto en la entidad como en los socios. 

 

 

  1. 6 Sociedad civil profesional.

     

Las sociedades civiles profesionales constituidas de acuerdo a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales que no consten en la nueva subclave específica deberán presentar un modelo 036 para señalar:

 

  • - La casilla 125 de “Modificación de datos identificativos” del apartado “B) Modificación” (página 1).

  • - En la casilla 69 (página 2B) de “Forma jurídica” debe hacer constar “Sociedad civil profesional”.

 



[1] Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (BOE 15 de enero de 2016)

[2] En caso de transformación de una sociedad civil sin objeto mercantil o una sociedad civil profesional (que tributan en régimen de atribución) en sociedad limitada, las fechas de alta en la obligación por el Impuesto sobre Sociedades y de modificación de otros regímenes IVA o IRPF incompatibles será la fecha de la inscripción de la transformación de esa sociedad civil en Sociedad Limitada en el registro mercantil.